Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 14 de Julio de 2020, expediente FSA 014682/2014/CA001

Fecha de Resolución14 de Julio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

Salta, 14 de julio de 2020.-

AUTOS Y VISTA

Esta causa N° FSA 14682/2014/CA1 caratulada “F.,

R.M. y otros s/ Atentado contra la autoridad y otros”

proveniente del Juzgado Federal de San Ramón de la Nueva Orán; y RESULTANDO

1) Que se elevan las actuaciones de referencia a conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público F. (fs. 826/831 y vta.) en contra de la resolución del juez de grado en cuanto dispuso la falta de mérito en favor de R.M.F. por el delito de “Tráfico ilegal de personas” y de W.X. por el delito de “Infracción a la ley 26.364” por los que fueron oportunamente indagados (art.

309 del CPPN) (fs. 745/750 y vta.).

2.1) Que a los fines de una mayor claridad expositiva, cabe señalar que las presentes actuaciones tuvieron su origen en fecha 12/10/2014

a las 17 horas en circunstancias en que el personal de la Sección Santa Rosa del Escuadrón 20 “Orán” de Gendarmería Nacional se encontraba realizando un control de ruta en la intersección de las Rutas Provinciales N° 5 y 13

-Paraje La Estrella- cuando observó el arribo de un vehículo Volkswagen Suran, color blanco con vidrios polarizados, que ante la orden de detención impartida por la fuerza, continuó su marcha sobrepasando el control.

Tras realizar el seguimiento controlado del vehículo,

observaron que unos kilómetros más adelante -a la altura del P.“.”- se detuvo en la banquina para que descendieran los pasajeros,

quienes ingresaron corriendo al monte y el vehículo continuó su recorrido,

Fecha de firma: 14/07/2020

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA

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dándose a la fuga, por lo que se informó dicha situación a las unidades de Gendarmería Nacional y de la Policía de Salta cercanas al hecho.

Dichas personas fueron inmediatamente interceptadas por la fuerza y comprobaron que se trataba de 6 ciudadanos chinos: Z.M., mujer de 16 años de edad, pasaporte N° E12436193; G.T., mujer de 21 años de edad, pasaporte N° G 46736677; W.X.,

hombre de 59 años de edad, pasaporte N° E28898140, Z.Y., mujer de 31 años de edad, pasaporte N° G 35607852; Y.C., mujer de 17 años de edad, pasaporte N° E 17414589 y Y.Z., hombre de 18 años de edad pasaporte N° E17587734, determinándose que no hablaban español, ni tenían constancia alguna que acredite su legal ingreso y/o permanencia en el país, por lo que quedaron retenidos a disposición de la Dirección General de Migraciones. Dicho organismo, ordenó su traslado a la Seccional “Aguas Blancas” de Gendarmería Nacional a los fines de concretar su rechazo del país al Estado Plurinacional de Bolivia, como se desprende del acta obrante a fs. 2/3 vta.

Siendo las 23.30 horas, el personal de la Policía de Salta con asiento en la localidad de Gral. P. informó que se había identificado el vehículo en cuestión en un camino secundario de la localidad antes mencionada, comprobándose que se trataba de un Volkswagen Suran dominio MVN-882 conducido por R.M.F., de 40 años de edad,

remisero, con domicilio en la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán, quien fue detenido por orden del juez interviniente ante la posible comisión de los delitos de atentado y resistencia a la autoridad y tráfico ilegal de personas.

2.2) En sede judicial el instructor ratificó la retención de los 6

ciudadanos extranjeros antes mencionados (fs. 38/vta.) y delegó la dirección Fecha de firma: 14/07/2020

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA

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de la investigación de la presente causa al Ministerio Público F. en conforme lo establecido por el art. 196 y cc del CPPN (fs. 39/vta.).

