Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 25 de Marzo de 2021, expediente FRO 020839/2016

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

FRO 20839/2016

Visto, en Acuerdo de la Sala "A",

integrada, el expediente Nº FRO 20839/2016/CA1, caratulado:

"FRANCO, M.N. s/ Infracción a la Ley 24.769" (del Juzgado Federal Nº 3, Secretaría “B”, de esta ciudad).

Vinieron los autos a conocimiento del Tribunal para resolver el recurso de apelación deducido por el defensor particular del imputado M.N.F.,

contra la resolución del 07 de junio de 2019, mediante la cual, se resolvió dictar el procesamiento de M.N.F., como presunto autor responsable del delito previsto en el art. 9 de la ley 24.769, sustituído por el artículo 7

de la ley 27.430 (retención indebida de recursos de la seguridad social), en relación a los períodos diciembre 2013,

enero, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2014.

Elevados los autos a la Alzada, se dispuso la intervención de la Sala "A" del Tribunal, practicadas las notificaciones pertinentes, se designó audiencia a los fines previstos en el artículo 454 del CPPN, se hizo saber a las partes la intervención del Dr. J.G.T. y que conforme A.N.. 43/2020 y 73/2020 de esta CFAR,

dictadas en consonancia a lo ordenado por la CSJN, no se realizarían audiencias presenciales ante este tribunal,

incorporándose los memoriales remitidos por las partes, vía electrónica.

El Dr. P. y P., plantearon recurso de revocatoria, el que fue rechazado por Acuerdo de fecha 11 de noviembre de 2020, por lo que la causa quedó en condiciones de resolver.

El Dr. A.P. dijo:

El defensor del imputado se agravió del dictado de la resolución apelada, y alegó en síntesis: A)

Fecha de firma: 25/03/2021

Alta en sistema: 26/03/2021

Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA 1

Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

FRO 20839/2016

Ausencia de autoría y responsabilidad penal; B) Ausencia de aspecto subjetivo de tipo penal; C) Confusión entre asiento y efectiva retención de fondos inexistentes –insuficiencia dineraria y patrimonial-; D) Inversión de la carga de la prueba que afecta el estado o principio de inocencia (arts. 1

y 3 C.P.P.N. - art. 18 CNart. 8.2 C.A.D.H.); E) Afectación de los derechos de defensa y debido proceso (art. 18 C.N.

art. 8 C.A.D.H.); F) Errónea valoración de la prueba,

sentencia arbitraria; G) Errónea valoración de la prueba por ser ésta insuficiente y desactualizada; H) Omisión de valoración de prueba dirimente -planes de pago de las diversas moratorias e incluso de la Ley 27.260-; I)

Incorrecta interpretación y aplicación del régimen establecido en la Ley 27.260; J) Excesiva medida cautelar de embargo y/o inhibición; K) Inconstitucionalidad de las normas del régimen penal tributario que encuadran las conductas por las que se procesa a nuestro pupilo. (Ley 24.769 y sus modificatorias - Artículo nº 279 ley nº 27.430).

Formuló reservas de recurrir en Casación y por Recurso Extraordinario Federal.

Y CONSIDERANDO:

  1. - En primer lugar, a fin de despejar todo cuestionamiento de arbitrariedad sobre la resolución apelada cabe decir que de su análisis surge claramente que luce ajustada a derecho, habiendo realizado el a quo un análisis de la prueba, acorde a la etapa del proceso.

    El juez señaló los elementos de cargo que acreditan tanto la materialidad del hecho, como la participación del imputado. Por tanto corresponde descartar cualquier agravio al respecto. Ello, sin perjuicio del acierto o error del criterio aplicado que aquí será

    revisado.

    Fecha de firma: 25/03/2021

    Alta en sistema: 26/03/2021

    2

    Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    FRO 20839/2016

  2. - Conviene recordar que el auto de procesamiento es “…un juicio de probabilidad (CNCP, S.I., ED, 187-1237; CCCF, S.I., DJ, 2001-2-322; CCC, S.I., JA, 1995-IV-573), que no requiere, por tanto,

    certidumbre apodíctica (CCCF, S.I., 2001-B-110; CF

    Corrientes, LL Litoral, 2001-1036; CF Bahía Blanca, DJ,

    2001-2-883; CCC, S.I., DJ, 2001-3-333) y que importa el reconocimiento del mérito de la imputación (Clariá Olmedo,

    Tratado…., t. IV, p. 351).” (N., G.R. y D., R.R., “Código Procesal Penal de la Nación.

    Análisis doctrinal y jurisprudencial”, 2º edición,

    H., J.L.D.E., tomo II, pág. 896).

    ...

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