Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 28 de Octubre de 2019, expediente FSA 001001/2017/CA001

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 1001/2017/CA1 Salta, 28 de octubre de 2019.

Y VISTA:

Esta causa nro. FSA 1001/2017/CA1 caratulada: “F., S.M.; E., F.G.I.; D., L.A. y otros s/ infracción a la ley 23.737”, originaria del Juzgado Federal de San Ramón de la Nueva Orán; y RESULTANDO:

1) Que llegan las actuaciones en virtud de los recursos de apelación interpuestos: a) a fs. 877/884 por la defensa de F.F.P.; b) a fs. 889 y vta. por la defensa de L.A.D. y F.G.I.E. y c) a fs. 895/897 por la defensa de A.M.B.A. y D.O.C., en contra del auto del 27/12/18 por el que (en lo que aquí interesa) se procesó sin prisión preventiva a los tres primeros por el delito de confabulación y a los dos últimos, con prisión preventiva, como coautores del delito de almacenamiento de estupefacientes agravado por la pluralidad de intervinientes (fs. 860/872 y vta.).

  1. a) Que en su recurso la Defensa Oficial de P. plantea la nulidad de la intervención telefónica de fs.

    135/137 que dio origen a la pesquisa en su contra, porque no se verificó el estándar de sospecha que se exige para ese tipo de medidas, por lo que entiende debe excluirse la prueba que a partir de allí se obtuvo y disponerse el sobreseimiento de su defendido.

    Fecha de firma: 28/10/2019 Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: M.I.C. Firmado por: ERNESTO SOLA 1 Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #29376406#248017616#20191028090100788 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 1001/2017/CA1 En subsidio, solicita su sobreseimiento porque considera que si bien surgen diálogos entre él y el coprocesado M.F. respecto de una supuesta reunión que se llevaría a cabo en el domicilio de P., no existe ninguna otra evidencia que lo vincule con el delito por el que se lo procesó.

    Agrega que en el fallo sólo se indicó que F. se comunicó con los otros imputados para que se reúnan con él, pero que en dicha reunión a orillas de la ruta en la que se encuentra la vivienda de P., fue G. quien impartió las órdenes y asignó los roles para la comisión del supuesto delito de confabulación, sin que la circunstancia de haberse encontrado P. en ese ámbito de manera ocasional en compañía de sus consortes de causa, torne típica su conducta.

    Asimismo, señala que no se probó la existencia del dolo exigido por la figura de confabulación (artículo 29 bis de la ley 23.737), porque no surge ni de las pruebas de la causa, ni del auto impugnado, la intención de P. de confabular para concretar maniobras de narcotráfico.

    Finalmente, se agravia por el embargo trabado en contra de su patrimonio por considerarlo carente de motivos y excesivo en su monto.

    En la audiencia prevista por el artículo 454 del CPPN llevada a cabo el 25/10/19 la defensa mantuvo el recurso, reiterando los fundamentos de su par de la instancia anterior en relación a la nulidad solicitada sobre las intervenciones telefónicas que dieron origen a la pesquisa y, en consecuencia, Fecha de firma: 28/10/2019 Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: M.I.C. Firmado por: ERNESTO SOLA 2 Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #29376406#248017616#20191028090100788 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 1001/2017/CA1 solicita se excluya la prueba recabada a raíz de dicha medida y que se decrete el sobreseimiento de P..

    En subsidio, formuló igual pedido, o su falta de mérito, considerando que el único elemento de cargo en su contra es un comentario de una conversación captada entre G. (su sobrino) y F. en la que se dice “va a haber una reunión en el domicilio del tío”, de lo cual se infirió que se trataría de P., lo que se contradice con el fundamento dado por el juez en el sentido de que fue G. quien transmitió las instrucciones del plan enderezado a la comisión de un supuesto delito de narcotráfico, sin indicar cuáles serían los roles de esa organización ni, menos aun, el de P..

  2. b) Que la asistencia de D. y E. sostiene que corresponde el sobreseimiento o, en subsidio, la falta de mérito de sus asistidos, puesto que en la causa no se probó que realizaren ningún acuerdo para cometer actos penados por la ley 23.737, ni que haya existido un principio de ejecución del delito para el cual habrían acordado “la mexicaneada de un cargamento de drogas”.

    Habiendo sido debidamente notificada la defensa de la audiencia llevada a cabo el 25/10/19 (cfr. fs. 851, 911, 931, 956/vta. y 957) no compareció a mantener su recurso.

  3. c) Que, por último, la defensa de C. y B.A. señala que el juez de grado no justificó

    el cargo por el delito que se les imputa, toda vez que el coprocesado H.G.M. -sublocatario del inmueble Fecha de firma: 28/10/2019 Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: M.I.C. Firmado por: ERNESTO SOLA 3 Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #29376406#248017616#20191028090100788 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 1001/2017/CA1 en el que se encontró la droga- reconoció su participación en el hecho que dijo haber realizado individualmente, destacando que del producto de las intervenciones telefónicas no surgen elementos en contra de los primeros.

