Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 3 de Julio de 2014, expediente FTU 040066/2013

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

40066/2013 IMPUTADO: FIGUEROA, S.A. Y OTROS s/INFRACCION LEY 26.364 DENUNCIANTE: FUNDACION MARIA DE LOS ANGELES Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN San Miguel de Tucumán, de 2014.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver el recurso de apelación deducido contra la resolución de fs. 973/1050; y CONSIDERANDO Que contra la resolución de fecha 08 de octubre de 2013 (fs. 973/1050), que dispone I) el procesamiento con prisión preventiva de M. delC.M. y E.A.R., por resultar presuntos autores responsables de los delitos previstos y penados en los arts. 45, 145 bis y 145 ter, , y penúltimo párrafo del Código Penal, en relación al art. 1 inc. c de la ley 26.842 y art. 17 de la ley 12.331, II) trabar embargo sobre bienes de los nombrados hasta cubrir la cantidad de $ 1.000.000 respecto de cada uno de ellos, III) el procesamiento de S.A.F., M.R.J., A.I.F., E.A.L. y J.R.S., por resultar presuntos partícipes necesarios de los delitos previstos y penados en los arts.

45, 145 bis y 145 ter, 1°, 5° y penúltimo párrafo del Código Penal, en relación al art. 1 inc. c de la ley 26.842 y art. 17 de la ley 12.331, y IV) trabar embargo sobre bienes de los nombrados hasta cubrir la cantidad $ 300.000 respecto de cada uno de ellos, deducen recurso de apelación la defensa de Robless (fs. 1075), M. (fs.

1076), L. (fs. 1077), F. (fs. 1078), Sarmiento (fs. 1079), y J. (fs. 1080).

40066/2013 IMPUTADO: FIGUEROA, S.A. Y OTROS s/INFRACCION LEY 26.364 DENUNCIANTE: FUNDACION MARIA DE LOS ANGELES Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN A fs. 1130/1140, 1152/1162 y 1163/1173, respectivamente, el Dr. C.P. -por la defensa de E.R., S.F. y E.L.- presenta informe de agravios por escrito.

En primer lugar, afirma que a partir de expresado por R., F. y L., se demuestra que ellos no tuvieron participación en el hecho investigado, pero sus testimonios y las demás pruebas aportadas no fueron valoradas por el Juez a-quo.

En segundo término, considera que las conductas investigadas en autos no encuadran en el tipo penal de trata de personas, por lo que la justicia federal resulta incompetente para entender en las presentes actuaciones.

Por último, expresa que no se encuentra agregado en autos elemento de prueba alguno que acredite la existencia del peligro de fuga o del entorpecimiento de la investigación, por lo que solicita se revoque la prisión preventiva dispuesta y se ordene la libertad de los imputados Robless, F. y L.. Hace reserva del caso federal.

A fs. 1174/1179, el Dr. M.A.M. -por la defensa de Juan Sarmiento- expresa agravios por escrito.

Expresa que ninguna de las circunstancias fácticas aludidas en la resolución cuestionada resulta suficiente para tener por probado alguno de los medio comisivos previstos por el art.

145 bis, 145 1°, 5° y penúltimo párrafo del CP.

40066/2013 IMPUTADO: FIGUEROA, S.A. Y OTROS s/INFRACCION LEY 26.364 DENUNCIANTE: FUNDACION MARIA DE LOS ANGELES Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN Indica que las escuchas telefónicas -única prueba de cargo- no se relacionan con S., y, respecto a la identificación de la voz como prueba de validez científica, no existe en el país una institución calificada para llevar a cabo tales estudios.

Agrega que las grabaciones referidas no fueron debidamente escuchadas por ninguno de los imputados en oportunidad de ser indagados, por lo que no pesa sobre el imputado prueba válida incorporada que permita suponer una participación en la presente causa.

Por lo que solicita se revoque la resolución apelada y se ordene la libertad de J.S..

A fs. 1180/1187, el Dr. J.M.M. -por la defensa de M.R.J.- presenta informe de agravios por escrito.

Considera infundado el procesamiento de J. dispuesto por el Juez de grado en el carácter de partícipe necesaria del delito de trata de personas, destacando que una persona no puede ser acusada solamente por una prueba testimonial de una “supuesta” víctima.

Afirma que la resolución mediante la cual se dispuso el auto de procesamiento con prisión preventiva es nula por carecer de fundamentación, al no haber explicado nada acerca de si J. representa un riesgo o no para el proceso.

40066/2013 IMPUTADO: FIGUEROA, S.A. Y OTROS s/INFRACCION LEY 26.364 DENUNCIANTE: FUNDACION MARIA DE LOS ANGELES Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN Agrega que la imputada posee un domicilio estable donde reside junto a sus siete hijos, y carece de medios económicos necesarios para sustraerse al proceso.

Por lo que solicita se revoque la resolución apelada y se ordene la libertad de M.R.J..

A fs. 1188/1223, el Sr. Defensor Público Oficial Federal Subrogante -por la defensa de A.I.F.- expresa agravios por escrito.

