IMPUTADO: FREIRE DIAZ, MANUEL SANTOS Y OTRO s/DEFRAUDACION QUERELLANTE: A.M.O.E.S.
| Número de expediente | FMZ 011088287/2007/CFC001 |
| Fecha | 18 Septiembre 2017 |
| Número de registro | 188175592 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FMZ 11088287/2007/CFC1 REGISTRO Nro: 1242/17 la Ciudad de Buenos Aires, a los 18 días del mes de septiembre de dos mil diecisiete, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor G.M.H. como P. y los doctores M.H.B. y J.C.G. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver los recursos de casación interpuestos a fs. 1442/1446 vta.
y 1470/1473 de la presente causa nº FMZ 11088287/2007/CFC1 del Registro de esta Sala, caratulada “F.D., M.S. y otro s/recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:
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Que la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, con fecha 24 de agosto de 2016, resolvió, en lo que aquí interesa, no hacer lugar a los planteos de apelación interpuestos y confirmar la resolución del Juez de primera instancia que no hizo lugar a los planteos de excepción de incompetencia territorial impetrados (Cfr. fs.
1386/1391).
-
Que contra dicha resolución, interpusieron recursos de casación el abogado defensor de I.R.M., doctor D.E. (Cfr. fs.
1442/1446 vta.) y el abogado defensor de M.S.F., doctor A.C. (Cfr. fs. 1470/1473), que fueron denegados por el tribunal “a quo” (Cfr. fs.
1448/1454 y 1475/1478), lo que motivó las presentaciones directas ante esta Alzada (Cfr. fs.
1455/1461 y 1479/1484vta.); a las que hizo lugar esta Sala IV de la C.F.C.P. (Cfr. fs. 1463/1463vta., Reg.
nº 1752/16.4 y 1486/1486vta.,Reg. nº 1753/16.4 ), los que fueron mantenidos ante esta instancia (Cfr. fs.
1494 y 1498), oportunidad en la cual se presentó la parte querellante (Cfr. fs. 1495).
Fecha de firma: 18/09/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #8490848#188175592#20170918150025633
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a) La defensa de I.R.M. consideró que la sentencia es arbitraria, toda vez que el “a quo” para resolver la cuestión de competencia le atribuyó a su representado conductas que nunca le fueron imputadas a lo largo del procedimiento y además se lo consideró administrador de la mutual “Amoes”
cuando nunca desempeñó función ni cargo en esa asociación.
Entendió que corresponde intervenir en las presentes a los jueces del lugar de comisión del presunto acto infiel, esto es, a los magistrados con jurisdicción en la ciudad de Rosario, Pcia. de Santa Fe, toda vez que la relación contractual entre “OSPESGA” y “AMOES” nació en esa ciudad; durante la vigencia del vínculo contractual entre ambas, mensualmente “OSPESGA” rendía cuentas a “AMOES” en dicha localidad; el proceso judicial en el que obra agregado el escrito conjunto que constituye la única imputación dirigida contra su representado está
radicado en la ciudad de Rosario y el peritaje contable ordenado por el juzgado de instrucción también se realizó allí.
Consideró que la resolución cuestionada afecta el derecho de defensa de I.M. y la buena administración de justicia porque el nombrado vive en la ciudad de Rosario, a más de 900 kms. del tribunal que actualmente entiende en las presentes actuaciones.
Por ello, solicitó que se declare la incompetencia territorial de la justicia federal de Mendoza para seguir interviniendo en esta causa y se remita la misma al Tribunal Federal de la ciudad de Rosario que corresponda.
Hizo reserva del caso federal.
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Por otra parte, el defensor de M.S.F. planteó que la conducta que se le atribuyó a su defendido, tal como surge de los hechos que se le imputaron, fue cometida en la ciudad de Rosario, Pcia.
de Santa Fe, extremo que no fue cuestionado por las partes, por lo cual entendió que debe declararse la Fecha de firma: 18/09/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 2 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #8490848#188175592#20170918150025633 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FMZ 11088287/2007/CFC1 incompetencia y remitirse las actuaciones al magistrado con competencia territorial en dicho sitio.
