Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 18 de Abril de 2016, expediente FSA 003978/2013/CA001

Fecha de Resolución18 de Abril de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA Salta, 18 de abril de 2016.

Y VISTA:

Esta causa FSA 3978/2013/CA1 caratulada: “F.F.H.-A., M.B.M.S.ÓN LEY 19.359

proveniente del Juzgado Federal de Orán, y RESULTANDO:

1) Que se elevan a esta Alzada las actuaciones de referencia en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fs. 107/114 por la defensa oficial de F.F.H.C. y M.B.M.A. en contra del auto de fs. 99/104 por el que se ordenó su procesamiento como autores prima facie responsables del delito de contrabando de importación de divisas (arts. 863 y 864 inc. “d” de la ley 22.415); y a fs. 117/120 y vta. por el Fiscal Federal en contra del punto IV de la resolución en cuanto ordena la entrega parcial del dinero secuestrado.

2) Que en forma preliminar cabe precisar que las actuaciones se iniciaron el 13/8/2013 cuando personal dependiente de la Dirección General de Drogas Peligrosas de la Policía de la Provincia de Salta que realizaba patrullaje preventivo en la zona de la terminal de colectivos de la localidad de Orán, observó una persona caminar en forma nerviosa haciendo Fecha de firma: 18/04/2016 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #8844371#151360285#20160418130956366 uso de un celular, movimientos que resultaron extraños para el personal actuante por lo que se implantó vigilancia directa.

Así, encontrándose la persona sobre calle 9 de J. y Av. S.M. se la escuchó manifestando “y a que hora vas a entregar la mercadería, no hay control no hay nada”, a lo cual la otra persona le respondió “a las diez va a ser nos vemos”, retirándose del lugar.

Luego, continuando con las tareas observaron que se acercó al lugar una mujer transportando algunas bolsas de supermercado y una bolsa de plástico negra que hizo entrega a la persona vigilada, dejándose constancia que ambos se sentaron en la terminal mirando reiteradamente a todos lados y realizando llamados por el teléfono celular.

Ante la sospecha de que las personas pudieran transportar estupefacientes en las bolsas y a fin de evitar una posible fuga, la preventora optó por interceptarlas previo darle la voz de alto policía, no poniendo resistencia alguna al procedimiento, siendo identificados como M.B.M.A. y F.F.H.C..

Posteriormente, preguntados sobre el contenido de las bolsas, A. manifestó espontáneamente que contenía $ 270.000 aproximadamente, aclarando que el dinero pertenecía la mitad a cada uno. En función de ello, se procedió a abrir las bolsas observándose a simple vista varios fajos de billetes Fecha de firma: 18/04/2016 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #8844371#151360285#20160418130956366 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA consistente en U$S 2.100 y $ 299.843,50 (cfr. acta de discriminación de dinero de fs. 9).

Consultado el Juez Federal de Orán, dispuso la formación de causa por tráfico de divisas, el secuestro de los elementos de interés para la causa y la restitución a los encausados de dos mil pesos ($ 2000) y la totalidad del dinero Boliviano.

2.1) Que convocado a prestar declaración indagatoria por el supuesto delito de tráfico de divisas, F.F.H.C. manifestó a fs. 37/39 que el día de los hechos iba a comprar mercadería en el supermercado por lo que tenía en su poder $ 150.000 y U$S 1.000, señalando que el dinero incautado estaba en Orán y no lo trajo desde Bolivia.

Por otra parte, M.B.A. manifestó a fs. 40/41 y vta. que es comerciante y que el día de los hechos fueron al supermercado para comprar mercadería al por mayor pero que no lo hicieron porque el precio era muy alto.

Manifestó que la plata la tenía un amigo en la localidad de Orán y procede de un préstamo bancario, aclarando que la mitad de lo secuestrado es de su propiedad.

2.2) Que a fs. 60 y vta. la Unidad de Información Financiera hizo saber que los imputados F.F.H.C. y M.B.M.A. no registran reportes de operaciones sospechosas ni investigaciones relativas a lavado de activos en la que se encuentren involucrados.

Fecha de firma: 18/04/2016 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #8844371#151360285#20160418130956366 Por otra parte, la AFIP informó que los imputados no registran antecedentes en los sistemas informáticos de dicho organismo (cfr. fs. 61).

3) Que, para resolver como lo hizo, el Instructor consideró que los elementos probatorios reunidos en la causa resultaban suficientes para responsabilizar prima facie a F.F.H.C. y M.B.M.A. por el delito de contrabando de importación de divisas (arts. 863 y 864 inciso “d” de la ley 22.415).

Indicó que los imputados recurrieron al engaño al no haber declarado a la autoridad aduanera el dinero transportado lo que impidió o dificultó su control, habiendo sido descubiertos luego de trasponer el límite fronterizo, lo que configura el delito de contrabando.

En función de ello, resolvió el procesamiento de los imputados, manteniendo el estado de libertad provisoria, asimismo dispuso la restitución de $ 15.000 a cada uno de los encausado y ordenó el depósito de $ 15.000 en la Cuenta Unica AFIP N° 33-69345023-9 y la retención de la restante suma dineraria en depósito a modo de contracautela y a los fines que corresponda en el proceso.

4) Que al interponer el recurso, la defensa alegó a fs. 107/114 la nulidad del procedimiento por considerar que la preventora se excedió en las facultades que les compete conforme los artículos 230 y 230 bis del CPPN. En ese Fecha de firma: 18/04/2016 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #8844371#151360285#20160418130956366 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA sentido, sostuvo que el motivo de la detención y requisa, así como los actos posteriores ejecutados por los funcionarios policiales, son nulos de nulidad absoluta.

En ese sentido, relató que sus defendidos fueron seguidos durante tres horas sin dar aviso al Juez de turno, disponiéndose su detención y requisa sin fundamento alguno. Así, sostuvo que la ausencia de los recaudos legales que excepcionalmente habilitan a la policía a detener sin orden judicial determina la nulidad de todo lo actuado en consecuencia.

En función de ello solicitó se revoque la resolución apelada y se disponga el sobreseimiento y la inmediata devolución del dinero secuestrado.

Subsidiariamente, planteó la nulidad del procesamiento por inexistencia de elementos típicos.

Indicó que el ingreso de pesos argentinos dentro del régimen de equipaje no está prohibido por la normativa aplicable, la que sólo impone la obligación de declarar cuando supera un monto determinado.

Aclaró que los encausados no se encontraban en la frontera sino a más de 50 km. por lo que entendió que resulta imposible probar que intentaron ocultar la mercadería que debió ser controlada por personal de aduana.

Por otra parte, se agravió por cuanto el a quo sin fundamento jurídico atendible, ni referenciando la normativa aplicable, pone a disposición de la DGA un monto Fecha de firma: 18/04/2016 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA...

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