Sentencia de Sala B, 12 de Abril de 2016, expediente CPE 001634/2014/CA001

Fecha de Resolución12 de Abril de 2016
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación CPE 1634/2014/CA1 CPE 1634/2014/CA1 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional FORD ARGENTINA S.A. Y VOLVO SUDAMERICANA SOBRE APELACIÓN RESOLUCIÓN COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA LEY 25.156. EXPEDIENTE CPE 1634/2014/CA1. (ORDEN N° 26.248. SALA “B”).

Buenos Aires, de abril de 2016.

VISTO:

Los recursos de apelación interpuestos por las representaciones de VOLVO TRUCKS & BUSES ARGENTINA S.A. y de FORD ARGENTINA S.C.A. a fs. 1295/1314, 1324/1327 y 1364/1431 vta. de este expediente contra la resolución N° 69/2014, de fecha 28 de mayo de 2014, dictada por el ex Secretario de Comercio del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación, cuya copia obra a fs. 1232/1238, por la cual se resolvió declarar responsables “…a las firmas VOLVO TRUCKS & BUSES ARGENTINA S.A. y FORD ARGENTINA S.C.A., de negarle la venta directa de repuestos originales marca VOLVO al taller oficial de la marca VOLVO de propiedad del señor O.R.M.(M.

  1. N° 4.593.857), titular de la firma AUTIMEX S.A., desde el día 27 de diciembre de 2001, hasta mediados del año 2009, en el caso de la firma FORD ARGENTINA S.C.A.; y desde el día 27 de diciembre de 2001 a la fecha, en el caso de la firma VOLVO TRUCKS &

    BUSES ARGENTINA S.A., configurando una negativa de venta de insumos y/o repuestos originales a un competidor en el mercado de reparación de automóviles de la marca VOLVO, con perjuicio al interés económico general...” (artículo 1°), se condenó a las dos sociedades mencionadas en primer término al pago de una multa de $ 6.000.000 en forma solidaria (artículo 2°), se impuso a aquellas sociedades, como carga accesoria, la publicación de la resolución mencionada en el Boletín Oficial y en un diario de mayor circulación por el término de un día (artículo 3°), y se ordenó a VOLVO TRUCKS & BUSES ARGENTINA S.A. al inmediato cese de la conducta descripta (artículo 6°).

    Los memoriales de fs. 1503/1517 vta., 1521/1534 y 1538/1609 y 1610/1689, por los cuales la representación de VOLVO TRUCKS & BUSES ARGENTINA S.A., la representación del Estado Nacional y la representación Fecha de firma: 12/04/2016 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.P.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.M.D., SECRETARIA DE CAMARA #24400135#150645529#20160408123356435 Poder Judicial de la Nación CPE 1634/2014/CA1 CPE 1634/2014/CA1 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional de FORD ARGENTINA S.C.A., respectivamente, informaron por escrito en las audiencias señaladas a fs. 1499 y 1519.

    Y CONSIDERANDO:

    1. ) Que, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha establecido que la prescripción en materia penal es de orden público, que opera de pleno derecho y que debe ser declarada de oficio en cualquier instancia del juicio y por cualquier tribunal, lo que implica que debe ser resuelta en forma previa a cualquier decisión sobre la cuestión de fondo (Fallos: 186:289, 305:652, 322:300 y 327:4633, entre muchos otros).

      Por consiguiente, previo a todo corresponde analizar el planteo de prescripción de la acción penal introducido por la representación de FORD ARGENTINA S.C.A. por el recurso de apelación de fs. 1364/1431 vta.

    2. Que, conforme se ha establecido por pronunciamientos anteriores de este Tribunal, “...la sucesión de leyes en el derecho positivo argentino se encuentra regulada por el principio general de la irretroactividad de aquéllas para regir relaciones jurídicas nacidas con anterioridad a su vigencia. Esta regla general -que se prescribe por el art. 3 del C.C.-, en el caso del Derecho Penal en particular, constituye un efecto obligado del principio de legalidad (art. 18 de la C.N.)...” (confr. R.. Nos.