Consideró que de no hacerse lugar a su planteo se afectaría el principio constitucional de “juez natural” contemplado en el artículo 18 de la Constitución Nacional.
Finalmente agregó que el juicio civil que motivó el inicio de la presente se encuentra en Rosario y también el domicilio de uno de los imputados.
Hizo reserva del caso federal.
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-
Que durante la etapa procesal establecida en los arts. 465, último párrafo, y 468 del C.P.P.N., las partes recurrentes presentaron breves notas –cfr.
fs. 1513/1515 y 1516/1518-. Celebrada la audiencia correspondiente, de lo que se dejó constancia en autos —cfr. fs. 1519—, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas y resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores M.H.B., Gustavo M.
Hornos y J.C.G..
El señor juez doctor M.H.B. dijo:
A fin de brindar debida respuesta al planteo de incompetencia efectuado por las parte recurrentes, quienes pretenden que la causa sea remitida a la justicia federal con competencia en la ciudad de Rosario, Pcia. de Santa Fe, y para una mejor compresión de la cuestión traída a estudio del Tribunal, resulta oportuno efectuar una breve reseña de los hechos que se investigan en las presentes actuaciones.
Según surge de las declaraciones indagatorias de fs. 794/794vta. y 915/915vta., así como del auto de fs. 1077/1084, se atribuye a M.S.F. “haber en principio, en su carácter de Presidente de la Asociación Mutual de Obreros de Estaciones de Servicio (AMOES), perjudicado abusivamente los intereses de ésta mediante su actuación en los autos N.. 85.105 caratulados `OBRA SOCIAL DEL PERSONA DE Fecha de firma: 18/09/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #8490848#188175592#20170918150025633 ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y AFINES DE LA PROVINCIA DE SANTA FE (OSPESGA) c/ASOCIACION MUTUAL OBREROS ESTACIONES DE SERVICIO (AMOES) s/JUICIO SUMARIO DE PAGO POR CONSIGNACIÓN`, radicados en el Juzgado Federal Nro. 1 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, al suscribir documentación para la cual no se encontraba habilitado, expresar falsedades en ocasión de absolver posiciones en fecha 9 de agosto de 2007; y desistir en fecha 30 de agosto de 2007 del derecho y del proceso articulado por AMOES, aceptando y recibiendo el pago consignado por OSPESGA de $ 40.000 como el único adeudado y como pago cancelatorio de la deuda…” Ello, conforme surge de las diversas pruebas agregadas al sumario, “del resultado de la pericia efectuada por la perito contadora por AMOES, A.T., quien dio cuenta que de la relación contractual entre AMOES y OSPESGA surge un crédito a favor de la prestadora AMOES de $ 16.355.922,18… y del cálculo aritmético efectuado a requerimiento del Tribunal por el perito oficial, L.A.N., quien indicó que el crédito a favor de la prestadora AMOES ascendería a más de $
9.000.000 sin contabilizar los años 1998 y 2001….”
(Cfr. fs. 1077).
Por su parte, se atribuye a I.R.M. en calidad de partícipe necesario, “haber, en principio, cooperado en la causación del perjuicio económico sufrido por (AMOES) y procurado un lucro indebido para la Obra Social que representa (OSPESGA)
mediante la suscripción del convenio de transacción celebrado con el S.M.S.F. en los autos N.. 85.105, registro del Juzgado Federal Nro. 1 de la Ciudad de Rosario –Provincia de Santa Fe-
caratulados `OBRA SOCIAL DEL PERSONA DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y AFINES DE LA PROVINCIA DE SANTA FE (OSPESGA) c/ASOCIACION MUTUAL OBREROS ESTACIONES DE SERVICIO (AMOES) s/JUICIO SUMARIO DE PAGO POR CONSIGNACIÓN`, mediante el cual AMOES desistió...
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