Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 5 de Julio de 2022, expediente FTU 004133/2021/CA001

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL

4133/2021 - IMPUTADO: FLORES, J.H. Y OTRO s/INFRACCION LEY

23.737

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

S. M. de Tucumán, de 2022.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de fecha 17/09/21;

y CONSIDERANDO:

  1. Que contra la resolución de fecha 17 de septiembre de 2021 que en su parte pertinente dispone: I) el PROCESAMIENTO SIN PRISIÓN PREVENTIVA (arts. 306 y 310 del CPPN) de J.A.F. y J.H.F., de las demás condiciones personales que constan en autos, por considerarlos supuestos autores penalmente responsable del delito de comercialización de estupefacientes (art. 5 inc. c) de la Ley 23.737) y II) Trabar EMBARGO sobre los bienes de cada uno de los procesados, respectivamente, por la cantidad de pesos treinta mil ($30.000) (art. 518 del CPPN); apela el Ministerio Público de la Defensa.

  2. Que en esta instancia, en oportunidad de la audiencia fijada a los fines del art. 454 del CPPN, la Defensa Pública Oficial de los procesados presenta memorial de agravios en formato digital donde previa exposición de los hechos, solicita la revocación del auto de procesamiento dictado en contra de sus defendidos; se encuadre sus conductas como tenencia de estupefacientes para consumo personal (art. 14 2da. parte ley Fecha de firma: 05/07/2022

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

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    Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

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    23.737) y que, atento las condiciones de tiempo, modo y lugar de los hechos, se declare la inconstitucionalidad de dicho artículo y sea dispuesto el sobreseimiento de sus defendidos.

    Fundamenta su pedido en la imposibilidad de controlar la prueba ya que el origen de esta causa se trata de una denuncia anónima lo que imposibilita conocer quien denunció; lo que se traduce en un perjuicio que contamina la sentencia que se recurre.

    Señala que surge de la revisión de la causa que la policía permanentemente afirma que la información que va recibiendo surge de fuentes de carácter confidencial, sin que se hayan resguardado los datos de esas fuentes lo que impide saber si son confiables o si se trata de un relato creado por la policía que generó la idea que sus defendidos son vendedores de drogas y así

    obtuvo la orden de los allanamientos.

    Destaca que resultado de tales allanamientos se habrían encontrado cinco porros y una flor de marihuana. Que de la intervención de una encomienda sólo se encontró tierra. Añade que si bien luego de los allanamientos, la policía sostuvo que sus defendidos habían sido avisados sobre los allanamientos y por ese motivo no se encontró nada relevante, tales dicho no pudieron ser corroborados. Concluye que tampoco se tuvo en cuenta las condiciones personales de sus asistidos quienes explicaron que Fecha de firma: 05/07/2022

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

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    Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

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    trabajan en la Municipalidad de Andalgalá cuyos dichos no fueron valorados al resolver su situación procesal.

    Se agravia finalmente del embargo dispuesto en el entendimiento que dicha medida cautelar resulta arbitraria, con falta de motivación en relación a su imposición por lo que solicita sea dejado sin efecto. F. reserva de caso federal.

  3. Ahora bien, previo a emitir pronunciamiento cabe formular una reseña de estas actuaciones y sus probanzas acopiadas a la luz del requerimiento de instrucción fiscal que expresa: (…)Las presentes actuaciones se inician el día 02/11/20, a horas 10:00 aproximadamente, en oportunidad que personal de la Dirección Drogas Peligrosas de la Policía de la provincia toma conocimiento, por intermedio de una fuente de carácter confidencial, la cual no quiso aportar sus datos personales por razones de seguridad; que una persona mayor de edad de nombre J.F. alias “P. o S., domiciliado en Barrio 12 de Julio de la ciudad de Andalgalá, departamento homónimo, estaría llevando a cabo actividades en violación a la ley de estupefacientes, comercializando marihuana, cocaína y pastillas, a toda hora del día, a personas de ambos sexos, mencionando la fuente que también se dedicaría al cultivo y cosecha de plantas de cannabis sativa (fs. 01).

