IMPUTADO: G, C A Y OTRO s/SUPRESION DEL EST.CIV. DE UN MENOR (ART.139 INC.2) - SEGÚN TEXTO ORIGINAL DEL C.P. LEY 11.179 y FALSEDAD IDEOLOGICA DENUNCIANTE: ROJAS, VICTOR
Fecha de Resolución | 18 de Mayo de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II
FLP 83582/2017/CA1
La Plata, 18 de mayo de 2023.
VISTO: este expediente registrado bajo el N°
FLP 83582/2017, caratulado: “G, C A s/ supresión del estado civil de un menor (art. 139 inc. 2°) según texto original del CP (Ley 11.179) y falsedad ideológica”, procedente del Juzgado Federal de Quilmes.
Y CONSIDERANDO QUE:
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Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por el defensor particular de C
A G, contra la resolución del 8 de julio de 2021, por la cual el juez decretó el procesamiento sin prisión preventiva del nombrado por considerarlo autor prima facie responsable del delito de supresión de identidad de una menor de XX años de edad, en concurso ideal con el de falsedad ideológica de un documento público destinado a acreditar la identidad de una persona (artículos 139, inc. 2º, y 293 en función del 292,
segundo párrafo, del Código Penal), y fijó la sU de ciento diez mil pesos ($110.000) para responder a la eventual responsabilidad civil y/o penal que de los hechos investigados pudiera surgir (artículo 518 del Código Procesal Penal de la Nación).
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Esta causa se inicia a partir de la denuncia realizada el 6 de agosto de 2012, en la sede Comisaría de Berazategui, por quien dijo llamarse V R,
ocasión en la cual manifestó que su hija, G.A.R. -quien mantenía una relación de pareja con M C, progenitor de sus dos primeros hijos-, le había hecho saber que días antes, el 29 de julio de ese año, había dado a luz a su tercera hija en el Hospital Evita Pueblo de la misma localidad, a quien había inscripto como “J G”;
asimismo, el denunciante afirmó que: “… su hija había entregado su bebé a un matrimonio amigo de su concubino, llamados C G y P, desconociendo demás datos personales, … refiriendo el dicente además que en la partida de nacimiento de su nieta figura como progenitor C G, que su hija firmó en la escribanía un Fecha de firma: 18/05/2023
Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA
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papel en donde decía que la misma cedía los derechos sobre la beba, hasta que se pudiera sustentar anímica y económicamente.”.
En la misma ocasión, el denunciante acompañó
copia del acta de nacimiento de la niña que fuera inscripta como “J G”, y fotocopia del DNI de “C A G”,
quien figura en el acta como padre de la niña.
La referida denuncia tramitó ante la Unidad Fiscal de Instrucción y Juicio N° 4 de Quilmes (IPP
N°XXXX, caratulada: “G, C A y G A R s/ supresión del estado civil y de la identidad y falsedad ideológica de instrumento público”), con intervención del Juzgado de Garantías N° 4 del mismo Departamento Judicial, en el marco de la cual se requirieron una serie de medidas de investigación.
Así, la Agente Fiscal citó al señor M C a prestar declaración testimonial en la audiencia convocada para el 24 de agosto de 2012, ocasión en la que el nombrado manifestó que había sido pareja de G A
R durante cinco años, y que de dicha unión habían nacido sus hijos C y R, y que el 29 de julio de ese año, en el Hospital “Evita Pueblo” de Berazategui,
había nacido su tercera hija en común, a quien llamaron “J”.
Relató que cuando su pareja cursaba el octavo mes de embarazo, comenzaron a analizar la posibilidad de dar a la niña “en crianza” a una pareja amiga de su padre -compuesta por C A G y “P” o “P”-, hasta que pudieran contar con los recursos económicos para reasumir la responsabilidad parental respecto de J;
relató que el día que su pareja dio a luz, él no la acompañó al hospital, pero que lo habían hecho C A G y su esposa y afirmó que no sabía que anotarían a la niña con el apellido G.
Destacó que luego del nacimiento habían viajado a una escribanía ubicada en la Capital Federal junto con su pareja, la niña recién nacida, G y su esposa, pero que él no había ingresado a la oficina de la notaria; relató que al salir de la escribanía, G
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los había llevado a él y a R a la estación de trenes de Constitución para regresar a su domicilio, y que G.
y su esposa se llevaron a la niña (fs. 35 de la IPPXXX).
Luego de la declaración de M C, el Asesor de Menores a quien se le dio intervención en representación de la niña, solicitó la adopción de una medida de protección urgente a fin de retirarla del domicilio de C A G, sito en calle A N° XXX de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y de ponerla a disposición del Servicio Zonal de Promoción y Protección de Derechos del Niño de Quilmes, y solicitó
que una vez efectivizada la medida, se ordenara la realización de pruebas de ADN a la niña y a los señores C A G y M C a fin de determinar la filiación de la menor (fs. 41, IPPXXX).
