Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 10 de Mayo de 2019, expediente CPE 001477/2015/CFC001

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III

Causa CPE 1477/2015/CFC1

FIORITO, G.N. s/recurso de casación

Registro nro.: 705/19

la Ciudad de Buenos Aires, a los 10 días del mes de mayo del año dos mil diecinueve, se reúnen los integrantes de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores L.E.C., C.A.M. y E.R.R., bajo la presidencia de la primera de los nombrados,

asistidos por la Prosecretaria de Cámara, doctora M.V.P., para resolver en la causa CPE 1477/2015/CFC1

caratulada “FIORITO, G.N.s.ón ley 24.769”, con la intervención del representante del Ministerio Público ante esta Cámara, doctor J.A. De Luca, y del doctor D.P., a cargo de la defensa de G.N.F..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el orden siguiente: Dra. C., Dr.

Mahiques y D.R..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La señora juez doctora L.E.C.,

dijo:

PRIMERO

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Cámara a raíz del recurso de casación deducido por el F. General contra la resolución de la Sala A de la Cámara Nacional en lo Penal Económico de esta ciudad que confirmó el sobreseimiento de G.N.F., por el delito de evasión tributaria simple (art. 2 del Código Penal y 334, 335

y 336 inc. 3º del Código Procesal Penal de la Nación).

El recurso fue deducido a fs. 471/476 y mantenido a fs. 485/487.

Fecha de firma: 10/05/2019

Alta en sistema: 13/05/2019

Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1

Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado(ante mi) por: M.V.P., PROSECRETARIA DE CAMARA #27803738#233919570#20190513115434625

Puestos los autos en secretaría por diez días (arts.

465 cuarto párrafo y 466 del C.P.P.N.) la defensa particular se presentó a mejorar fundamentos, no así la F.ía, por lo que superada la etapa prevista en el artículo 468 del mismo texto, oportunidad en la cual la defensa presentó breves notas (fs. 516/518vta.), la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

SEGUNDO

El recurso se encauza en las previsiones del artículo 456 inc. 1º del Código Procesal Penal de la Nación, por inobservancia de la ley sustantiva.

En prieta síntesis, el F. General se agravia por una incorrecta aplicación del principio de ley penal más benigna (art. 2 del C.P.), al haberse aplicado retroactiva e incorrectamente, según su criterio, la ley 27.430 al caso de autos.

Sostiene que las modificaciones de los montos mínimos fijados como condiciones objetivas de punibilidad en el régimen penal tributario no obedecen a un cambio en la valoración social de las conductas, sino a la necesidad de actualizarlas por el proceso inflacionario, por el aumento del costo de vida y por la depreciación monetaria.

Hizo reserva del caso federal.

TERCERO
  1. Que la Sala A de la Cámara Nacional en lo Penal Económico de esta ciudad confirmó la resolución de primera instancia que sobreseyó a G.N.F. por el delito de evasión tributaria simple, en relación a la supuesta evasión del pago del Impuesto a las Ganancias, correspondiente al ejercicio 2009 ($508.992,88), monto inferior a la condición objetiva de punibilidad que exige la normativa vigente, que es de un millón quinientos mil pesos ($1.500.000).

    Fecha de firma: 10/05/2019

    Alta en sistema: 13/05/2019

    Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL2 CASACION PENAL

    DE

    Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado(ante mi) por: M.V.P., PROSECRETARIA DE CAMARA #27803738#233919570#20190513115434625

    Cámara Federal de Casación Penal Sala III

    Causa CPE 1477/2015/CFC1

    FIORITO, G.N. s/recurso de casación

    Se sostuvo que “... en el caso, el monto cuyo pago habría evadido G.N.F. en concepto del impuesto a las ganancias correspondiente al ejercicio 2009, al que se refiere la resolución recurrida,

    asciende a la suma de $508.992,88, por lo que se encuentra por debajo del monto establecido por el Régimen Penal Tributario actual como condición objetiva de punibilidad del delito de evasión tributaria simple (conf. artículo 1º del texto aprobado por el artículo 279 de la ley 27.430)….” (fs.

    467vta.).

  2. Repasados los antecedentes del caso, cabe considerar, en la misma línea que el a quo, que con fecha 29

    de diciembre de 2017 se publicó en el Boletín Oficial la ley 27.430 que derogó el régimen penal tributario estatuido por la ley 24.769 (y sus modificatorias), estableciendo uno similar aunque con un aumento de los montos mínimos.

    En lo que aquí interesa en su artículo 1º, se estableció que “Será reprimido con prisión de dos (2) a seis (6) años el obligado que mediante declaraciones engañosas,

    ocultaciones maliciosas, o cualquier otro ardid o engaño, sea por acción o por omisión, evadiere total o parcialmente el pago de tributos al fisco nacional, al fisco provincial o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siempre que el monto evadido excediere de la suma de un millón quinientos mil de pesos ($1.500.000) por cada tributo y por cada ejercicio anual, aun cuando se tratare de un tributo instantáneo o de período fiscal inferior a un (1) año.”

    Para determinar cuál es la ley aplicable, viene al caso traer a colación la doctrina considerada por el Alto tribunal in re: “P., J.C.” (Fallos 330:4544), en la cual al atender los fundamentos y conclusiones del dictamen del Sr. P.F., se hizo mérito de la modificación Fecha de firma: 10/05/2019

    Alta en sistema: 13/05/2019

    Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 3

    Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado(ante mi) por: M.V.P., PROSECRETARIA DE CAMARA #27803738#233919570#20190513115434625

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