Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 8 de Febrero de 2017, expediente CPE 001725/2014/CA001

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2017
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación ORDEN N° 27.343 CAUSA N° CPE 1725/2014, CARATULADA: “FERREIRA S.A. Y OTROS SOBRE INFRACCIÓN LEY 24.144”. J.N.P.E. N° 3. SEC. N° 5 (EXPEDIENTE N° CPE 1725/2014/CA1. ORDEN N° 27.343. SALA “B”).

Buenos Aires, de febrero de 2017.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa de FERREIRA S.A., de A.A.F. y de R.L.Z. a fs. 585/599 vta. del presente expediente contra la resolución dictada a fs. 572/582 vta. del mismo legajo, en cuanto por aquélla el juzgado “a quo” dispuso: “…

  1. NO HACER LUGAR al planteo de nulidad interpuesto a fs. 550/559 vta. por la defensa de los sumariados (arts. 509, 696 y ss. del C.P.M.P.).

II) NO HACER LUGAR al planteo de inconstitucionalidad de los arts. 19 y 20 de la ley 19.359, formulado a fs. 550/559 vta. por la defensa de los sumariados…” (se prescinde del resaltado del original).

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, para una comprensión adecuada de la cuestión sometida a estudio, resulta de utilidad precisar que:

    a) el día 18 de diciembre de 2014 el juzgado “a quo” dispuso hacer saber a las partes que en este proceso se aplicarían supletoriamente las disposiciones del Código de Procedimientos en Materia Penal (ley 2.372 y modificatorias). La defensa de F.S.A., de A.A.F. y de R.L.Z. fue notificada de aquella decisión el día 29 de diciembre de 2014 (confr. fs. 410/410 vta. y 413/413 vta. de este expediente); b) el día 15 de febrero de 2016 el tribunal de la instancia anterior dictó una sentencia disponiendo: “…CONDENAR a R.L.Z., A.A.F. y FERREIRA S.A. […] como autores [de la] infracción al art. 1° inciso ‘e’ de la ley 19.359 del Régimen Penal Cambiario (t.o. por Decreto 480/95), a la pena de multa de u$s 103.849,63 y Euros 152.621,50 para cada una de aquellas personas físicas y jurídicas…”. La defensa de los condenados fue notificada de aquella sentencia el día 16 de febrero de 2016 (confr. fs. 424/441 y 444 del presente legajo; se prescinde del resaltado del original); c) el día 29 de febrero de 2016 la defensa de FERREIRA S.A., de Fecha de firma: 09/02/2017 A.A.F. y de R.L.Z. interpuso un recurso de casación en los términos del “…art.

    Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.C., SECRETARIO DE CAMARA #24524494#171079717#20170207091402351 Poder Judicial de la Nación ORDEN N° 27.343 456 primer párrafo y art. 457 del Código Procesal Penal de la Nación, y concordantes del citado ordenamiento…”, contra la sentencia mencionada por el acápite anterior (confr. fs. 446/448 vta. de las presentes actuaciones); d) el día 15 de marzo de 2016 el juzgado “a quo” resolvió declarar formalmente inadmisible el recurso de casación mencionado precedentemente, por considerar que aquella impugnación “…no se encuentra previst[a] por el ordenamiento de rito por el cual tramita la presente causa (Código de Procedimientos en Materia Penal)…” y que “…más allá de cuál sea el código de procedimiento aplicable, lo cierto es que, por la norma específica en la materia cambiaria [en referencia al art. 9 de la ley 19.359] se regula el recurso de apelación ante la cámara del fuero […] con lo cual aquél es el recurso adecuado a interponer y no el de casación pues, aún en el marco de la ley 23.984 (C.P.P.N.) este último recurso es oponible ante el último tribunal ordinario de la causa (art. 463 del C.P.P.N.)…” (confr. fs. 449/449 vta.

    de este legajo); e) el día 21 de marzo de 2016, ante el dictado de la decisión mencionada por el apartado que antecede y con cita de las previsiones de los arts. 501, 503, 514 y 515 del Código de Procedimientos en Materia Penal, la defensa de F.S.A., de A.A.F. y de R.L.Z. presentó en el tribunal de la instancia anterior un recurso de queja, con recurso de apelación en subsidio, contra las decisiones aludidas por los acápites “b” y “d” de este considerando.

    El juzgado “a quo”, con fecha 5 de abril de 2016, dispuso remitir aquella impugnación a la Cámara Federal de Casación Penal, “…a sus efectos…” (confr. fs. 456 y 470/472 vta. de las presentes actuaciones). Una vez recibido el escrito mencionado, la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal intimó a la parte recurrente a aportar copias de algunas de las constancias de la causa. La defensa cumplió con aquel requerimiento mediante una presentación por la cual no manifestó objeción alguna sobre la intervención dada a la Cámara Federal de Casación Penal (confr. fs. 529 del mismo legajo).

    f) el día 6 de junio de 2016 la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal resolvió no hacer lugar al recurso de queja mencionado por el apartado que antecede e imponer a la parte recurrente el pago de las costas procesales por la actividad desarrollada en aquella...

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