Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 20 de Diciembre de 2013, expediente FTU 016325/2012

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2013
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

16325/2012 “IMPUTADO: FLORES, A.B. s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.14)”

JUZGADO FEDERAL DE TUCUMÁN Nº I Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN San Miguel de Tucumán, 20 de Noviembre de 2013.

Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto a fs. 49; y CONSIDERANDO:

Fundamentos de los señores Jueces de Cámara D.R.D.M., R.M.S., E.C.W. y MARINA COSSIO DE MERCAU:

Que contra la resolución de fecha 18 de Marzo de 2013 (fs. 44/45) se declaró la inconstitucionalidad del art. 14 2°

párrafo de la ley 23.737 (tenencia con fines de consumo) y en consecuencia sobreseyó a A.B.F., apeló el Sr. Fiscal a fs. 49/50.

Que el Ministerio Público Fiscal expresó agravios por escrito a fs. 64/69, adhirió al mismo, el Ministerio Público de la Defensa a fs.70/74.

Al expresar agravios el Ministerio Público Fiscal solicita se revoque la sentencia y en consecuencia se ordene el procesamiento de la imputada por resultar presunta autora responsable del delito previsto y penado por el art.5 inc e.

Hace reserva de recurrir en casación y del caso federal.

Entiende que en la resolución atacada el a-quo atenuó

la responsabilidad de la imputada, siendo inaceptable su 1 declaración, por falta de veracidad en sus dichos. Que en virtud de la valoración de las pruebas existentes en autos, dejan plasmado los elementos objetivos y subjetivos para el cumplimiento de la conducta del art. 5 inc “e” de la ley 23.737.

Por último, considera que no corresponde aplicarle a la encartada el agravante del art.11 inc. “e” de la misma ley.

Que a su turno el Ministerio Público de la Defensa, solicita se confirme en todas sus partes la resolución de fecha 18 de marzo de 2013 en todos sus términos.

Entiende que el tipo penal que pune la tenencia de estupefacientes destinados al consumo personal es inconstitucional, por violar el principio contemplado en la primera parte del artículo 19 de la CN. al invadir la esfera de libertad individual vulnerando el principio de autonomía allí consagrado.

Así, afirma que la conducta de su defendida en relación al consumo de estupefacientes no se exteriorizó, o por lo menos no hay prueba de ello, y tampoco dañó la salud pública, por lo tanto no puede ser penada, ya que la misma se dio en un ámbito de privacidad, resguardado por el art. 19 de la CN.

En conclusión entiende que la resolución apelada fue dictada conforme a derecho.

Que previo a resolver corresponde realizar un breve reseña de los hechos.

16325/2012 “IMPUTADO: FLORES, A.B. s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.14)”

JUZGADO FEDERAL DE TUCUMÁN Nº I Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN La presente causa se inicia con motivo de un procedimiento realizado en el interior de la Unidad Penitenciaria de V.U., el día 1 de abril de 2012.

Al momento de requisar a la encartada, para ingresar al penal en horario de visita a los internos, se le secuestró sustancia estupefaciente en el interior de su cuerpo (vagina).

A fs.20 se agregó pericia química del material secuestrado tratándose de marihuana en un peso de 7,68 grs.

Declaró la imputada a fs. 38/39 oportunidad en la que manifestó que fue al penal a visitar a su nieto. Allí, antes de entrar compró la droga para su consumo personal. Aclaró que como estaba por ingresar, no tuvo tiempo de dejarlo y no sabía que la revisarían. Solicita en esta oportunidad, tratamiento de desintoxicación.

Que entrando a resolver la cuestión entendemos que corresponde revocar la resolución apelada y en consecuencia dictar el procesamiento de la imputada por resultar presunta autora responsable del delito previsto y penado por el art. 5 inc e, último párrafo, de la ley 23.737, en grado de tentativa, por las siguientes consideraciones.

Que, en primer lugar, el accionar de la imputada debe ponderarse a la luz de la reforma introducida al art. 5 inc ‘e’ de la ley 23.737, por la ley 26.052, la que incorpora como último párrafo: “cuando la entrega, suministro o facilitación fuere 3 ocasional y a título gratuito y por la escasa cantidad y demás circunstancias, sugiere inequívocamente, que es para uso personal de quien lo recepta, la pena será de seis meses a tres años de prisión”.

La modificación introducida por la ley 26.052 al art. 5 inc. ‘e’ de la ley 23.737, no está orientada a la reducción de la pena prevista para el delito de suministro gratuito de estupefacientes que integra la cadena de tráfico, sino que importa la incorporación de una nueva figura que se relaciona con el convite ocasional, y por ello es pasible de una sanción menor.

A diferencia de la figura genérica del suministro gratuito de estupefacientes consignada en el art. 5 inc. ‘e’ de la ley 23.737, la figura del “convite” incorporado por la ley 26.052 exige que el agente obre motivado en que la provisión sea para el uso personal de quien lo recepta, y a los efectos de tener por acreditada dicha ultra intención, resulta determinante la relación de parentesco existente entre aquéllos, como así también que la cantidad de estupefaciente sea escasa.

Que en autos...

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