Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 9 de Marzo de 2020, expediente FGR 000938/2019/CA001
Fecha de Resolución | 9 de Marzo de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “FILET, M.A.-.S.,
C.E. sobre falsificación documentos públicos” (Expte.N° FGR
938/2019/CA1) - Juzgado Federal de General Roca En la ciudad de General Roca, siendo las 09:25 horas del día 6 de marzo de dos mil veinte, se constituye en la sala de audiencias de estos Tribunales Federales la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca presidida por el doctor R.F.G. y los vocales M.R.L. y R.G.B., a efectos de recibir el informe in voce previsto en el art.454 del CPP, en los autos arriba indicados. Comparece al acto el doctor E.P.,
defensor oficial en representación del imputado C.E.S.. Cedida la palabra al recurrente, éste expresó los agravios. Culminada su exposición, el tribunal pasó a considerar los fundamentos en que se asienta el recurso y tras dar inicio a la deliberación dispuso la realización de un cuarto intermedio para posibilitar su continuidad, de conformidad con lo previsto en el art.455 del CPP, hasta el día 9 de marzo a las 11:00 horas y dispensar a las partes de la obligación de comparecer a la reanudación de la audiencia.
Seguidamente, siendo las 11:00 horas del día 9 de marzo de 2020 se reabre el acto, dejándose constancia de la ausencia de las partes y, ya agotada la deliberación de los magistrados, EL TRIBUNAL CONSIDERA: El imputado S. fue indagado por “haber hecho uso a sabiendas de su falsedad de la Cédula de Identificación del Automotor nº18134773
apócrifa, atribuida al rodado marca Fiat, modelo Uno, dominio colocado BNE-567, en fecha no determinada pero anterior al 22
Fecha de firma: 09/03/2020
Alta en sistema: 10/03/2020
Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—
Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA
de diciembre de 2018, el momento en que le fuera facilitada la misma a su hermano identificado como M.A.F.. De los antecedentes del legajo se desprende que la falsedad del instrumento fue detectada por el Cuerpo de Seguridad Vial de la policía de la provincia de Río Negro, a las 17:20 horas aproximadamente de la mencionada jornada en el marco de un control vehicular, al detener el referido rodado que era conducido por F., quien la exhibió ante el requerimiento de las autoridades. Asimismo también surge de lo actuado que el aquí recurrente, S., le habría solicitado a su hermano —F.— que condujese el auto hacia la...
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