Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL, 15 de Diciembre de 2021, expediente FCB 007992/2019/CA001

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

FCB 7992/2019/CA1

doba, 15 de diciembre de 2021.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “FERREYRA, O.B. s/ simulación dolosa de pago” (Expte. FCB 7992/2019/CA1),

venidos a conocimiento de la Sala A del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto con fecha 4 de diciembre de 2019, por la encartada O.B.F. por derecho propio, en contra de la resolución dictada con fecha 8 de noviembre de 2019, por el señor J. Federal de V.M., mediante la cual dispuso: “RESUELVO:

I.-

ORDENAR el PROCESAMIENTO SIN PRISIÓN PREVENTIVA de O.B.F., de condiciones personales relacionadas supra, por el delito que provisionalmente se califica como `simulación dolosa de cancelación de obligaciones´,

tipificado en el artículo 10 de la ley 27.430, dos hechos en concurso real y en calidad de autora; ello de conformidad con lo dispuesto por el artículo 306 del Código Procesal Penal de la Nación.

  1. Trabar embargo sobre los bienes de la nombrada hasta alcanzar la suma de pesos trescientos cincuenta mil ($350.000.)…”

    Y CONSIDERANDO:

    I.A. los presentes autos ante esta Alzada en virtud del recurso de apelación presentado por la encartada O.B.F. en contra de la resolución dictada por el J. Federal de V.M., cuya parte dispositiva se halla transcripta.

    Para así resolver, el Magistrado sostuvo, que los saldos de libre disponibilidad que fueran declarados y consignados en las declaraciones juradas rectificativas en concepto de percepciones por parte de la contribuyente O.B.F. y que fueron utilizados para compensar otras obligaciones tributarias, resultaron inexistentes y/o Fecha de firma: 15/12/2021 falsas.

    Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #33318436#294925670#20211215084500563

    En este sentido, afirmó que la contribuyente empleó el ardid requerido por la figura penal y a través del mismo simuló la cancelación de obligaciones tributarias ocasionando al fisco un perjuicio que asciende a la suma de pesos un millón cuatrocientos sesenta y nueve mil,

    quinientos sesenta y siete con cuarenta y tres centavos ($1.469.567,43) –correspondiente a: Impuesto Destino (Impuesto a las Ganancias, Bienes Personales e Impuesto al Valor Agregado), Concepto Destino (DDJJ y Anticipos) y Subcon. Destino (Intereses Resarcitorios), todo del ejercicio anual 2016- y de pesos un millón novecientos cuarenta y un mil, doscientos seis con noventa y seis centavo ($1.941.206,96) –correspondiente a: Impuesto Destino (Impuesto a las Ganancias, Bienes Personales e Impuesto al Valor Agregado), Concepto Destino (DDJJ y Anticipos) y Subcon. Destino (Intereses Resarcitorios), del ejercicio anual 2017; montos ambos que superan la condición objetiva de punibilidad establecida por la normativa aplicable.

    Sostuvo que la participación responsable de la nombrada en los hechos, se hallaba acreditada, toda vez que la presentación de DDJJ como las compensaciones efectuadas son de exclusiva responsabilidad del contribuyente, las cuales se efectúan accediendo a los sistemas del Fisco a través de la clave fiscal la cual, vale recalcar, resulta ser personal e indelegable.

  2. Con fecha 4.12.2019, la encartada F. presentó recurso de apelación por derecho propio (fs. 55).

    Manifestó no estar de acuerdo con lo resuelto por el J. Instructor, refiriendo no haber cometido delito alguno y agraviándose sobre el embargo dispuesto en su contra.

    Fecha de firma: 15/12/2021

    Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #33318436#294925670#20211215084500563

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    FCB 7992/2019/CA1

  3. Con fecha 22.6.2020, la defensa de la encartada F., presentó un escrito nominado “hace presente. Acogimiento a régimen de regularización” en donde puso en conocimiento que los reclamos fiscales objeto de la denuncia en el presente proceso fueron acogidos por el régimen de regularización de obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras MiPyMEs, dispuesto por el título de la ley 27.541, incluyéndose en un plan de facilidades de pago. En consecuencia, solicitó la suspensión del presente proceso de acuerdo a lo normado por el art. 10 de la citada ley, adjuntando la documentación pertinente al respecto.

  4. Ante esta Alzada, con fecha 27.7.2021, el doctor E.G., defensor de la imputada O.B.F. presentó el informe del art. 454 del C.P.P.N. (fs. 78/83).

    Mantuvo la solicitud de la suspensión del proceso en virtud del régimen de regularización de obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras MiPyMEs, dispuesto por el título de la ley 27.541.

    Agregó que no hacer lugar a lo peticionado...

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