Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 25 de Marzo de 2019, expediente FSA 008978/2018/CA001
Fecha de Resolución | 25 de Marzo de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PENAL 1 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 8978/2018/CA1 Salta, 25 de marzo de 2019.
Y VISTA:
Esta causa nro. FSA 8978/2018/CA1 caratulada: “F., J.J.M.; A.M., E.P. y A.M., A. s/ infracción a la ley 23.737”, originaria del Juzgado Federal N° 2 de Jujuy; y RESULTANDO:
1) Que llegan las actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 204/212 y vta. por la defensa oficial de E.P.A.M., en contra del auto del 17/8/18 por el que se lo procesó, con prisión preventiva, por el delito de transporte de estupefacientes agravado por la intervención de tres o más personas (fs. 184/193 y vta.).
Sostiene la defensa que en forma arbitraria se tuvo por acreditada la tenencia compartida del estupefaciente entre los tres imputados, sin que existan elementos objetivos que así lo indiquen y que desvirtúen sus versiones al momento de ser indagados.
Afirma que las testimoniales de los Gendarmes que intervinieron resultan inconsistentes, puesto que D. señaló que los detenidos dijeron que se dirigían a Tilcara o M., mientras que M. apuntó como destino a San Salvador de Jujuy.
Asimismo, aduce que el G.A. aseguró que los hermanos A.M. manifestaron que Fecha de firma: 25/03/2019 Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: M.I.C. Firmado por: ERNESTO SOLA 1 Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #31536506#230148043#20190325111021523 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 8978/2018/CA1 descartaron las mochilas por indicación de F., sin que exista ninguna otra constancia de esas manifestaciones.
Señala que esas discordancias desvirtúan la tesis incriminatoria; a lo que suma la forma en que fueron hallados los paquetes con estupefaciente (dentro de las mochilas que llevaban en el vehículo) lo que acreditaría que fue una sola persona la que se deshizo de la droga, considerando a E.A.M. un tercero ajeno al hecho que se investiga.
En subsidio, solicita que se revoque el agravante con el que se calificó su conducta, por considerar que no se brindó ninguna razón para concluir en la participación conjunta de los imputados en el traslado descubierto.
Por otra parte, la defensa impugna la prisión preventiva dictada, en el entendimiento de que sólo se ponderó la gravedad de la pena conminada para el delito que se le atribuye a A.M. y su nacionalidad, sin valorarse que se encuentra radicado en el país hace más de veinte años, con domicilio constatado en la ciudad de La Quiaca, donde vive junto a sus familiares directos.
Finalmente, se agravia por el embargo preventivo dictado en contra de su patrimonio, considerando que no se dio un fundamento lógico para disponer esa medida y que resulta excesivo su monto.
Por su parte, el Defensor Oficial ante esta Alzada se limitó a solicitar que se tenga por fundado el recurso de Fecha de firma: 25/03/2019 Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: M.I.C. Firmado por: ERNESTO SOLA 2 Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #31536506#230148043#20190325111021523 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 8978/2018/CA1 su par de la instancia anterior, con los argumentos allí expuestos (fs. 238).
2) Que a fs. 241/244 el F. General S. señala que el recurso de la defensa debe rechazarse, porque se acreditó que los tres imputados se desplazaban en el automóvil del que se arrojaron las mochilas con estupefaciente con el fin de sortear el control de la Gendarmería Nacional, lo que evidencia el conocimiento que tenían sobre su existencia, estimando poco creíbles las versiones esgrimidas en sus descargos.
Agrega que la declaración testimonial de A.D. indica que las mochilas se lanzaron desde el asiento del acompañante en el que viajaba E.A.M. y alega que el hecho de ser hermanos E.P. y A.A.M., con residencia en el mismo inmueble desvirtúa la hipótesis que presentó la defensa sobre su desconocimiento de lo que había en el interior de las mochilas.
En cuanto a la prisión preventiva, señala que por encontrarse la investigación en sus albores, existen medidas pendientes de producción (sin mencionarlas), por lo que resulta conveniente mantener la detención cautelar, considerando, también, que debe confirmarse el embargo dictado en su contra, cuyo monto estima adecuado.
3) Que las actuaciones se iniciaron el 30/3/18 cuando el personal de la sección “Humahuaca” de la Gendarmería Nacional, en un control público de prevención sobre la Ruta Nacional N° 9, visualizó que a 100 metros del puesto fijo Fecha de firma: 25/03/2019 Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: M.I.C. Firmado por: ERNESTO SOLA 3 Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #31536506#230148043#20190325111021523 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 8978/2018/CA1 se aproximaba un vehículo del que se arrojaron bultos por las ventanillas, por lo que se detuvo su marcha, identificándose a sus ocupantes como J.J.M.F. (conductor), y los hermanos de nacionalidad boliviana E.P. (23 años) y A.A.M. (34 años) como acompañantes.
Paralelamente, se efectuó un rastrillaje por la zona en donde se habrían divisado los bultos lanzados desde el vehículo, incautándose dos mochilas con 29 paquetes rectangulares (14 en una de ellas y 15 en la otra) envueltos en cinta con sustancia blanquecina en su interior, la que arrojó resultado positivo para cocaína tras la prueba de campo, con un peso total de poco más de 29 kilos, quedando los causantes detenidos (cfr. acta de fs. 2/3, narcotest de fs. 4/5, anexo fotográfico de fs. 32/33, acta de pesaje de fs. 64/65 y peritaje químico de fs. 90/95).
Luego, a fs. 50/51 y vta. prestó
declaración indagatoria J.J.M.F., y señaló que mientras se encontraba en La Quiaca A.A.M. lo invitó a viajar a San Salvador de Jujuy para ir a un boliche y al encontrarse, el nombrado abordó...
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