Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 12 de Julio de 2019, expediente FSA 022546/2017/CA003

Fecha de Resolución12 de Julio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II FSA 22546/2017/CA3 Salta, 12 de julio de 2019.

AUTOS Y VISTA Esta causa FSA N° 22546/2017/CA1 caratulada “F., M.J.M. s/ Infracción a la ley 23.737” proveniente del Juzgado Federal de Tartagal y, RESULTANDO 1) Que se elevan las actuaciones de referencia a conocimiento de esta Cámara en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 289/292 por la Defensa Pública Oficial de M.J.M.F. en contra de la resolución de fs.

280/282 por el cual se dispuso ampliar el procesamiento de fs.

98/101/ por considerarlo autor prima facie responsable del delito de tenencia de arma de guerra en concurso ideal con el delito de encubrimiento en la modalidad de receptación de cosas provenientes de un delito (art. 45, 189 bis inc. 2 y 277 del Código Penal).

    1. Que la presente causa se inició el 23/11/17 cuando personal perteneciente al Escuadrón 61 “Salvador Mazza” de Gendarmería Nacional realizaba un operativo público de prevención sobre la Ruta Nacional N° 34, km. 1482, Paraje El Arenal, circunstancias en las que se detuvo la marcha de un vehículo Chevrolet Corsa, dominio FWQ-856, que circulaba en sentido Norte- Sur con destino a la ciudad de Tartagal y que era conducido por M.J.M.F., funcionario público perteneciente a la Policía de la Provincia de Salta, quien vestía Fecha de firma: 12/07/2019 Alta en sistema: 16/07/2019 Firmado(ante mi) por: M.V.C.O. #30952135#239388688#20190715111317091 uniforme de uso oficial siendo identificado con la credencial de dicha fuerza.

      Al realizar el control físico y documentológico, el encausado manifestó “jefe hágame la gauchada, estoy cagado”, lo que motivó que se realice un control más exhaustivo en presencia de testigos, encontrándose dentro del baúl cuatro cajas de color marrón con la leyenda “QUERUBIN”, las que en su interior contenían 135,680 kilos de cocaína. Asimismo, se extrajo del interior del vehículo una pistola reglamentaria marca B., N°

      de serie 314183, un cargador con 13 municiones de calibre 9 milímetro, los que se encontraban abajo del asiento del conductor.

      Finalmente, de la mochila de F. se secuestró 4.500 dólares.

      De lo actuado se puso en conocimiento del Juez Federal de Tartagal quien ordenó la detención del nombrado por infracción a la ley 23.737 (cfr. acta de procedimiento de fs. 1/2, acta de pesaje y test de orientación de fs. 3/7, anexo fotográfico de fs. 8/13, croquis del lugar de fs. 23).

    2. Que citado en los términos del art. 244 del CPPN M.J.M.F. se abstuvo a prestar declaración (cfr. fs. 44/45).

    3. Que mediante acta de fs. 36, personal de Gendarmería Nacional dejó constancia de que se comunicó

      telefónicamente con el Director de Investigaciones de la Policía de Salta quien informó que J.M.F. pertenece a dicha institución en grado de sargento y que se encontraba con licencia médica hasta el mes de abril del 2017, por haber sufrido un Fecha de firma: 12/07/2019 Alta en sistema: 16/07/2019 Firmado(ante mi) por: M.V.C.O. #30952135#239388688#20190715111317091 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II FSA 22546/2017/CA3 accidente de tránsito y que luego de recibir el alta no se reincorporó a la institución.

    4. A fs. 49/50 y 77/79 lucen las declaraciones de los testigos civiles de A.C., D.A.G. y de los gendarmes S.A.R., A.G.C., D.A.T. respectivamente, quienes ratificaron sus firmas y el contenido del acta de procedimiento.

    5. A fs. 89 obra informe remitido por la Oficina del Registro Nacional de Armas, donde se comunicó que la pistola B., cal. 9 milímetros, N° 314183, pertenece al patrimonio de la Policía de la Provincia de Córdoba y que no contaba hasta esa fecha con pedido de secuestro ante dicho organismo.

      3) Que en fecha 6/12/17 el a quo dictó el procesamiento del M.J.M.F. por considerarlo autor prima facie responsable del delito de transporte de estupefacientes -art. 5 inc. “c” de la ley 23.737- (cfr. resolución de fs. 98/101).

      4) A fs. 115/116 el F.F.S. solicitó se indague a M.J.M.F. por la agravante prevista en el art. 11 de la ley 23.737 en virtud de su condición de funcionario público y también por el delito de tenencia de arma de guerra (art. 189 bis, párrafo del Código Penal).

      5) A fs. 145 la Policía de la Provincia de Salta informó que el arma que se le había suministrado al agente M.J.M.F. era una “FM B.”, 9 mm, N° de Fecha de firma: 12/07/2019 Alta en sistema: 16/07/2019 Firmado(ante mi) por: M.V.C.O. #30952135#239388688#20190715111317091 serie 24196 y que debido al accidente vial que sufrió, la misma le fue retirada y remitida el 19/1/18 a la División de Control Patrimonial de Armamento y Equipo.