    Con las directivas impartidas por el Juzgado Federal,

    dan inicio a los trabajos investigativos tendientes a determinar las Fecha de firma: 05/07/2022

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

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    supuestas actividades en infracción a la Ley 23.737, procediendo a identificar a la persona denunciada, siendo éste el ciudadano J.H.F., alias “P. o S., DNI 35.041.724,

    domiciliado en Barrio 12 de Julio, Peatonal N° 3, Casa N° 12 de la ciudad de Andalgalá, constatando la instrucción dicho domicilio (fs. 05/18). A fs. 19/20 se agregan placas fotográficas del frente del domicilio del sindicado F. y croquis de ubicación.

    Conforme los datos aportados por contacto con una fuente de carácter confidencial, con fecha 18/11/20,

    aproximadamente a las 11:00 horas, se pudo establecer que el ciudadano J.F. llevaría a cabo actividades en infracción a la ley 23.737 en complicidad con su hermano, ciudadano J.F. alias “Paqui”, DNI 38.623.624, con el cual comparten el domicilio ut supra mencionado. La instrucción deja constancia que la actividad ilícita desarrollada por los hermanos F. se lleva acabo principalmente dentro del Barrio 12 de Julio,

    comercializando sustancias a un grupo selecto de personas que son residentes de dicho barrio, el que tiene peatonales y estrechos pasadizos, condiciones que son aprovechadas por los sindicados para desarrollar la actividad ilegal en forma constante y despreocupada, sabiendo que la geografía del vecindario dificulta de manera importante los trabajos de inteligencia y más aún las tareas de vigilancia (fs. 24/30).

    Fecha de firma: 05/07/2022

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    Siendo las 17:00 horas del 18/11/20, se deja constancia de los datos aportados por una fuente de carácter confidencial, que los ciudadanos J.H.F., alias “P. o S. y J.A.F. alias “Paqui”, continúan desarrollando actividades violatorias a la Ley 23.737, expendiendo sustancias estupefacientes en su domicilio del Barrio 12 de Julio,

    Peatonal N° 3, Casa N° 12, a cualquier hora del día, valiéndose de las peatonales y estrechos pasadizos del barrio que no permiten el ingreso de vehículos para realizar tareas de inteligencia o vigilancia; informando que utilizarían como herramienta principal para su actividad ilegal el uso de teléfonos celulares mediante los cuales pactan con los eventuales compradores todo lo concerniente a la venta de sustancias estupefacientes. Se pudo obtener el número de abonado de J.F. (3835-510171) y el de J.A.F. (3835-404504) (fs. 34). A fs. 37/44 se agregan informes de antecedentes de los sindicados en autos.

    Con fecha 04/02/21, siendo las 09:00 horas, en base a los trabajos investigativos llevados a cabo por la instrucción y conforme datos recibidos de una fuente de carácter confidencial; se deja constancia que los ciudadanos J.H.F., alias “P. o S. y J.A.F. alias “Paqui”, continúan desarrollando actividades violatorias a la Ley de Estupefacientes,

    realizando dichas maniobras en complicidad con los ciudadanos J.A.C., DNI 34.031.144; P.S.F. de firma: 05/07/2022

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    Hueso, DNI 34.031.085 y D.B.B. alias “Gato”,

    DNI 26.754.394. C. y Hueso son residentes del Barrio 12 de Julio, Peatonal N° 4, Casa N° 12 mientras que B. se domicilia en la provincia de Córdoba y en la temporada de verano arriba a la ciudad de Andalgalá residiendo en calle N. y Castilla s/n°. Según la versión aportada por la fuente, el modus operandi de este grupo de personas, liderado por J.F., consiste en abastecerse de sustancia estupefaciente proveniente principalmente de la provincia de Córdoba para luego comercializarla en la ciudad de Andalgalá de esta provincia. En cuanto a los roles que cumple cada una de estas personas en la organización, se puede decir que D.B. es el encargado de coordinar la compra y envío de la sustancia estupefaciente a través de encomiendas, mientras que J.C., quien comparte domicilio con P.H.,

    es el que se encargaría de retirar las encomiendas para posteriormente entregar la sustancia a J.F. quien sería el encargado de distribuir y comercializar la sustancia estupefaciente. El transporte de encomiendas entre Córdoba/Andalgalá es realizado por la empresa Urquiza, con oficina comercial en la Terminal de Ómnibus de Andalgalá, sito en intersección de Avenida Sarmiento y Ruta Pcial. N° 46. La instrucción documenta datos filiatorios de los ciudadanos mencionados. (fs. 45/69) agregando placas fotográficas de los domicilios de los mismos (fs. 70/72).

    Fecha de firma: 05/07/2022

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