    Agrega que los efectos personales de C. encontrados en el inmueble del que se secuestró el estupefaciente estaban allí porque era el lugar en el que vivía, cuestionando, a su vez, que se vincule a G.M. con B.A. por su lugar de residencia, ya que el primero se alojó en B. y el segundo es oriundo de allí, lo que no necesariamente los conecta con el almacenamiento que se les endilga.

    Finalmente, califica de “estrafalario” al fundamento de que B.A. estaba a cargo de la custodia de la droga por cuanto, al ser el morador de la vivienda, la protege por su sola condición de tal, independientemente de lo que allí se oculte.

    A su turno, en la audiencia que se llevó a cabo el 25/10/19 reiteró la falta de vinculación delictiva entre B.A., C. y G.M. más allá de su residencia en el mismo domicilio, agregando que resulta erróneo que se considere (como lo hizo el juez) que la habitación en la que se encontraron efectos personales de C. era de él, puesto que en el propio allanamiento se halló una mochila con un celular y un certificado de migraciones de G., junto con la imagen y el Fecha de firma: 28/10/2019 Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: M.I.C. Firmado por: ERNESTO SOLA 4 Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #29376406#248017616#20191028090100788 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 1001/2017/CA1 ploteo de “R.S., similar al de la camioneta en la que se encontraba la droga al momento del allanamiento.

    Además, señaló que las intervenciones telefónicas de las que surgen diálogos entre F. y G. sobre la vigilancia del inmueble por parte de B.A., obedecen a que él custodiaba la vivienda por que era su casa, sin ningún otro motivo espurio, concluyendo en que no existen elementos de entidad suficiente para acreditar que B. y C. estaban vinculados con el ilícito que se les endilga ni, mucho menos, con G.M., más allá de su residencia en el mismo inmueble.

    2) Que en la referida audiencia, el F. General S. solicitó, ante todo, que se declare desierto el recurso deducido por la defensa de los imputados D. y E. en los términos del artículo 454 del CPPN por no haber mantenido su defensa el recurso en esa oportunidad.

    En cuanto al planteo de nulidad esgrimido por el Defensor Oficial de P., señaló que se trata de una pretensión tardía, sin perjuicio de que la denuncia anónima representa un medio válido para dar inicio a una investigación conforme lo permite la propia ley 23.737, por lo que propicia su rechazo.

    Sobre la responsabilidad de P., señaló que una vez interceptado el teléfono de F., surgieron comunicaciones con F.L.G. (hoy prófugo) quien fue el que advirtió al primero sobre la existencia de la droga en el Fecha de firma: 28/10/2019 Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: M.I.C. Firmado por: ERNESTO SOLA 5 Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #29376406#248017616#20191028090100788 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 1001/2017/CA1 inmueble allanado, y le propuso que pergeñen un operativo en la ruta para interceptar el transporte que él mismo llevaría a cabo, en el que incluso acordó recibir un disparo en la pierna a fin de darle aspecto de realidad, mientras que la participación de P. se torna evidente desde que tuvo intervención en el acuerdo celebrado entre los imputados para apoderarse del tóxico, ya que una vez que G. advirtió que no sería él quien llevaría a cabo el transporte, el objetivo se concentró en el inmueble allanado, encontrándose acreditado que se juntarían en la casa del recurrente para terminar de organizar el operativo de apoderamiento de la droga (puesto que los intervenidos se refirieron a ese extremo, indicándolo como el “tío”).

    A su vez, ponderó el fiscal que en la noche del procedimiento la prevención observó a la camioneta B. de F., la moto de D. y un Peugeot en el que circulaba P. junto a “los tucumanos”, por todo lo cual concluye que “tío” era P. y que su participación en la maniobra desbaratada se corresponde con el delito de confabulación por el que se encuentra procesado.

    En cuanto al recurso de la defensa de B.A. y C. sostuvo que de las intervenciones practicadas en la causa surgió que G. indicaba que en la casa no iban a estar “los tres” a los fines de irrumpir en ella y que, coincidentemente, fueron tres las personas halladas en el lugar, los dos apelantes y G.M., lo que prueba que tenían bajo su custodia el estupefaciente secuestrado.

    Fecha de firma: 28/10/2019 Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: M.I.C. Firmado por: ERNESTO SOLA 6 Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #29376406#248017616#20191028090100788 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 1001/2017/CA1 Por todo ello, solicitó se rechacen los recursos de las defensas y que se ordene al Juzgado Federal de Orán para que materialice la pericia de los teléfonos incautados en la causa.

  4. a) Que las actuaciones se iniciaron el 29/1/17 a raíz de un informe presentado por la División...

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