Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 21 de Diciembre de 2016, expediente FSA 011188/2016/CA001

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II FSA 11188/2016/CA1 Salta, 21 de diciembre de 2016.-

Y VISTA:

Esta causa nro. FSA 11188/2016/CA1 caratulada: “FLORES, E. FLORENTINO Y FLORES, F.M.S. LEY 23.737”, procedente del Juzgado Federal Nº 1 de Jujuy, y RESULTANDO:

1) Que se elevan las actuaciones de referencia a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial de E.F.F. en contra del auto de fs. 175/180 y vta. en cuanto dispuso su procesamiento y prisión preventiva como autor del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5 inc. “c” y de la ley 23737).

2.1) Que cabe precisar que las actuaciones se iniciaron el 21 de junio del corriente año cuando personal de la Brigada de Narcotráfico de la Policía de la provincia de Jujuy tomó

conocimiento por tareas de inteligencia que una persona de nombre F.M.F. alias “Ico”, domiciliado en Manzana “c”, Lote 17 del Asentamiento Bajo Moralito de la ciudad de San Pedro de Jujuy, estaría comercializando sustancias estupefacientes.

Profundizada la investigación, la prevención estableció prima facie que el investigado convivía en su domicilio junto a su padre E.F.F., quien también se encontraría involucrado en la actividad ilícita y tendría además antecedentes por infracción a la ley 23.737.

Fecha de firma: 21/12/2016 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #28627681#169476461#20161221180242414 Asimismo, durante las tareas de vigilancia se pudieron obtener numerosos registros fílmicos y fotografías de los investigados realizando movimientos de pasamanos.

A fs. 12/79 obran constancias efectuadas por personal de la prevención. Así, se agregaron las testimoniales de los agentes a cargo de las tareas de vigilancia en el domicilio denunciado (cfr. fs. 12 y vta.; 16; 26; 32; 36; 39; 42/43; 46 y vta.; 53 y vta.; 55 y vta.; 57; 58; 60; 61 y vta.; 64 y vta. y 76), anexos fotográficos (cfr. fs. 13, 27/28, 33/35, 37, 40/41, 44/45, 47, 54, 56, 59,62/63, 65, 67/70); constancias de una investigación iniciada respecto a las mismas personas en el año 2011 por idéntica causa (cfr. fs. 18/25), y las actas de detención de sujetos sospechados de adquirir estupefacientes en el domicilio de la familia Flores (cfr. fs.

30/31 y 49/52).

2.2) Que a fs. 80 y vta. el F.F. requirió

instrucción y solicitó se libre orden de allanamiento sobre dos inmuebles:

A.- En el inmueble ubicado en Manzana “c”, Lote 13 del Asentamiento Bajo Moralito de la ciudad de San Pedro de Jujuy, no se encontraron moradores ni elementos de interés para la causa (cfr. fs. 88 y vta.).

B.- Asimismo en el de Manzana “c”, Lote 17 (vivienda de F.M.F., E.F. y G.F.), donde se secuestró 1 teléfono celular, 1 cuaderno con hojas recortados, 4 envoltorios con sustancia estupefaciente, 4 coladores de metal con restos de sustancia y $ 172.

Fecha de firma: 21/12/2016 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #28627681#169476461#20161221180242414 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II FSA 11188/2016/CA1 Sometida la sustancia incautada a la prueba de orientación primaria, arrojó resultado positivo a la presencia de cocaína con un peso total de 21,9 gramos (cfr. acta de procedimiento de fs. 89/92 y narcotest de fs. 93/96).

2.3) Que convocado a prestar declaración indagatoria, a fs. 147/148 y vta. E.F.F. negó

tener conocimiento de que los elementos secuestrados se encontraban en su vivienda. Señaló que en el domicilio residen sus hijos C.A.F., J. delR.F., J.J.A.F. y M.F.F.. Indicó que es albañil ganando por su actividad aproximadamente $ 1.200.

A fs. 149/150 y vta. F.M.F. se abstuvo de prestar declaración indagatoria.

3) Que para resolver del modo en que lo hizo, el juzgador consideró acreditada la responsabilidad de F.M.F. y E.F.F. como coautores del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5 inc. “c” de la ley 23.737).

Para así concluir, evaluó que los nombrados tenían bajo su poder y custodia droga oculta en su domicilio, pudiendo disponer de ella a voluntad. Además estimó comprobada la existencia del elemento subjetivo específico que compone el tipo, que es el fin o propósito con el que se tiene la sustancia narcótica, es decir, su comercialización.

4) Que a fs. 187/190 y vta. la defensa de E.F.F. señaló que el instructor sostuvo que los Fecha de firma: 21/12/2016 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #28627681#169476461#20161221180242414 imputados fueron sorprendidos con la sustancia dentro de su hogar, sin poder especificar a cuál de los cinco investigados pertenecía, no existiendo pruebas que permitan vincular a su defendido con la tenencia de la droga, por lo que no procede tener por configurado el tipo objetivo de la acción.

Indicó además que el a quo omitió analizar de qué manera se encontraría configurado el elemento subjetivo respecto de E.F., ya que en su análisis se refirió

únicamente a F.M., sin embargo los procesó a ambos por el mismo delito.

En función de ello, solicitó se disponga el sobreseimiento del nombrado por atipicidad de su conducta, y subsidiariamente, que se dicte la falta de mérito por inexistencia de pruebas respecto de su participación en el delito endilgado.

Por otra parte, se agravió de la prisión preventiva ordenada en su contra señalando que se basó

exclusivamente en la gravedad del delito imputado.

Finalmente, solicitó se deje sin efecto o se reduzca el embargo ordenado en autos, por carecer de fundamento lógico.

5) Que el F...

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