Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 30 de Marzo de 2022, expediente FSA 014682/2014/CA002

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

FSA 14682/2014/CA2

ta, 30 de marzo de 2022.

Y VISTA:

Esta causa Nº FSA 114682/2014/CA1 “F., R.M. y otros s/atentado contra la autoridad”, del registro del Juzgado Federal de Orán y,

RESULTANDO:

1) Que se eleva la causa a este Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial de R.M.F. contra el auto del 20/12/2021 que dispuso su procesamiento sin prisión preventiva por el delito de tráfico de personas (art. 117 agravado por el artículo 121 de la ley 25.871).

2.1) Que las presentes actuaciones se originaron el 12/10/2014 cuando personal de la Sección Santa Rosa del Escuadrón 20 “Orán” de Gendarmería Nacional que se encontraba realizando un control en la intersección de las Rutas Provinciales N° 5 y 13 -Paraje La Estrella- observó el arribo de un vehículo Volkswagen Suran, color blanco con vidrios polarizados, que ante la orden de detención impartida por la fuerza, continuó su marcha sobrepasando el control.

Tras realizar un seguimiento controlado, observaron que unos kilómetros más adelante -a la altura del Paraje Chaguaral- se detuvo en la banquina para que descendieran los pasajeros, quienes ingresaron corriendo al monte y el vehículo continuó su recorrido, dándose a la fuga, por lo que se informó

dicha situación a las unidades de Gendarmería Nacional y de la Policía de Salta cercanas al hecho.

Fecha de firma: 30/03/2022

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Las personas que bajaron del vehículo fueron inmediatamente interceptadas por la fuerza, siendo: Z.M., 16 años de edad, pasaporte N° E12436193; G.T., 21 años de edad, pasaporte N° G 46736677; W.X.,

59 años de edad, pasaporte N° E28898140, Z.Y., 31 años de edad, pasaporte N° G 35607852; Y.C., 17 años de edad, pasaporte N° E 17414589 y Y.Z., de 18 años de edad pasaporte N° E17587734, todos de nacionalidad china, no contando con constancia alguna que acredite su legal ingreso y/o permanencia en el país.

Siendo las 23.30 horas, el personal de la Policía de Salta con asiento en la localidad de Gral. P. informó que se había identificado el vehículo en un camino secundario,

comprobándose que se trataba de un Volkswagen Suran dominio MVN-882 conducido por R.M.F., de 40 años de edad, remisero, con domicilio en la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán, quien fue detenido por orden del juez interviniente (cfr. acta de fs. 2/3).

2.2) Al ser convocado en la oportunidad prevista por el art 294 del CPPN, R.M.F. manifestó que trabaja como chofer y que el día de los hechos el dueño del auto se lo entregó a las 7 de la tarde para hacer un viaje a “Saravia”

transportando unas personas que eran vendedores de ropa. Relató

que salió de Orán a las 8 de la noche y que al llegar a destino, los pasajeros le pidieron que los espere en el lugar para llevarlos de regreso. Recordó que cansado de esperar sin que aquellos se Fecha de firma: 30/03/2022

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

FSA 14682/2014/CA2

hicieran presentes, decidió volver solo a Orán y en el camino se detuvo en el pueblo de Pizarro, donde luego llegó la policía y lo detuvo. Aclaró que las personas que llevó aquel día eran pasajeros casuales a quienes no conocía.

2.3) Se incorporaron las declaraciones testimoniales de los preventores C.Z., O.E., F.P., A.B. (fs. 376/vta., 377/vta., 378/vta. y 380/vta., respectivamente) y de la testigo civil del procedimiento M.d.V.F. (fs. 379/vta.).

2.4) A fs. 452 las actuaciones caratuladas:

Actuaciones iniciadas por el Sr. Fiscal Federal de Orán- Trata de personas

fueron acumuladas a la presente causa, y el 23/10/14 el Fiscal Federal interviniente pidió que se cite a W.X. a prestar declaración indagatoria por presunta infracción de las disposiciones de la ley 26.364, ofreciendo la declaración testimonial de las cinco personas extranjeras que fueron halladas el día de los hechos (fs. 495/496 y vta.).

2.5) En virtud de ello, y al ser convocado en los términos del art. 294 del CPPN (fs. 501/502 y vta.) W.X.,

negó haber cometido hechos en infracción a la ley 26.364. Sobre el punto, afirmó que provenía de Ecuador, y que no sabe por dónde ingresó a nuestro país pero aclaró que no hizo trámites migratorios en dicha oportunidad.

Dijo que salió desde la República de China el 26/09/2014, junto a G.T. y M.Z. y añadió

que las otras tres personas que integraban el grupo se unieron en Fecha de firma: 30/03/2022

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Ecuador. Afirmó que viajaban por turismo, sin un destino determinado, no recordando si realizó trámites de ingreso a otros países. En relación a los lugares en los que se alojaron, manifestó

que estuvo en vehículos y no en hoteles y afirmó no tener inconvenientes con las otras personas extranjeras que también fueron retenidas.

2.6) A fs. 721/726 obra informe del Cuerpo Médico Forense de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre las declaraciones de las menores C.Y. y M.Z. de 17

y 16 años de edad, respectivamente, prestadas en...

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