Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL, 6 de Mayo de 2022, expediente FCB 002202/2018/CA001

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL

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Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B

FCB 2202/2018/CA1

doba, 6 de mayo de dos mil veintidós.

Y VISTOS:

Estos autos: ““FERREYRA, C.M. y otros s/ Infracción Art. 303 inc. 1” (FCB 2202/2018)”,

venidos a conocimiento de la Sala B del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por el Defensor Público Coadyuvante en representación del imputado C.M.F., por el Dr. F.C.O.,

defensor de M.A.M.G. y por el Fiscal Federal, en contra de la resolución del señor Juez Federal N° 1 de Córdoba, de fecha 10 de septiembre de 2020, la que decide: RESUELVO :

  1. ORDENAR EL PROCESAMIENTO SIN

    PRISIÓN PREVENTIVA DE C.M.F., ya filiado en autos, por considerarlo autor del delito de “Lavado de Activos de Origen Ilícito” (art. 303 inc. 1 del C.P., art. 45 del CP y art. 310 del CPPN), (hecho nominado primero y segundo).

  2. TRABAR EMBARGO sobre los bienes de C.M.F. hasta cubrir la suma de dos millones quinientos mil pesos ($2.500.000) O en su defecto inhibirlo por igual monto (art. 518 del CPPN).

    III.-

    ORDENAR EL PROCESAMIENTO SIN PRISIÓN PREVENTIVA DE M.A.M.G., ya filiado en autos, por considerarlo autor del delito de “Lavado de Activos de Origen Ilícito” (art. 303 inc. 1 del C.P., art. 45 del CP

    y art. 310 del CPPN), (hecho nominado primero y tercero).

  3. TRABAR EMBARGO sobre los bienes de M.A.M.G. hasta cubrir la suma de dos millones de pesos ($ 2.000.000) o en su defecto inhibirlo por igual monto (art. 518 del CPPN).

  4. ORDENAR EL SOBRESEIMIENTO

    DE M.C.C., ya filiada en autos, como partícipe necesaria en el hecho nominado segundo del delito de “Lavado de Activos de origen Ilícito” (art. 303

    Fecha de firma: 06/05/2022

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: CAROLINA PRADO , JUEZA DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #31214282#298655242#20220506110937542

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    inc. 1 del C.P, art. 45 del CP y art. 336 inc. 4 del CPPN), haciendo expresa mención que la formación de la presente causa no afecta el buen nombre y honor del que hubiere gozado la nombrada.

  5. ORDENAR EL SOBRESEIMIENTO

    DE L.C.S., ya filiada en autos, como partícipe necesaria en el hecho nominado cuarto del delito de “Lavado de Activos de origen Ilícito” (art. 303 inc. 1 del C.P, art. 45 del CP y art. 336 inc. 4 del CPPN), haciendo expresa mención que la formación de la presente causa no afecta el buen nombre y honor del que hubiere gozado la nombrada.

  6. ORDENAR EL SOBRESEIMIENTO DE C.P.J., ya filiada en autos, como partícipe necesaria en el hechonominado cuarto del delito de “Lavado de Activos de origen Ilícito” (art. 303 inc. 1 del C.P,

    art. 45 del CP y art. 336 inc. 4 del CPPN), haciendo expresa mención que la formación de la presente causa no afecta el buen nombre y honor del que hubiere gozado la nombrada.

  7. ORDENAR EL SOBRESEIMIENTO DE S.A.P., ya filiado en autos, como autor en el hecho nominado primero y cuarto del delito de “Lavado de Activos de origen Ilícito” (art. 303 inc. 1 del C.P, art. 45 del CP y art. 336 inc. 4 del CPPN), haciendo expresa mención que la formación de la presente causa no afecta el buen nombre y honor del que hubiere gozado el nombrado.

    PROTOCOLÍCESE Y HÁGASE SABER.-

    Y CONSIDERANDO:

  8. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Sala en virtud de los recursos de apelación interpuestos por el Defensor Público Coadyuvante en representación del imputado C.M.F.,

    por el Dr. F.C.O. en representación del imputado M.A.M.G. y por el señor Fecha de firma: 06/05/2022

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: CAROLINA PRADO , JUEZA DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #31214282#298655242#20220506110937542

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    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B

    FCB 2202/2018/CA1

    Fiscal Federal, en contra de la resolución obrante a fs.

    1875/1891, cuya parte resolutiva ha sido transcripta precedentemente. En la Instancia, informan la defensa del imputado M.A.M.G. a fs.1909/1916 y el señor Fiscal General a fs.1917/1920, contestando agravios la señora Defensora Pública Oficial en representación de M.C.C. a fs. 1921/1924.

  9. El señor F.F., con fecha 21.11.2017

    reformula y amplía el requerimiento de instrucción, en contra de C.M.F., M.A.M.G., S.A.P., M.C.C., L.C.S., C.P.J. (fs.1570/1576).

    Los hechos endilgados quedaron reseñados del siguiente modo:

    HECHO N 1: En el período comprendido entre las fechas 27 de noviembre de 2014 y 22 de noviembre de 2017,

    C.M.F., M.A.M.G. y S.A.P., habrían puesto en circulación en el mercado el dinero y los bienes provenientes de las actividades ilícitas imputadas en la causa “F.,

    C.M. y otros s/ Asociación Ilícita” (FCB

    58814/2914), por un valor superior a $580.000, con la consecuencia posible de que los bienes originarios o los subrogantes adquieran la apariencia de un origen lícito.