Considera que no se encuentra probado el delito de trata de personas, y en caso de existir algún hecho delictivo, podría investigarse la posible comisión de los delitos previstos por los arts. 125 bis y 126 del CP., figuras penales que están fuera de la órbita de competencia de este fuero de excepción, por lo que solicita se declare la incompetencia de la justicia federal para entender en la presente causa.

Explica que: (a) F. se encontraba detenido en el Penal de Villa Urquiza y recién en fecha 31 de mayo de 2013 obtuvo el beneficio de “salidas transitorias”, haciéndolo desde las 8 hs. hasta las 21 hs., es decir, de haber participado en los hechos investigados el nombrado, tuvo que hacerlo en estos escasos meses y durante ese horario; y (b) solo se receptaron dos testimonios provenientes de testigos cuya identidad se encuentra reservada, es decir, solo se habría acreditado la explotación sexual de dos mujeres, lo cual demuestra que el imputado no tomó parte en la 4 40066/2013 IMPUTADO: FIGUEROA, S.A. Y OTROS s/INFRACCION LEY 26.364 DENUNCIANTE: FUNDACION MARIA DE LOS ANGELES Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN ejecución del hecho investigado ni prestó a M. o a Robless auxilio o cooperación esenciales sin los cuales el delito de trata de personas no habría podido cometerse, por lo que los extremos de la participación necesaria (art. 45 del CP.) no se encuentran configurados con relación a Frías.

Destaca que los locales “Bar California y “Night Club” eran prostíbulos, donde sus propietarios -M. y Robless-

promovían o facilitaban la prostitución de mujeres, las que libremente concurrían a ejercer dicha actividad, por lo que no se evidencian las acciones típicas del delito de trata de personas, al no haberse afectado la libertad individual de estas mujeres.

Expresa que las pruebas existentes en contra de Frías refieren a situaciones hipotéticas que no se encuentran acreditadas, por lo que solicita se revoque el procesamiento dispuesto y en consecuencia, se dicte el sobreseimiento del nombrado.

Para el hipotético caso de no prosperar dicho planteo, afirma que F. no puede ser considerado como partícipe necesario en la comisión de los hechos investigados, sino solo como partícipe secundario (art. 46 del CP.), en tanto, la circunstancia de encontrarse privado de la libertad -gozando del beneficio de las “salidas transitorias”, entre las 8 y las 21 hs.-

denota que, de existir el delito de trata de personas, éste pudo perpetrarse sin la ayuda o cooperación suya.

40066/2013 IMPUTADO: FIGUEROA, S.A. Y OTROS s/INFRACCION LEY 26.364 DENUNCIANTE: FUNDACION MARIA DE LOS ANGELES Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN Agrega que se vio imposibilitada de controlar efectivamente la prueba de las escuchas telefónicas, ya que desconoce el nombre de los testigos cuya identidad fuera reservada por el juzgado, siendo imposible apreciar en qué conversaciones participaron dichos testigos o cuándo son mencionados en tales escuchas, lo cual afecta el debido proceso y el derecho de defensa en juicio, por lo que resultan inconstitucionales los testimonios prestados por los testigos VP14913 y P15913.

Concluye diciendo que se encuentran afectados los alcances del art. 19 de la CN., por lo que solicita se declare la inconstitucionalidad del art. 17 de la ley 12.331, y en defecto de ello, se declare atípica la conducta imputada, atento que no se encuentra afectado el bien jurídico protegido -salud pública-.

I) Objeto procesal.

Corresponde que este Tribunal analice las constancias de autos, a fin de determinar si se ha acreditado que en los inmuebles ubicados en calle Marco Avellaneda N° 666 y en el pasaje S.G., entre B.A. y Charcas de esta ciudad funcionaban locales donde se ofrecían servicios sexuales de mujeres a cambio de dinero, en el marco del delito de trata de personas con fines de explotación sexual.

Las presentes actuaciones se inician con motivo de la denuncia formulada por el apoderado de la “Fundación María de los Ángeles”, dando cuenta que la ciudadana tucumana M. de 6 40066/2013 IMPUTADO: FIGUEROA, S.A. Y OTROS s/INFRACCION LEY 26.364 DENUNCIANTE: FUNDACION MARIA DE LOS ANGELES Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN las M.M., actuando en complicidad con Ernesto A.

Robless (a) “el Negro”, se dedican a la trata de mujeres con fines de explotación sexual (fs. 2/3).

Indica el denunciante que los nombrados poseen un prostíbulo ubicado en calle Marco Avellaneda N° 666 ( Bar California) de esta ciudad donde desarrollan la referida explotación, y además poseen otro local al frente de la vieja terminal de ómnibus, con la leyenda “Night Club”, lugar donde habría por lo menos, dos mujeres explotadas.

Agrega que los denunciados también tendrían contactos con tratantes de las provincias de Catamarca y La Rioja, con los que se comunican telefónicamente a través de los números que se detallan en dicha presentación.

Concluye indicando que los nombrados poseen otros inmuebles -cuyos datos también se detallan- y que la metodología de sometimiento utilizada por los tratantes consistiría en amenazas contra las familias de las víctimas, el sistema de multas, el sistema de plazas en los prostíbulos de Tucumán, Catamarca y La Rioja, como así también obligarían a otras mujeres a hacer las veces de...

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