Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 14 de Agosto de 2018, expediente FRO 010423/2014/CA001
Fecha de Resolución | 14 de Agosto de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL |
1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B P/Int. Rosario, 14 de agosto de 2018.
Visto, en Acuerdo de la Sala “B” el expediente Nº FRO 10423/2014/CA1 “Legajo de Apelación en autos “FINLAR S.A. y otros sobre Evasión Simple Tributaria” (del Juzgado Federal Nº 3, Secretaría “A” de Rosario), del que resulta que:
Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Dra. A.T.S., fiscal a cargo de la Fiscalía Federal nº 3 (fs. 520/523 vta.), contra la resolución del 19/02/18 (fs. 514/517), mediante la cual se dispuso el sobreseimiento de N.F.L., O.R.L., L.D.L., M.R.B., L.D.R., A.R.C., H.R.V., H.R.D., J.O.P., L.R.E.G., J.L.F., M.M.P., M.C.S., E.M.M., M.Á.M., S.L.F., J.L.B., J.A.C., C.A.F. y U F.G.S., como presuntos autores del delito previsto en el art. 279 (en su art. 1) de la ley 27.430, en relación a los hechos imputados, en los términos del art. 336 inc. 3º del C.P.P.N., Concedido dicho recurso (fs. 524), los autos se elevaron a la Alzada (fs. 526). Recibidos en esta S. “B” (fs. 531), el F. General mantuvo el recurso oportunamente interpuesto (fs. 532). Designada audiencia oral para informar, se puso en conocimiento de las partes la opción por la modalidad escrita establecida en la Acordada Nº 161/16 (fs. 534). Agregados los memoriales presentados por las partes (fs. 535/536 vta. y 537/540), se labró
el acta pertinente (fs. 172), quedando los presentes en estado de ser resueltos El Dr. Toledo dijo:
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) El apelante disiente con lo resuelto en el auto recurrido, basándose en la instrucción impartida por el Procurador General de la Nación en la resolución PGN 18/2018 del 21/02/18, cuyas partes pertinentes Fecha de firma: 14/08/2018 Alta en sistema: 17/08/2018 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #21002266#213369404#20180815083213570 transcribe.
Refiere que la Ley 27.430, en la medida que actualizó los montos que fijan las fronteras de punibilidad de los ilícitos tributarios y previsionales para compensar la depredación sufrida por la moneda en la que están expresados, no ha generado un derecho a la aplicación retroactiva, en virtud del principio recogido en los arts. 9 de la Convención Americana de Derechos Humanos y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Peticiona que se revoque la resolución atacada y se ordene continuar el trámite de la causa.
F. reserva de...
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