Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 20 de Noviembre de 2019, expediente FCT 007348/2015/CA001

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES FCT 7348/2015/CA1 Corrientes, veinte de noviembre de dos mil diecinueve.

Visto: los autos: “F.V.C., P.J.S., O.

Jorge Alfredo s/ Infracción Ley 22.415”, E.. N° FCT 7348/2015/CA1 del

registro de este Tribunal, provenientes del Juzgado Federal de Paso de los

Libres.

Considerando:

Que el presente legajo ingresa a este Tribunal en virtud de los recursos

de apelación interpuestos a fs. 106/111 y vta. por la defensa que representa a

J.O. y V.C.F. y a fs. 113/117 y vta. por el encausado

S.P. con patrocinio letrado del Dr. J.H.O., contra la

resolución obrante a fs. 98/103 y vta. por medio de la cual el magistrado a quo

decretó el procesamiento de los nombrados –sin prisión preventiva por el

delito previsto y reprimido en el art. 293 del CP y el art. 306 del CPPN, en

relación al art. 45 del CP.

Para así decidir, el magistrado tuvo por acreditado que los nombrados

habrían insertado datos falsos en el Acta de Fuga Nº 07/2015 (AD. PASO),

valoró principalmente las imágenes que se captaron por las cámaras de

seguridad, de donde surgiría que en ningún momento los nombrados

efectuaron señales para que el vehículo que transitaba en ese momento

detenga su marcha a fin de ser sometido al control.

Brevemente cabe señalar que estas actuaciones se iniciaron en razón de

la elevación de la Nota Nº 1044/ AD PASO de la Administración Federal de

Ingresos Públicos (Dirección Nacional de Aduanas AFIPDGA), a la F.ía

Federal de Paso de los Libres. La misma se confeccionó en virtud de la

supuesta fuga de un vehículo color blanco, con vidrios polarizados, marca

chevrolet, modelo Ipanema que ingresó a nuestro territorio y que era

perseguido por el patrullero de la policía Rodoviaria de Brasil. En aquella

oportunidad se encontraban de turno en el carril de ingreso el agente aduanero

V.F. y el inspector de la Dirección Nacional de Migraciones Jorge

Fecha de firma: 20/11/2019 Alta en sistema: 22/11/2019 Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA #27781366#250221437#20191120102136033 S.P., quienes confeccionan el Acta de fuga Nº 07/2015 (AD

PASO) suscripta por ellos y por el J. de T.J.A.O..

Luego se solicitó el registro fílmico del día 15 de noviembre de 2015 en

la banda horaria 22.00 a 22.30 hs. (día y hora del suceso), de donde surgiría

del video y de las capturas de pantalla que los funcionarios en cuestión no

habrían realizado ninguna señal para que el vehículo detenga su marcha y ser

controlado, consintiendo de esa manera el paso. En razón de ello el

representante del Ministerio Público F. formuló el requerimiento de

instrucción penal en contra de V.C.F., J.S.P. y

J.A.O. imputándoles el hecho de haber insertado datos falsos en

el Acta de Fuga Nº 07/2015, posteriormente el magistrado decreto el

procesamiento de los nombrados en orden al art. 293 del CP y el art. 306 del

CPPN, en relación al art. 45 del CP.

La defensa de J.O. y V.C.F. manifiesta que en las

piezas atacadas no existen presupuestos objetivos y subjetivos que sustenten

que sus asistidos hayan ejercido indebidamente las funciones de agentes

aduaneros, ni tampoco que dolosamente hayan insertado declaraciones falsas

en el acta de fuga 07/2015 cuestionada. Alega que en la resolución que

impugna no se realiza una correcta valoración de los elementos probatorios

agregados a la causa. Afirma que el procesamiento sólo se basa en lo

expresado por el F. en su requerimiento de instrucción. Sostiene que se

incrimina al agente aduanero V.F., por considerar que insertó datos

falsos en el acta de fuga al ser confrontado con las imágenes que fueron

captadas por las cámaras de seguridad, donde se advierte que en ningún

momento se efectuaron señales para que el vehículo se detenga a fin de ser

controlado. Alega que no se efectuó una valoración seria de las imágenes ni de

la veracidad del horario en el que se plasmaba las mismas. Manifiesta que si

bien los registros fílmicos existieron, no existe seguridad que el espacio

temporal que figura en los mismos sean ciertos y/o hayan sido manipulados

Fecha de firma: 20/11/2019 Alta en sistema: 22/11/2019 Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA #27781366#250221437#20191120102136033 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES FCT 7348/2015/CA1 por el organismo que denunció el hecho, por lo que no existiría elemento

alguno que contradiga el acta labrada por el agente F.. Sostiene que tal

circunstancia implica un vicio de nulidad del elemento probatorio que vicia de

nulidad los actos posteriores, en aplicación de la doctrina del fruto del árbol

venenoso. Sostiene que en el paso fronterizo de la ciudad de Paso de los

Libres, existe previamente un control vehicular que se realiza del lado

brasilero, la que fue violada por el vehículo que se fugó, y que también

posteriormente burló la seguridad de nuestro país. Alega que ello se encuentra

acreditado por la declaración de la policía Brasilera mediante nota de fecha

03/12/15 dirigida al jefe de Gendarmería Nacional del Puente Internacional.

Afirma que la declaración de la funcionaria de Gendarmería Nacional es poco

clara y tendenciosa. Critica la valoración que realiza el magistrado de la

declaración indagatoria de su asistido J.O. y de la declaración

testimonial de la denunciante por parte de Afip...

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