Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 12 de Septiembre de 2019, expediente CPE 001398/2016/CA001

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Causa N° CPE 1398/2016 caratulada: “FICBA S.R.L.; COOPERATIVA DE TRABAJO RUTAS ARGENTINAS, H.D.A. Y C.M.G.S.S./ INFRACCIÓN LEY 24.769”. J.N.P.E. N° 3. SEC. N° 6 (EXPEDIENTE N° CPE 1398/2016/CA1, ORDEN N° 28.908. SALA “B”).

Buenos Aires, de septiembre de 2019.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el señor fiscal de la instancia anterior a fs. 267/269 del presente expediente contra la resolución de fs. 260/265 de este expediente, por el cual el juzgado “a quo” resolvió: “

I) SOBRESEER a FICBA S.R.L., V., S., N.A.P. y V.; GAMMA EXPRESS S., G.D.B. y O.J.B.; A.H.D. Y C.M.H. S., COOPERATIVA DE TRABAJO RUTAS ARGENTINAS, H.D.A. y M.G.C. con relación a la situación fáctica detallada por el considerando 1°) de la presente y con el alcance expresado para cada uno por aquel considerando 1°… (arts. 334, 335 y 336 inc. 3°, todos del C.P.P.N. y art.

  1. del Régimen Penal Tributario instaurado por la ley 27.430…” (es copia textual del original; se prescinde del resaltado del original).

    La presentación de fs. 387, por la cual el señor fiscal general de cámara mantuvo el recurso interpuesto.

    Los memoriales de fs. 510/510 vta. y 511/528 vta. del presente expediente, por los cuales el señor fiscal general de cámara y la defensa oficial de FICBA S.R.L., de GAMMA EXPRESS S. y de G.D.B., respectivamente, informaron en la oportunidad prevista por el art. 454 del C.P.P.N.

    Y CONSIDERANDO:

    Los señores jueces de cámara, R.E.H. y la doctora Carolina L.

    1. ROBIGLIO expresaron:

  2. ) Que, por el considerando 1° de la resolución recurrida se estableció que “…la situación fáctica que se investiga en las presentes actuaciones consiste en la presunta simulación dolosa de la cancelación de obligaciones tributarias por parte de las personas físicas y jurídicas y de los tributos que se detallarán a continuación:

    - FICBA S.R.L., V., S., N.A.P. y V. respecto del pago de Impuesto a las Ganancias por el período fiscal 2015 por la suma total de Fecha de firma: 12/09/2019 A. en sistema: 18/09/2019 Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.J.G., PROSECRETARIO DE CAMARA #29022065#243816822#20190911082326183 $377.465,46 y respecto del pago del Impuesto a los Bienes Personales por el período fiscal 2014 por la suma total de 5.045,68 (ver fs. 243vta.)

    - A.H.D. y C.M.G.S. respecto del pago del Impuesto al Valor Agregado por los períodos fiscales 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016 por las sumas totales de $ 10.294, $ 18; $ 92.075,40; $ 114.571,36; $

    141.191,29 y $ 33.480,46, respectivamente (ver fs. 251vta.)

    - COOPERATIVA DE TRABAJO RUTAS ARGENTINAS, H.D.A. y M.G.C. respecto del pago del Impuesto al Valor Agregado por los períodos fiscales 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016 por las sumas totales de $ 8.529,49; $

    95.193,46; $ 140.873,88; $ 342.598,71 y $ 121.329,87 respectivamente (ver fs. 251vta).

    - GAMMA EXPRES S., G.D.B. y O.J.B. respecto del pago de Impuesto al Valor Agregado por los períodos fiscales 2015 y 2016 por las sumas totales de $ 92.463,24 y 77.035,17. (ver fs. 249vta.)

    Aquella situación fáctica fue calificada por la denuncia, según surge de fs. 1/8, con el art. 11º de la ley 24.769 (Ley Penal Tributaria)”.

    En sustento de la decisión recurrida, el tribunal de la instancia anterior indicó que, a partir de la derogación del régimen penal tributario establecido por la ley 24.769 vigente al momento de la comisión presunta del hecho y la sustitución de aquel régimen por el contemplado por el art. 279 de la ley 27.430 (Boletín Oficial de fecha 29/12/2017, vigente desde el 30/12/2017), que estimó aplicable al caso en función del principio de la retroactividad de la ley penal más benigna, los hechos mencionados no encuadran en una figura penal.

  3. ) Que, el señor agente fiscal de la instancia anterior recurrió la decisión mencionada por el considerando anterior con sustento en la Resolución PGN N° 18/18 por la cual el Procurador General de la Nación Interino instruyó a todos los agentes integrantes del Ministerio Público Fiscal a asumir la interpretación señalada por la Resolución PGN N° 5/12, y en consecuencia, a que se opongan a la aplicación retroactiva de la ley 27.430 en cuanto dispone aumentos de las sumas de dinero que establecen un límite a la punibilidad de los delitos tributarios y de contrabando.

  4. ) Que, por el Título IX de la ley 27.430 (sancionada el 27/12/2017 y publicada en el Boletín Oficial el 29/12/2017), se derogó la ley 24.769 y se aprobó un nuevo Régimen Penal Tributario.

    Fecha de firma: 12/09/2019 A. en sistema: 18/09/2019 Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.J.G., PROSECRETARIO DE CAMARA #29022065#243816822#20190911082326183 4°) Que, por el art. 10 del Régimen Penal Tributario aprobado por el Título IX de la ley 27.430 se prevé: “Será reprimido con prisión de dos (2) a seis (6) años el que mediante registraciones o comprobantes falsos, declaraciones juradas engañosas o falsas o cualquier otro ardid o engaño, simulare la cancelación total...

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