    A tal fin realizaron las siguientes operaciones comerciales y/o financieras en forma conjunta:

    Con fecha 27 de noviembre de 2014, F.,

    M.G. y P. compraron 5 fracciones de terreno ubicados en la Manzana Nro 7, parte Norte del pueblo estación devoto, pedanía de J.C., por un monto de $500.000, entregando en ese acto la suma de Fecha de firma: 06/05/2022

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: CAROLINA PRADO , JUEZA DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #31214282#298655242#20220506110937542

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    $80.000 en valores y el saldo financiado en dos cuotas de $50.000 y seis de $61.300, venciendo la última en el mes de julio de 2015.

    Con fecha 10 de mayo de 2016, F. y P. compraron 180 y 20 cuotas sociales,

    respectivamente, de la sociedad Droguería del Interior S.R.L a un precio de $80.000. Los vendedores fueron M.G., C.S. y C.P., quienes cedieron en ese momento 68, 66 y 66 cuotas sociales respectivamente.

    El día 5 de septiembre de 2017, F. cede a P. todos los derechos y obligaciones de una tercera parte, emergentes del boleto de compraventa de los lotes ya referidos de Estación devoto, por un precio de $200.000,

    monto entregado en ese acto según contrato de cesión de derecho y acciones.

    HECHO N 2: En el período comprendido entre las fechas 27 de noviembre de 2014 y 22 de noviembre de 2017,

    C.M.F. habría puesto en circulación en el mercado el dinero y los bienes provenientes de las actividades imputadas en la causa FCB 58814/2017 mencionada precedentemente, por un valor superior a $1.905.000, con la consecuencia posible de que los bienes originarios o los subrogantes adquieran la apariencia de un origen lícito.

    A tal fin, realizó las siguientes operaciones comerciales y/o financieras: Con fecha 13 de marzo de 2015,

    F. adquirió un vehículo marca Peugeot, modelo 208

    Active 1.5, dominio NPR187, por un valor aproximado a los $150.000. A los fines de no declararlo como parte de su patrimonio, lo registró a nombre de M.C.C.,

    quien era su suegra en ese momento y quien prestó

    consentimiento para que sea registrado a su nombre.

    Fecha de firma: 06/05/2022

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: CAROLINA PRADO , JUEZA DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #31214282#298655242#20220506110937542

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    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B

    FCB 2202/2018/CA1

    Con fecha 22 de abril de 2015, C.M.F. adquirió un vehículo arenero marca Gamma, modelo Z

    Force 625 EX a un precio de $120.000. A los fines de no declararlo como parte de su patrimonio, lo registró a nombre de M.C.C., quien era su suegra en ese momento y quien prestó consentimiento para que la factura de compra y la inscripción inicial sean puestas a su nombre.

    Con fecha 28 de julio de 2015 C.M.F. adquirió un cuatriciclo marca CAN AM, modelo Outlander L Max DPS 450 a un precio de $205.000.

    Con fecha 22 de diciembre de 2015 adquirió un vehículo BMW X5 dominio HBA824 con un valor declarado en la factura de $300.000 y con una valuación fiscal para la AFIP

    de 800.000 a noviembre de 2017.

    Asimismo, con fecha 21 de marzo de 2016 adquirió

    un automóvil M.B. dominio JNG127 por un valor declarado de $330.000 el cual transfirió posteriormente con fecha 9/8/2016 a la firma tucumana “El Carmen S.A.” CUIT

    30691061961 por un valor declarado de $180.000.

    En el mes de agosto de 2017, F. recibió,

    como parte de pago por a venta de medicamentos realizada a uno de sus clientes, un vehículo marca BMW, modelo X6,

    dominio ILH837, el que tomó a un valor de $800.000.

    HECHO N 3: En el período comprendido entre las fechas 27 de noviembre de 2014 y 22 de noviembre de 2017,

    M.A.M.G. habría puesto en circulación en el mercado el dinero y los bienes provenientes de las actividades imputadas en la causa “F., C.M. y otros s/ Asociación Ilícita” (FCB 58814/2017)

    por un valor superior a $1.446.689,42 con la consecuencia posible de que los bienes originarios o los subrogantes Fecha de firma: 06/05/2022

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: CAROLINA PRADO , JUEZA DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #31214282#298655242#20220506110937542

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    adquieran la apariencia de un origen lícito.

    A tal fin, habría realizado las siguientes operaciones comerciales y/o financieras:Con fecha 8 de enero de 2016, M.A.M.G. adquirió un automóvil Ford Focus, dominio PMN050, por un valor declarado en la factura de $281.870.

    Con fecha 27 de mayo de 2016, habría adquirido derechos y acciones de una motocicleta H.D. dominio 465GRX por un valor de factura de $300.000.

    El día 30 de junio de 2017, M.M.G. celebró con la firma Edisur S.A., un contrato de reserva de venta del lote N 34 de la Manzana 118 de la Urbanización Miradores de Manantiales II, parcela que consta con una superficie de 250,77 m2, por el precio de $864.999,42.

    En ese acto, M.G. entregó, como parte de pago, 7 cheques de pago diferido por la suma de $372.197,20

    comprometiéndose a pagar el saldo el día 7 de julio de 2017.

    El día 5 de julio de 2017, M.G., en concepto de pago a cuenta...

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