      Por otra parte, a fs. 129/132 la Policía de la Provincia de Córdoba informó que el arma secuestrada pertenece al patrimonio de dicha institución, que le fue asignada el 22/5/1989 al Suboficial Principal J.L.C. y que en fecha 10/8/2002 figura como “sustraída” bajo las actuaciones sumariales 2407/2002, Unidad Judicial 5, F.ía de Instrucción Distrito II.

      Asimismo, se acompañaron copias de las partes pertinentes de dichas actuaciones de las que surge que el 10/8/02 en la ciudad de Córdoba y a raíz del robo de una bicicleta perpetrado por A.T., intervino el agente J.L.C. quien se encontraba en el lugar de los hechos con su arma reglamentaria y que al interponerse para intentar frenar el ilícito, el imputado le agarró la mano donde tenía el arma de fuego, produciéndose un disparo que hirió levemente a T..

      Igualmente, a fs. 152 obra acta de secuestro de la pistola marca FM Hi Power Modelo B. calibre 9 mm, serie 314183 realizada por la policía de la provincia de Córdoba y a fs. 153 obra sentencia de sobreseimiento por prescripción de P.A.T. por el delito de robo simple, de la que surge además que J.L.C. fue sobreseído parcialmente por el delito de lesiones leves.

      6) Que a fs. 158/159 se citó a Marcelo José

      María F. a ampliar su declaración indagatoria imputándosele el Fecha de firma: 12/07/2019 Alta en sistema: 16/07/2019 Firmado(ante mi) por: M.V.C.O. #30952135#239388688#20190715111317091 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II FSA 22546/2017/CA3 hecho de “haber tenido en su poder en el momento de la detención, el 23 de noviembre pasado, la pistola marca B., calibre 9 mm, serial N° 314183 -que según la calificación realizada por decreto reglamentario N°395/75 se califica como arma de guerra-

      la que según constancias acumuladas en la causa tenía pedido de secuestro”, circunstancia en la que se abstuvo de prestar declaración.

      7) Que a fs. 193/200 se acompañó el peritaje balístico realizado sobre el arma secuestrada del que se concluye que la misma “se encuentra en regular estado de conservación, siendo apta para producir disparos”.

      8) Que el 24/4/18 el a quo amplió el procesamiento de M.J.M.F. por considerarlo penalmente responsable del delito de tenencia de arma de guerra en concurso ideal con el delito de encubrimiento en la modalidad de receptación de cosas provenientes de un delito -art. 45, 189 bis, inc. 2 y 277 del Código Penal- (cfr. fs. 280/282).

      9) Que contra dicha resolución la Defensa Pública Oficial de M.J.M.F. planteó recurso de apelación solicitando la nulidad del procesamiento toda vez que el a quo carece de competencia para intervenir en el hecho imputado.

      En ese sentido, señaló que la ley 25.886 modificó el art. 33 inc. 1 del CPPN estableciendo que sólo son de competencia federal los delitos previstos en el art. 189 bis, inc. 1, 3 y 5, por lo que la tenencia de arma de guerra (prevista en el inc. 2) ha quedado Fecha de firma: 12/07/2019 Alta en sistema: 16/07/2019 Firmado(ante mi) por: M.V.C.O. #30952135#239388688#20190715111317091 excluida del fuero federal, debiendo investigarse ante el fuero ordinario.

      Subsidiariamente, en el caso que no haga lugar a la declaración de incompetencia, solicitó se deje sin efecto el concurso ideal del delito de encubrimiento en la modalidad de receptación de cosas provenientes de un delito.

      En ese orden, refirió que la figura en cuestión requiere de dolo directo lo que no ha podido ser comprobado en la especie.

      Además, agregó que el delito de hurto de arma de fuego (que sería el encubierto por F.) se encuentra prescripto, por lo que la conducta achacada deviene atípica (cfr. fs.

      289/292).

      Notificado el defensor en esta Sede a tenor de lo dispuesto por el art. 454 del Código Procesal Penal de la Nación, solicitó -en base a los fundamentos del recurso planteado en primera instancia a los que se remitió-, que la resolución atacada sea revocada (cfr. fs. 394).

      10) Que el F. General S. ante esta Alzada adhirió al recurso interpuesto por la defensa solicitando se revoque el auto cuestionado y se remitan copias pertinentes a la justicia ordinaria en razón de su competencia (cfr. fs. 397/398).

      CONSIDERANDO El Dr. A.A.C. dijo:

      1) Que en primer lugar, corresponde ingresar en el análisis del planteo de nulidad del procesamiento en cuanto Fecha de firma: 12/07/2019 Alta en sistema: 16/07/2019 Firmado(ante mi) por: M.V.C.O. #30952135#239388688#20190715111317091 Poder Judicial de la...

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