Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 22 de Mayo de 2020, expediente CCC 048378/2019/CA001

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

CCC 48378/2019/CA1

S.

  1. CCC 48.378/2019/CA1

    G, B. G. s/sobreseimiento”

    Juzgado Federal n° 12. Secretaría n°24.

    Buenos Aires, 22 de mayo de 2020.

    Y VISTOS

    Y CONSIDERANDO:

  2. Nos encontramos convocados a fin de resolver sobre el recurso de apelación deducido a fs. 89/97 por los Dres. R.S.J. y M.L.O. en su calidad de apoderados del querellante M E S Z,

    contra la resolución de fs. 75/86 vta. que dispusiera el sobreseimiento de B

    G G (arts. 334 y 336 inc. 2° del C.P.P.N.).

    En la oportunidad reglada por el art. 454 del código de forma,

    sostuvo el recurrente que el auto dictado resulta nulo al presentar una fundamentación meramente aparente, habiéndose omitido la realización de diligencias dirimentes para el esclarecimiento de la cuestión que tornan prematura la decisión, peticionando en definitiva se revoque dicho auto y se aparte a la Sra. Fiscal y Magistrado intervinientes por considerar que en virtud de sus intervenciones, han tomado una postura sobre el caso.

    A su turno, el Dr. P.L. por la defensa, en virtud de los argumentos vertidos en su presentación, solicitó se confirme la decisión atacada.

  3. Con relación a la aducida arbitrariedad del auto bajo estudio, ha de señalarse que el mismo se encuentra adecuadamente fundado con sustento en la petición formulada por la representante del Ministerio Público Fiscal Dra. P.O. -v. fs.63-, habiéndose efectuado en la instancia anterior un acabado análisis del ilícito reprochado y de los antecedentes que son su base, con lo cual los agravios a través de los cuales se expresa la disconformidad con la evaluación efectuada por el a quo,

    obtendrán debida respuesta en el marco del presente.

  4. Las actuaciones reconocen su origen ante la denuncia formulada por los aquí recurrentes dando cuenta de la presunta comisión del delito reprimido por el art. 275 del Código Penal en que habría incurrido B G G al deponer testimonialmente en el marco de la causa 14.216/2013 “S.M. y otros” del registro del Juzgado Federal n° 3,

    Fecha de firma: 22/05/2020

    Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.B., J. de Cámara Firmado(ante mi) por: P.G.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Secretaría n° 6, actualmente elevada al Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 2.

    En dichas ocasiones (cfr. copias de fs. 58/61 vta.

    correspondiente a la ampliación brindada el 11 de julio de 2017 -objeto de la imputación- y de fs. 70, atinente...

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