Si bien la Fiscal no hizo lugar al pedido de la medida de protección respecto de la niña, el 13 de septiembre de 2012, requirió que se notificara a C A G
del inicio de la causa respecto de los delitos de supresión de estado civil por identidad en concurso ideal con el de falsificación de certificado de nacimiento, y que se lo citara a prestar declaración informativa en los términos de lo previsto por el artículo 308, quinto párrafo, del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires, que se procediera a la obtención de muestras de sangre de la niña inscripta como J G, así como de C A G y M C (fs.
42/43, IPPXXXX).
Por su parte, la Agente Fiscal le solicitó al juez que dispusiera la restricción de salida del país de C A G y de la niña, lo cual fue ordenado por el magistrado el 14 de septiembre de 2012.
En respuesta a lo solicitado por la Agente Fiscal, el Registro Nacional de las Personas remitió
copia del DNI N°XXXX, emitido a nombre de J G, en el que figuran como su padre y madre, C A G y G A R,
respectivamente (fs. 79/80, IPPXXXX).
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Por su parte, personal policial comisionado por la Agente Fiscal hizo constar que se había constituido en la Delegación del Registro Civil de Berazategui sita en el Hospital Zonal “Evita Pueblo”
de dicha localidad, ocasión en la cual la Jefa de Delegación citada hizo entrega de la copia certificada del Acta de Nacimiento N° XXXX, copia xerográfica certificada de la constancia del parto referido en el acta, así como, de los DNI de C A G y G A R.
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Sobre la base de la información recopilada en la investigación, el 6 de noviembre de 2012, la Agente Fiscal a cargo de la UFIJ N° 4 de Quilmes, dispuso la realización de un estudio de determinación de vínculo biológico mediante análisis comparativo de ADN a fin de establecer la probabilidad de que existiera vínculo paterno filial entre C A G y la niña inscripta como “J G”, así como la probabilidad de que existiera vínculo paterno filial entre M C y la niña.
En función de ello, y como surge de las actas que obran glosadas a fs. 67/68 y 70/71 de la IPP
N°XXXX, se procedió a la extracción de muestras de sangre de C A G y de J G, y el 17 de enero de 2013 se recibió el resultado del análisis comparativo de ADN
(Protocolo ADN 20632), fechado el 20 de diciembre de 2012, en el que se concluyó que, con base en los resultados obtenidos, se excluía a C A G como padre posible de la niña inscripta como “J G”.
Al mismo tiempo, el estudio precisó que en todas las comparaciones realizadas se había observado la existencia de compatibilidad genética entre la niña inscripta como “J G” y el señor M C, de acuerdo a lo que se espera para un vínculo padre/hijo (fs. 111/112
de la IPPXXXX).
En consonancia con dichos resultados, y conforme surge de la información aportada por las autoridades del Registro Nacional de las Personas, el acta de nacimiento de la menor fue rectificada por orden de la Jueza de Familia N° 2 del Departamento Fecha de firma: 18/05/2023
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Judicial de F.V., cuya titular dispuso: “…
deberá dejar de figurar del cuerpo de la presente acta, la persona que consta como padre de la inscripta por no corresponder, autorizando a la misma a modificar nombre y apellido llamándose en lo sucesivo:
U R. Conste S H P. 07/03/2017”.
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Mediante resolución del 19 de octubre de 2017, y advirtiendo que el documento cuya falsedad ideológica se investiga había sido emitido por un organismo del Estado Nacional, el magistrado local interviniente en autos, declinó su competencia en favor del Juzgado Federal de Quilmes, cuyo titular rechazó tal atribución (fs. 251/252 de la IPPXXX).
Trabada la contienda negativa de competencia,
mediante resolución del 10 de septiembre de 2019, la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró que debía intervenir el Juzgado Federal de Quilmes.
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Remitidas las actuaciones al Juzgado Federal de Quilmes, su titular dispuso que se le notificara a G A R y a C A G del trámite de la causa remitida por incompetencia del Juzgado de Garantías Nº
4 de Quilmes y de su radicación en el fuero federal.
Por su parte, ofició al Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires a fin de que remitiera las constancias documentales en la que se hubiera asentado escritura alguna relacionada con G A R, (DNI
N°XXXX), desde el 29 de julio de 2012, con la intervención de la escribana H N R V.
En respuesta a lo requerido, dicho organismo remitió copia certificada del poder otorgado por G A
R, en el que autorizaba ampliamente a su hija menor de edad, llamada J G (DNI...
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