2.3) Al ser convocado en la oportunidad prevista por el art 294

del CPPN (fs. 40/42), R.M.F. manifestó que trabaja como chofer y que el día de los hechos el dueño del auto se lo entregó a las 7 de la tarde para hacer un viaje a “S.” (sic) transportando unas personas que eran vendedores de ropa. Relató que en tales circunstancias salió de Orán a las 8 de la noche, llevando a dichas personas y que al arribar al destino los pasajeros, le pidieron que espere en el lugar para llevarlos de regreso.

Recordó que cansado de esperar sin que aquellos se hicieran presentes,

decidió volver solo a Orán y en el camino se detuvo en el pueblo de P. por necesidades fisiológicas.

Continuó expresando que luego llegó la policía y lo detuvo,

ante lo cual explicó que se sentía cansado del viaje, que había ido a llevar gente que vendía ropa y que estaba regresando, aclaró que las personas que llevó aquel día eran pasajeros casuales a quienes no conocía.

2.4) En fecha 17/10/2014 la Sra. Asesora de Niñas, Niños y Adolescentes del Ministerio Público de la Defensa (fs. 46/48 vta.) denunció la inadecuada situación de alojamiento de sus asistidos en la Sección de “Aguas Blancas” de Gendarmería Nacional y solicitó que se intime a la Dirección Nacional de Migraciones a cumplir con la normativa vigente en la materia y proveer alojamiento y alimentación adecuados a los jóvenes extranjeros.

Asimismo, enfatizó sobre el principio de no privación de la libertad de niñas, niños y adolescentes por su situación migratoria irregular y la consiguiente afectación al interés superior de los nombrados a raíz de su retención desde fecha 13/10/2014.

Fecha de firma: 14/07/2020

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA

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Finalmente, cuestionó que el instructor no haya requerido información a fin de constatar el estado en que se llevaba adelante la retención o detención ordenada respecto de los ciudadanos chinos.

2.5) En fecha 21/10/2014 el jefe de la Delegación Salta de la Dirección Nacional de Migraciones, con fundamento en lo previsto por el art.

70 cc. y ss. de la ley 25.871, solicitó al magistrado interviniente la retención preventiva a disposición de dicho organismo respecto de los tres extranjeros mayores de edad: G.T., W.X., y Z.Y. (fs. 69/74) y desistió de la retención de los menores Z.M., Y.C., y Y.Z.. Asimismo la Sra. Asesora de Menores del Ministerio Público de la Defensa solicitó su inmediata libertad, señalando la inexistencia de vínculo entre sus representados y los extranjeros mayores retenidos (fs. 73/74 y 66/68

y vta.), pedido que fue reiterado en diversas oportunidades (fs. 81/82 y vta.,

134 y 210/vta.), solicitando el traslado de los menores a las dependencias de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF) sita en calle P.N.° 524 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como organismo competente para la asistencia y protección de sus derechos (fs.

218/vta., 232/vta. y 514, 519), organismo que por su parte, solicitó se haga lugar a dicho pedido (fs. 219/220, 234/235 y 334/335)

2.6) En fecha 24/10/2014 (fs.113/114) el instructor dejó sin efecto la retención dispuesta respecto de los tres extranjeros menores de edad y efectivizó la libertad provisoria de los dos ciudadanas chinas mayores de edad, conforme fuera requerido oportunamente por la Dirección Nacional de Migraciones (fs. 95/98).

Además, en dicha oportunidad hizo lugar al pedido del Ministerio Público y ordenó la detención de W.X., extranjero mayor de Fecha de firma: 14/07/2020

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA

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edad, disponiendo su citación a indagatoria por encontrarse involucrado en la causa Expte FSA N° 15377 caratulada: “Actuaciones iniciadas por el F. Federal de Orán- Trata de personas” (fs. 144/vta.).

2.7) El 25/10/2014 los tres jóvenes extranjeros menores de edad fueron trasladados desde la Sección “Aguas Blancas” de Gendarmería Nacional donde...

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