Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala III, 19 de Marzo de 2015, expediente FLP 052007867/2012/CA001

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2015
EmisorSala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 52007867/2012/CA1 C. 7505/III La Plata, 19 de marzo de 2015.

VISTO: éste expediente FLP 52007867/2012/CA1, “FRUNGILLO, J.A.; FRUNGILLO, N.E.;D.C., M.R.; CORTES, O.C. s/estafa”, del Juzgado Federal n° 1 de Lomas de Zamora, Secretaría n° 2; y CONSIDERANDO:

El juez N. dijo:

  1. El caso:

    Llegan los autos a esta Alzada para el tratamiento de los recursos de apelación interpuestos por la defensa de J.A.F. (a fs. 233/235) y por el letrado de O.C.C. (a fs. 250/254) contra la decisión de fs. 218/226 que dispuso sus procesamientos como: autor penalmente responsable del delito previsto en el artículo 296 en función del 292, 2do. párrafo del C.P. en concurso ideal con el delito del artículo 172 del mismo cuerpo —

    en el caso del nombrado en primer término— y del ilícito previsto en el artículo 293, del Código Penal, en el caso del segundo.

  2. La causa:

    1. Se inició en sede provincial, con la denuncia de fs. 1/2 y vta.

      En ella M.F. expuso haber tomado conocimiento de que, luego del fallecimiento de su padre —A.F.— sus dos hermanos y su madre vendieron un auto de propiedad de aquél, que no incorporaron en el acervo sucesorio e incluyó la información y datos que poseía sobre el hecho.

      Fecha de firma: 19/03/2015 Firmado por: C.A.N. Firmado por: C.A.V. Firmado por: ANTONIO PACILIO Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL 2. La denuncia fue ratificada (fs. 6/8), se agregaron copias de documentación (fs. 11/22 y vta.), del certificado de defunción del señor F. (fs. 24) y a fs. 30/32 y vta. la justicia provincial declinó su competencia, en orden a la materia de la investigación.

    2. A fs. 35 el expediente quedó radicado ante el juzgado remitente.

      El fiscal requirió la instrucción (fs. 36 y vta.), el juez dispuso medidas (fs. 37) y la policía se constituyó en la oficina del escribano que habría certificado la firma falsa para buscar el libro de requerimientos (fs. 43 y 45) cuyas copias obran a fs. 48/49.

      Se dispusieron más diligencias (fs. 54) y se agregó un informe técnico pericial que determinó que la huella digital atribuida al fallecido A.F. no resulta idónea para practicar otro tipo de estudios (fs. 59/61).

      A fs. 66/69 se agregaron más copias del certificado y acta de defunción del nombrado.

    3. El juez citó al notario (fs. 71) y dispuso otras diligencias (fs. 76, 81, etcétera).

      A fs. 92 hay copias de un “recibo de seña” referido al rodado en cuestión, y a continuación fotocopias de documentación del mismo (fs. 93 a 99).

    4. El comprador del vehículo declaró a fs. 100 y vta.

      Expuso que conoce a J.A.F. —hijo del fallecido— del barrio; que le compró el rodado; y que cuando hizo la transferencia presentó la documentación que aquél le dio. Expuso saber que la camioneta era del padre de quien hizo la transacción con él, que sabía que había muerto pero el vendedor le Fecha de firma: 19/03/2015 Firmado por: C.A.N. Firmado por: C.A.V. Firmado por: ANTONIO PACILIO Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 52007867/2012/CA1 manifestó que tenía el formulario 08 firmado, y que confió en su vecino, obrando de buena fé.

    5. El juez dispuso que se ponga en conocimiento del Registro Nacional de la Propiedad Automotor correspondiente que el formulario de transferencia habría sido suscripto posteriormente al fallecimiento del titular (fs. 101 y 104 a 106).

      El juzgado consultó sobre quién habría adquirido el formulario 08 cuestionado (n°

      23627792) y citó a declarar a J.A.F., N.E.F. y M.R.D.C. (hijos y cónyuge del fallecido) y al escribano O.C.C., en los términos del artículo 294, del C.P.P. (fs. 113 y vta.).

    6. La esposa de A.F. declaró

      a fs. 126/127 en orden a los delitos de los artículos 292, 296 y 172 inciso 9.

    7. N.E.F. hizo lo propio a fs. 129/131. Expuso no saber cómo se hacen los trámites de transferencia de vehículos y desconocer el formulario en cuestión. Dijo que cuando su padre falleció ella no tenía trabajo y el único que aportaba al sostenimiento familiar era su hermano J., que también tenía a cargo a su pareja y su hijo.

      Que por ello y otras circunstancias comenzaron a tener problemas económicos y decidieron ver qué gastos podían suprimir para poder afrontar los necesarios, como los medicamentos que necesitaba su madre.

      Relató que un cliente de la gomería estaba interesado en comprar la camioneta y les pareció una buena opción, además, para suprimir gastos futuros. Que su hermano llevó los papeles a Fecha de firma: 19/03/2015 Firmado por: C.A.N. Firmado por: C.A.V. Firmado por: ANTONIO PACILIO Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL una gestoría que quedaba en una dirección que indicó (de Lanús) y que le encargaron a su madre que se comunique con su otra hermana (la denunciante) para informarle sobre la decisión de vender el...

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