Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 18 de Octubre de 2017, expediente FCR 015012/2015/CFC001

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - SALA I FCR 15012/2015/CFC1 “FRETES, H.M. s/ recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 1404/17 la Ciudad de Buenos Aires, a los 18 días del mes de octubre del año dos mil diecisiete, se reúnen los miembros de la Sala Primera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores E.R.R., A.M.F. y Liliana E.

Catucci, bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por el Sr. Secretario de la Sala, para dictar sentencia en la causa n° FCR 15012/2015/CFC1, caratulada:

FRETES, H.M. s/recurso de casación

en virtud del recurso de casación interpuesto por el Sr. Fiscal General, Dr. N.J.B..

Efectuado el sorteo para que los señores Jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden: D.. R., C. y F..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO
  1. - Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación interpuesto por el señor F. de Cámara doctor N.J.B. a fs. 51/56, contra la resolución de la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia obrante a fs. 49/50, en cuanto por mayoría resolvió-: “CONFIRMAR el auto de fs. 30/36 vta. en cuanto declara la inconstitucionalidad del art. 14 segundo párrafo de la Ley 23.737 y sobresee a H.M.F. de conformidad con el art. 336 inc. 3 del CPPN”.

  2. - El Tribunal de mérito concedió a fs. 57/vta.

    el remedio impetrado, el que fue mantenido en esta instancia a fs. 62.

    Fecha de firma: 18/10/2017 1 Alta en sistema: 19/10/2017 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #27571165#190271167#20171018121857766 3.- El representante del Ministerio Público Fiscal encuadró el recurso de casación con sustento en las causales previstas en ambos incisos del artículo 456 del ordenamiento de forma.

    En primer lugar, sostuvo que “la sentencia recurrida no cumple con el requisito de fundamentación que impone el artículo 123 del Código Procesal Penal de la Nación, al aplicar sin motivo alguno el precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación “A.” que no resulta de aplicación al caso, lo que configura un error in procedendo que descalifica su decisión como pronunciamiento válido”.

    El representante del Ministerio Público Fiscal se agravió por entender que el Tribunal ha incurrido en un exceso de su jurisdicción y que “ha hecho una errónea aplicación del artículo 14 segunda parte de la ley 23.737, en cuanto se exigen requisitos diferentes a los que el tipo penal establece”.

    A su vez, el recurrente entendió que los hechos en análisis son incompatibles con la calificación escogida por el juez instructor –tenencia para consumo personal- ya que en el caso se evidencia la trascendencia a terceros y el material secuestrado al nombrado en la vía pública no puede ser considerado de escasa cantidad, pues excede el mero consumo personal (30,7 gramos de marihuana, representativos de 178,937 dosis umbrales y 36 pastillas de clonazepam), razón por la cual el hecho de la presente causa difiere del que la Corte Suprema de Justicia de la Nación tuvo en cuenta en el fallo “A.”.

    En ese sentido, cuestionó la calificación legal adoptada en el caso pues no se acreditó que el material secuestrado al nombrado F. resulte ser para consumo Fecha de firma: 18/10/2017 2 Alta en sistema: 19/10/2017 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #27571165#190271167#20171018121857766 CFCP - SALA I FCR 15012/2015/CFC1 “FRETES, H.M. s/ recurso de casación”

    Cámara Federal de Casación Penal personal, señaló que “no le fueron secuestrados elementos que indiquen la finalidad de consumo que se le endilga” y, en cambio, explicó que “resulta acertada la figura de tenencia simple de estupefacientes”.

    En definitiva, el representante del Ministerio Público Fiscal solicitó que se haga lugar a la impugnación deducida, y en consecuencia, se case el resolutorio atacado y se dicte el procesamiento del imputado en orden al delito de tenencia simple de estupefacientes (art. 14 primer párrafo de la ley 23.737), haciendo expresa reserva del caso federal.

  3. - Durante el término de oficina previsto por los artículos 465 primera parte y 466 del Código Procesal Penal de la Nación, se presentó la Defensora Pública Coadyuvante, doctora M.F.L., a cargo de la asistencia técnica de H.M.F. y solicitó que se declare mal concedido o en su efecto se rechace el recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal.

    En lo sustancial, sostuvo que “se trata de una reedición de los argumentos oportunamente estudiados por la Cámara de Apelaciones” y que “cada uno de los agravios ahora traídos por la parte recurrente recibió adecuado tratamiento en la instancia competente y, como resultado de ello, se decidió confirmar el temperamento liberatorio”.

    Asimismo, señaló que en el caso “se cumplió

    satisfactoriamente el derecho al doble conforme y como el recurrente no ha demostrado la existencia de una cuestión Fecha de firma: 18/10/2017 3 Alta en sistema: 19/10/2017 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #27571165#190271167#20171018121857766 federal que habilite la vía de impugnación pretendida, debe declararse inadmisible”.

    La defensa consideró que la resolución recurrida no resulta arbitraria, y que por el contrario, se ajusta a las reglas de la sana crítica, se encuentra fundada y constituye una derivación razonada del derecho vigente.

    Por último, indicó que H.M.F. reconoció ser consumidor de estupefacientes y que “la tenencia de dicha sustancia no trascendió su esfera privada, tampoco implicó peligro concreto o potencial ni daño a derechos o bienes jurídicos de terceros” por lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR