Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL, 2 de Julio de 2019, expediente FCB 058814/2017/CA010

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B 58814/2017 MMC doba, 02 julio de dos mil diecinueve.

Y VISTOS:

Estos autos: “F., C.M. y otros s/ Asociación Ilícita” (FCB 58814/2017/22), venidos a conocimiento de la S. B del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las defensas de los imputados C.E.D. a fs.2611/2612, de S.A.P. a fs. 2613/vta., de M.A.M.G. a fs.2615/2616, de M.A.M. y V. a fs. 2617/2618 y de C.M.F. a fs.2619 y vta. en contra de la resolución del señor J. Federal de Primera Instancia, Titular del Juzgado Federal N° 1, de fecha 27 de febrero del 2019 obrante a fs. 2581/2606 vta. y en la que decide:“RESUELVO: 1°) ORDENAR el PROCESAMIENTO CON PRISIÓN PREVENTIVA de C.M.F., ya filiado en autos, por considerarlo “prima facie” coautor (art. 45 del C.) responsable del delito calificado como “venta distribución y almacenamiento con fines de comercialización de medicamentos disimulando su carácter nocivo para la salud” (art. 201 del C.P); en concurso ideal con la figura penal de “venta de medicamentos que requieren receta, sin autorización” (art. 204 quinquies del C.): y por el delito de “conservación de elementos conocidamente destinados a cometer falsificaciones” (art.

299 del C. y art. 306 y 312 del CPPN.); (hechos nominados 7º, 8º, 9º, 10º, 11º). 2°) TRABAR EMBARGO sobre sus bienes hasta cubrir la suma de CUATROCIENTOS MIL ($

400.000), o en su defecto inhibirlo de su libre AUTOS: “F., C.M. y otros s/ Asociación Ilícita” (FCB 58814/2017/22)

Fecha de firma: 02/07/2019 Alta en sistema: 03/07/2019 Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARIO R OLMEDO, Secretario de Cámara #30952281#238234122#20190702124828779 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B disposición por igual monto (art. 518 C.P.N.). 3°)

ORDENAR el PROCESAMIENTO SIN PRISIÓN PREVENTIVA de M.A.M.G. ya filiado en autos, por considerarlo “prima facie” coautor (art. 45 del C.)

responsable del delito calificado como “venta distribución y almacenamiento con fines de comercialización de medicamentos disimulando su carácter nocivo para la salud” (art. 201 del C.P); en concurso ideal con la figura penal de “venta de medicamentos que requieren receta, sin autorización” (art. 204 quinquies del C.): y por el delito de “conservación de elementos conocidamente destinados a cometer falsificaciones” (art.

299 del C. y art. 306 y 310 del CPPN.); (hechos nominados 7º,11º). 4°) TRABAR EMBARGO sobre sus bienes hasta cubrir la suma de CUATROCIENTOS MIL ($ 400.000), o en su defecto inhibirlo de su libre disposición por igual monto (art. 518 C.P.N.). 5°) … 6°) … 7°) …..8°) ….9°) ORDENAR el PROCESAMIENTO SIN PRISIÓN PREVENTIVA de C.E.D. ya filiado en autos, por considerarlo “prima facie”

coautor (art. 45 del C.) responsable del delito calificado como “venta distribución y almacenamiento con fines de comercialización de medicamentos disimulando su carácter nocivo para la salud” (art. 201 del C.P); en concurso ideal con la figura penal de “venta de medicamentos que requieren receta, sin autorización”

(art. 204 quinquies del C.P, art. 306 y 310 del CPPN.); (hecho nominado 9º). 10°) TRABAR EMBARGO sobre sus bienes hasta cubrir la suma de TRESCIENTOS MIL ($ 300.000), o en su defecto inhibirlo de su libre disposición por igual AUTOS: “F., C.M. y otros s/ Asociación Ilícita” (FCB 58814/2017/22)

Fecha de firma: 02/07/2019 Alta en sistema: 03/07/2019 Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARIO R OLMEDO, Secretario de Cámara #30952281#238234122#20190702124828779 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B monto (art. 518 C.P.N.). 11°) … 12°) … 13°) ORDENAR el PROCESAMIENTO SIN PRISIÓN PREVENTIVA de S.A.P., ya filiado en autos, por considerarlo “prima facie” coautor (art. 45 del C.) del delito calificado como “venta distribución y almacenamiento con fines de comercialización de medicamentos disimulando su carácter nocivo para la salud” (art. 201 del C.P); en concurso ideal con la figura penal de “venta de medicamentos que requieren receta, sin autorización” (art. 204 quinquies del C.): y por el delito de “conservación de elementos conocidamente destinados a cometer falsificaciones” (art.

299 del C. y art. 306 y 310 del CPPN.); (hechos nominados 11º, 12º). 14°) TRABAR EMBARGO sobre sus bienes hasta cubrir la suma de CUATROCIENTOS MIL PESOS ($

400.000), o en su defecto inhibirlo de su libre disposición por igual monto (art. 518 C.P.N.).15°)

ORDENAR el PROCESAMIENTO SIN PRISIÓN PREVENTIVA de M.A.M. y V. ya filiada en autos, por considerarla “prima facie” coautor (art. 45 del C.) del delito calificado como “venta distribución y almacenamiento con fines de comercialización de medicamentos disimulando su carácter nocivo para la salud” (art. 201 del C.P); en concurso ideal con la figura penal de “venta de medicamentos que requieren receta, sin autorización” (art. 204 quinquies del C.):

y por el delito de “conservación de elementos conocidamente destinados a cometer falsificaciones” (art.

