Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 7 de Febrero de 2018, expediente FSA 006862/2016/CA002

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 6862/2016/CA2 Salta, 7 de febrero de 2018.

AUTOS Y VISTA:

Esta causa N° FSA 6862/2016/CA2 caratulada “Flamenco Walter Oscar y Cali Ceferino s/

Infracción Ley 22.415”, originaria del Juzgado Federal de Salta N° 2; RESULTANDO:

1) Que viene estas actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la apoderada legal de la empresa “San Antonio SRL” en contra del proveído de fs. 149 por el que se denegó la devolución del camión Scania secuestrado en autos dominio WVL113, y del semirremolque dominio AOQ868, de propiedad de la empresa mencionada.

2) En su presentación de fs. 151/155, la defensa sostiene que el Juez valoró de manera equívoca lo declarado por el chofer Flamenco, realizando deducciones que no se desprenden de sus dichos.

Expresa que el delito fue cometido por el nombrado y que la empresa es ajena al hecho, ya que jamás lo autorizó a realizar el viaje con la carga que fue secuestrada, como tampoco tuvo conocimiento de la maniobra que pergeñó su ex empleado, negando que recibiría parte del dinero cobrado por el viaje contratado a F..

Fecha de firma: 07/02/2018 Alta en sistema: 08/02/2018 Firmado por: M.I.C. Firmado por: L.R.R.B. 1 Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #28360772#198121533#20180207093353563 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 6862/2016/CA2 Destaca que el camión fue retenido desde hace más de un año, ocasionando un grave perjuicio a la empresa porque se la privó arbitrariamente de su propiedad y se violó su principio de inocencia.

Manifiesta que el J. no consideró que el hecho delictivo motivó el despido de Flamenco y una demanda laboral por parte del nombrado contra la firma.

Indica que su mandante nunca cometió un transporte ilegal y que no existen antecedentes negativos sobre los rodados de la empresa, por lo que solicita la restitución del bien secuestrado.

Por último, a fs. 50/51 acompañó la documentación sobre la titularidad del vehículo (título de propiedad camión Scania, modelo T113 4X2S42, chasis N°|

02210550, motor N° 3152892, dominio WVL113 y del semirremolque marca Astivia, modelo AS3, chasis N° 3030 dominio N° AOQ868 a nombre de San Antonio SRL)

2) Que el F. General S. en su presentación de fs. 164/165 y vta. sostiene que no corresponde la entrega del vehículo, al considerar que no variaron las circunstancias que oportunamente tuvo en cuenta el Juez cuando rechazó el pedido, y que no resulta creíble que el camión estuviera al momento del hecho bajo la libre disponibilidad del chofer, máxime si se tiene en cuenta el valor económico del rodado.

Fecha de firma: 07/02/2018 Alta en sistema: 08/02/2018 Firmado por: M.I.C. Firmado por: L.R.R.B. 2 Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #28360772#198121533#20180207093353563 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 6862/2016/CA2 Alega que quedó demostrado que la empresa asumió el costo de la actividad desplegada por Flamenco y la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR