Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL, 4 de Abril de 2018, expediente FSM 037844/2014
Fecha de Resolución | 4 de Abril de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FSM 37844/2014 doba, 4 de abril de 2018.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “FINISHMENT S.A. s/
infracción Ley 24.769” (FSB 37844/2014), puestos a despacho de esta Sala A a fin de resolver sobre la concesión del recurso de casación interpuesto por el señor F. General en contra de la resolución dictada por este Tribunal con fecha 22.02.2018.
Y CONSIDERANDO:
-
Con fecha 07.03.2018 el señor F. General interpuso recurso de casación en contra de la resolución dictada por este Tribunal con fecha 22.02.2018 que dispuso:
SE
RESUELVE:
I. REVOCAR la resolución de fecha 17.08.2017 dictada por el Juzgado Federal de N° 3 de Córdoba y ordenar el SOBRESEIMIENTO del imputado G.H.V. (DNI 17.386.367), en razón de que el hecho calificado como evasión simple al Impuesto a las Ganancias –período 2011- por el cual había sido procesado, hoy no encuadra en una figura penal (conf. Art. 18 de la C.N., art. 9 de la C.A.D.H., art. 2 del C.P, arts. 279 -1- y 280 Ley 27.430 vigente desde el 30.12.2017 (B.O 29.12.2017 N°
33781) y art. 336 inc. 3 del Código Procesal Penal de la Nación), con expresa mención de que la formación del presente proceso no afecta el buen nombre y honor del que hubiere gozado el nombrado
.
En dicha presentación, señaló que la resolución atacada es recurrible por haber incurrido en error al interpretar la situación jurídica y aplicar una disposición legal, omitiendo la correcta (arts. 18 CN, 9, CADH, 2 del CP, 1 de la ley 26.735 y 336 inc. 3 del CPPN).
Agrega con relación a la Res. PGN 8/18 que deja a salvo su criterio personal en la presente cuestión en tanto Fecha de firma: 04/04/2018 Alta en sistema: 18/04/2018 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #21109714#201678364#20180405092150631 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FSM 37844/2014 que discrepa jurídicamente con la interpretación que seguidamente expondrá, tal como lo hizo con motivo de la Res. PGN 5/12. Solicita que se revoque la resolución que dispuso el sobreseimiento del imputado V..
Hace reserva del caso federal.
-
a. Impugnabilidad subjetiva: respecto a la capacidad de la parte recurrente para interponer el recurso, se advierte que en el caso concreto concurre un vez interés directo (art. 432 del C.P.P.N.).
-
Impugnabilidad objetiva: respecto a las condiciones de...
-
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba