Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA PENAL, 29 de Marzo de 2022, expediente FCT 000454/2020/CA001
Fecha de Resolución | 29 de Marzo de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 454/2020/CA1
Corrientes, veintinueve de marzo de 2022.
Visto: los autos caratulados “F.U.G. y Otro s/
Infracción ley 22.415”, E.. N° FCT 454/2020/CA1 del registro de esta
Cámara, proveniente del Juzgado Federal Nº1 de Corrientes.
Y Considerando:
-
Que, ingresan las presentes actuaciones a esta Alzada en virtud
de los recursos de apelación interpuestos por la Defensas Oficiales que
representan a los imputados U.G.F., C.J.R.D., y
de éste último a su vez, por derecho propio con el patrocinio letrado del Dr.
D.H.B.G.. Todos ellos, contra la resolución del 15 de
septiembre 2020, por medio de la cual el a quo dictó auto de procesamiento
sin prisión preventiva contra los nombrados, por hallarlos “prima facie”
coautores responsables del delito de “Encubrimiento de Contrabando” (art.
874 inc. “d” del Código Aduanero ley 22.415), y decretó el embargo de sus
bienes hasta cubrir la suma de pesos cien mil ($100.000), en el caso de F.,
y pesos cincuenta mil ($50.000) respecto de R.D..
Para así decidir, tuvo en consideración que el día 12 de febrero de
2020, siendo aproximadamente las 08:10 horas, Prefectura Naval advirtió que
un vehículo dominio DEL272 que circulaba por Ruta Nacional Nº12, tomó un
camino de tierra alternativo desviando el control de Gendarmería Nacional que
se ubicaba a 200 metros de sobre la mencionada ruta, para luego retomar por
Ruta Provincial Nº9. Ante tal maniobra, Prefectura procedió a demorar al
automóvil con las medidas de seguridad correspondientes, advirtiendo que el
mismo era conducido por U.G.F., y acompañado por Cristian
José Ruíz Díaz. Que, en un examen de vista se observó que en el interior del
automóvil transportaban gran cantidad de cigarrillos, por lo que, luego de
convocar a los testigos hábiles, la prevención realizó una inspección del
vehículo, corroborando que dentro del baúl se hallaba gran cantidad de
mercadería del mismo tenor antes mencionado. De ahí que, del conteo todo del
Fecha de firma: 29/03/2022
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA
material hallado, se obtuvo un total de 1045 cartones de cigarrillos marca
Rodeo
.
Asimismo, se le atribuyó únicamente a U.G.F. el
hecho que tuvo lugar el 05 de marzo de 2020, a las 05:00 horas
aproximadamente en el Barrio Ibiray, kilómetro 1278,5 margen izquierdo del
Río Paraná. Allí, una patrulla de Prefectura Naval que se encontraba en el
lugar, interceptó con fines identificatorios a un vehículo dominio AIF065 que
era conducido por F.. A simple vista, la prevención observó que el
nombrado transportaba en los asientos traseros, cartones de cigarrillos, por lo
que, se le requirió que exhiba el interior del baúl del rodado, donde se hallaron
bultos de idénticas características. De ahí que, ante la presencia de testigos
hábiles, se realizó la inspección minuciosa del automóvil, obteniéndose un
total de 800 cartones de cigarrillos marca “Rodeo”.
-
Contra tal decisión, las defensas de los imputados interpusieron
sendos recursos de apelación.
Agravios de la Defensa Oficial del imputado C.J.R.D.:
Le causó agravio, que se le atribuya a su defendido el carácter de
coautor, sin que desplegara la conducta típica, siendo que el automotor era
conducido por otra persona, lo cual viola el principio de personalidad de la
pena.
Alegó, que la mera presencia de R.D. en el vehículo no
constituye ejecución ni coautoría alguna, pues nunca tuvo el dominio del
hecho, ni realizó aporte relevante o imprescindible.
Le agravió que, si bien el auto recurrido distingue entre dos hechos
ocurridos el 12 de febrero y el otro el 05 de marzo de 2020, no lo especifica en
la parte dispositiva, generando confusión ya que su asistido nada tiene que ver
con el segundo evento.
Agravios conjuntos de ambas Defensas Oficiales:
Fecha de firma: 29/03/2022
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 454/2020/CA1
En primer lugar, plantearon que la decisión del a quo no es una
derivación razonada del derecho vigente conforme las circunstancias de la
causa.
Les causó agravio, que la resolución se basara en aforos practicados
por AFIP, adoleciendo estos de irregularidades trascendentes, cuestionando
cual es la intervención de la autoridad aduanera conforme lo prevé el art. 1120
inc. “c” de la ley 22.415, dado que la prevención fue realizada por Prefectura
Naval Argentina.
En ese sentido, manifestaron que no hay constancias de que la aduana
se haya constituido en el lugar donde se hallaban depositadas las mercaderías
secuestradas, realizando una cuantificación formal sobre la base de las actas,
sin tener dichas mercaderías a la vista, por lo que, los aforos son irregulares en
cuanto a la determinación de los montos.
A su vez, plantearon que el aforo de fs. 99 se confeccionó sobre la
base de un “valor aduana a 3 USD desde el 31/08/2020”, cuando según
alegaron ambas recurrentes, debió realizarse sobre valores anteriores a la fecha
del hecho.
Les agravió que, el auto de procesamiento omitiera analizar si el
origen de las mercaderías incautadas provino de un delito de contrabando o
infracciones aduaneras, ya que si bien el valor de los aforos habría superado el
límite legal, lo secuestrado pudo tener su origen en...
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