299 del C. y art. 306 y 310 del CPPN.); (hecho nominado 13º).16°) TRABAR EMBARGO sobre sus bienes hasta cubrir la suma de TRESCIENTOS MIL PESOS ($ 300.000), o en su AUTOS: “F., C.M. y otros s/ Asociación Ilícita” (FCB 58814/2017/22)

Fecha de firma: 02/07/2019 Alta en sistema: 03/07/2019 Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARIO R OLMEDO, Secretario de Cámara #30952281#238234122#20190702124828779 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B defecto inhibirlo de su libre disposición por igual monto (art. 518 C.P.N.).17°) ORDENAR el PROCESAMIENTO SIN PRISIÓN PREVENTIVA de O.N.P. ya filiado en autos, por considerarlo “prima facie” coautor (art. 45 del C.) del delito calificado como “venta distribución y almacenamiento con fines de comercialización de medicamentos disimulando su carácter nocivo para la salud” (art. 201 del C.P); en concurso ideal con la figura penal de “venta de medicamentos que requieren receta, sin autorización” (art. 204 quinquies del C.); (hecho nominado 15º).18°) TRABAR EMBARGO sobre sus bienes hasta cubrir la suma de TRESCIENTOS MIL PESOS ($

300.000), o en su defecto inhibirlo de su libre disposición por igual monto (art. 518 C.P.N.).19°) …

20°) … 21°) … 22°) … 23°) … 24°) …25°)

Y CONSIDERANDO:

I.-Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta S. en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las defensas de los imputados a a fs.2611/2612, fs. 2613/vta., fs.2615/2616, fs.

2617/2618 y de fs.2619 y vta., en contra de la resolución obrante a fs.2581/2606 vta. cuya parte resolutiva ha sido transcripta precedentemente. En la Instancia comparecen los defensores de los imputados, los señores Defensores Oficiales doctores R.A., J.P. y J.A.- Defensor Público Coadyuvante-, el Dr. J.M., el Dr. Facundo Cortes Olmedo, y el Dr. José

Freytes a fin informar en ocasión de sustanciarse la AUTOS: “F., C.M. y otros s/ Asociación Ilícita” (FCB 58814/2017/22)

Fecha de firma: 02/07/2019 Alta en sistema: 03/07/2019 Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARIO R OLMEDO, Secretario de Cámara #30952281#238234122#20190702124828779 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B audiencia oral en los términos del art.454 del Código Procesal Penal de la Nación (fs. ).

  1. De las constancias obrantes en autos, surge que en el marco de una investigación llevada a cabo por la Policía de Seguridad Aeroportuaria, se ordenan los allanamientos de diversos domicilios y farmacias habilitadas para la venta de medicamentos, detectándose la actividad ilícita de personas involucrados en la comercialización ilícita de medicamentos para enfermedades de alta complejidad, desde Córdoba hacia otros puntos del país, entre ellos Tucumán, Salta, S.d.E. e inclusive de importación o exportación hacia países extranjeros como ser Chile y Bolivia. Como así también involucrados en la comercialización de troqueles, en la manipulación de los mismos para alterar la trazabilidad del medicamento y en la desviación y falsificación de recetas del Pami (fs.

    99/101).

    Motivo por el cual se ordenan los allanamientos de diversos domicilios y farmacias habilitadas para la venta de medicamentos. De los resultados obtenidos el Fiscal promueve y amplia la acción penal en el Requerimiento de Instrucción a fs. 1886/1899 en contra de C.M.F., M.A.M.G., M.H.B., F.G.C., C.E.D., J.D. de Vita, S.A.P., M.A.M. y V., E.V.M., O.N.P., C., L.Y.L., J.B.V., A.F.M., C.A.G., atribuyéndoles -en el AUTOS: “F., C.M. y otros s/ Asociación Ilícita” (FCB 58814/2017/22)

    Fecha de firma: 02/07/2019 Alta en sistema: 03/07/2019 Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARIO R OLMEDO, Secretario de Cámara #30952281#238234122#20190702124828779 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B marco del hecho primero de la promoción de la acción penal de fecha 15.11.2017 –Asociación Ilícita- más precisamente en lo que hace a las infracciones referidas en el punto 3 y 4, conductas que encuadra en los arts.

    201, 204 quinquies y 299 del Código Penal, consistentes en: “venta distribución y almacenamiento con fines de comercialización de medicamentos disimulando su carácter nocivo para la salud” (art. 201 del C.), “venta de medicamentos que requieren receta, sin autorización”

    (art. 204 quinquies del C.) y “Conservación de elementos conocidamente destinados a cometer falsificaciones” (art. 299 del C.),hechos que habrían tenido lugar en fecha no determinada pero anterior al día 22 de noviembre de 2017.

    La resolución recurrida, previa...

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