Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 24 de Octubre de 2019, expediente FLP 040203/2014

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - S. I FLP 40203/2014/CFC1 “FRIGORIFICO INDUSTRIAL PEHUAJO Cámara Federal de Casación Penal S.A. s/ recurso extraordinario”

Registro Nro. 1873/19 Buenos Aires, 24 de octubre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa Nº FLP 40203/2014/CFC1, caratulada “FRIGORIFICO INDUSTRIAL PEHUAJO S.A. s/recurso de casación”, acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario federal presentado a fs. 576/582 vta., por el Ministerio Público F., contra la resolución dictada por esta S. I con fecha 17 de julio 2019, obrante a fs. 572/573 vta. (Reg. Nº 1251/19), en cuanto resolvió: “

  1. DECLARAR INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por el F. General, sin costas en la instancia (arts. 444 in fine, segundo párrafo, 530 y sgtes. del C.P.P.N.)”.

Y CONSIDERANDO:

Como en jurisprudencia consolidada lo ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el recurso extraordinario exige entre otros requisitos para su procedencia que la sustancia del planteo en que se funda implique el debate de una cuestión federal, lo que en la especie no ocurre (Fallos 306:136; 305:1694 y 147:371).

La parte recurrente ha basado su impugnación en la reedición de agravios que han tenido adecuada respuesta en esta instancia, consistente en meros juicios discrepantes con el criterio adoptado, lo que no implica de suyo acreditar relación directa e inmediata entre la materia del pleito y la cuestión federal que invoca (Fallos 295:335; 300:443; 302:561 y 303:2012, entre otros).

Fecha de firma: 24/10/2019 1 Alta en sistema: 25/10/2019 Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.G.B., JUEZ CAMARA FEDERAL CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #24238152#243424443#20191025080913778 Asimismo, el impugnante no ha introducido argumentos novedosos que puedan conmover los fundamentos desarrollados por esta S., para permitir la habilitación de la instancia extraordinaria.

Por lo expuesto, no...

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