Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala III, 24 de Febrero de 2015, expediente FLP 051011088/2013/CA001

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2015
EmisorSala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 51011088/2013/CA1 c. 7404/III.

La P., 24 de febrero de 2015.

AUTOS Y VISTOS: este expediente FPL51011088/2013/CA1 “Freitas, G.D. s/

Infracción Ley 23.737”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 1 de Lomas de Zamora, Secretaría N° 1; Y CONSIDERANDO QUE:

El juez V. dijo:

  1. La decisión recurrida y los agravios.

    Llega la causa a conocimiento de este Tribunal para el tratamiento del recurso de apelación deducido por el agente fiscal a fs.

    108/110 contra el decisorio de fs. 101/107 vta. que declaró la inconstitucionalidad del art. 14, 2do.

    párrafo de la Ley 23.737 y, consecuentemente, sobreseyó a G.D.F., con fundamento en el precedente “A.” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

    El recurrente plantea, esencialmente, que la conducta estaría incursa en el art. 14, primera parte de la Ley 23.737 (tenencia simple de estupefacientes) teniendo en consideración que el encausado estaba privado de su libertad en un establecimiento carcelario y no “(e)n condiciones de vida normales(…)” (énfasis añadido).

    En la oportunidad prevista por el art.

    454 del Código Procesal Penal de la Nación, el F. General ante esta Alzada, reforzó las argumentaciones esgrimidas en el recurso examinado (fs. 132/133 vta.). La defesa del imputado, por su parte, mejoró los fundamentos del fallo recurrido a través del escrito presentado a fs. 134/135.

  2. Antecedentes de la causa.

    El 7 de enero de 2013, siendo las 10:30 horas aproximadamente, personal del Servicio Fecha de firma: 24/02/2015 Firmado por: C.A.N. Firmado por: C.A.V. Firmado por: ANTONIO PACILIO, en disidencia Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL Penitenciario Federal realizó una requisa de rutina en el Complejo Penitenciario Federal N° 1 de Ezeiza. Según surge del informe de fs. 1 y vta., al realizarlo habrían hallado, en la celda nro. 9 del Pabellón “F” de la Unidad Residencial I del interno, un envoltorio de papel color blanco conteniendo una sustancia herbácea que reaccionó

    positivamente para la presencia de marihuana por un peso total de 1,3 gramos (fs. 5/6).

    Impulsada la instrucción (art. 180 del C.P.P.N.), el magistrado de grado dispuso una serie de medidas tendientes a esclarecer los hechos denunciados (fs. 15/16 y 17/vta.).

    Así, la División Análisis de Drogas de Abuso y Toxicología de Gendarmería Nacional concluyó que: “la totalidad de la sustancia analizada, corresponde a la especie vegetal cannabis sativa (marihuana)” suficiente para conformar 2,97 dosis umbrales.

    Por su parte, el Cuerpo Médico Forense (C.S.J.N.) informó que con fecha 05/06/13 se ha examinado al encartado aunque...

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