      539/97 y 543/08 de esta Sala “B”).

    3. ) Que, una excepción importante al principio general recordado por el considerando anterior se establece por el art. 2 del Código Penal, por el cual se dispone: “Si la ley vigente al tiempo de cometerse el delito fuere distinta de la que exista al momento de pronunciarse el fallo o en el tiempo intermedio, se aplicará siempre la más benigna... En todos los casos del presente artículo, los efectos de la nueva ley se operarán de pleno derecho.”.

      Con redacciones distintas (y sin ingresar al examen del alcance específico y particular que se podría haber dado, como consecuencia de aquellas redacciones diferentes, a cada una de las normas que se citan Fecha de firma: 12/04/2016 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.P.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.M.D., SECRETARIA DE CAMARA #24400135#150645529#20160408123356435 Poder Judicial de la Nación CPE 1634/2014/CA1 CPE 1634/2014/CA1 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional seguidamente), aquella excepción fue incorporada al art. 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica); al art. 11 punto 2, de la Declaración Universal de Derechos Humanos; al art. 15 apartado 1, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; y al art.

      26 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.

      Los tratados mencionados tienen jerarquía constitucional por aplicación de lo dispuesto por el art. 75 inciso 22° de la Constitución Nacional.

    4. ) Que, por la redacción de la ley 25.156 que se encontraba vigente al momento de los hechos, se estableció que en el trámite de las causas regidas por aquella ley resultaban de aplicación supletoria el Código Penal de la Nación y el Código Procesal Penal de la Nación (ley 23.984), y se dispuso expresamente que no eran de aplicación las disposiciones de la ley 19.549 de Procedimiento Administrativo (confr. arts. 53, 56 y 57 de la ley 25.156).

      Por tenerse en cuenta que tanto para la ley 22.262 como para la ley 25.156, se establecía la aplicación supletoria del Código Penal y del Código Procesal Penal de la Nación, por numerosos pronunciamientos de este Tribunal se estableció que en materia de prescripción de la acción para perseguir conductas anticompetitivas prohibidas por aquellas leyes, además de las disposiciones específicas contenidas en las leyes mencionadas relativas al plazo de prescripción y a los actos con entidad para interrumpir el curso de aquélla, resultaban aplicables las causales de interrupción de la prescripción establecidas por el art. 67, incisos b), c), d) y e), del Código Penal (confr.

      R.. Nos. 566/03, 646/05, 318/06, 563/08 y 845/08, entre otros, de esta Sala “B”). Aquella interpretación fue respaldada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación por el pronunciamiento recaído con fecha 14/08/13, en el expediente L.161.XLV.RHE, caratulado: “Recurso de hecho Loma Negra Compañía Industrial S.A. y otros s/ley 22.262”.

    5. ) Que, por el art. 68 de la ley 26.993, se sustituyó la redacción del art. 56 de la ley 25.156, por el siguiente: “Artículo 56: Serán de aplicación en los casos no previstos por esta ley, la Ley Nacional de Fecha de firma: 12/04/2016 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.P.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.M.D., SECRETARIA DE CAMARA #24400135#150645529#20160408123356435 Poder Judicial de la Nación CPE 1634/2014/CA1 CPE 1634/2014/CA1 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Procedimientos Administrativos 19.549 y su reglamentación, en cuanto sean compatibles con las disposiciones de la presente”.

      Por consiguiente, de acuerdo con la redacción actual de la ley 25.156, las únicas causales de interrupción del curso de la prescripción de la acción son las establecidas en el art. 55 de aquella ley, esto es, la denuncia y la comisión de otro hecho sancionado por la ley, pues las disposiciones del Código Penal no resultan más aplicables supletoriamente.

    6. ) Que, en estas condiciones, la redacción actual de la ley 25.156 es más favorable en el caso que la redacción que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR