Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1, 28 de Septiembre de 2021, expediente FRE 052000132/2010/CA002

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N°1

Resistencia, a los veintiocho días del mes de septiembre del año dos mil veintiuno.

VISTO:

El presente expediente registro Nº FRE 52000132/2010/CA2, caratulado:

F.B., C.A. POR INFRACCIÓN LEY 23.737

,

proveniente del Juzgado Federal de Presidencia Roque Sáenz Peña (Chaco), del que;

RESULTA:

  1. Que vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del

    recurso de apelación deducido por el Defensor Público Oficial que representa a Carlos

    Alberto F.B., contra el resolutorio mediante el cual el J. de anterior grado

    dispuso el procesamiento con prisión preventiva del nombrado como organizador de

    transporte y comercio de estupefacientes agravado por la cantidad de partícipes (arts. 5 inc.

    c

    , 7 y 11 inc. “c” de la Ley 23.737), mandando trabar embargo sobre sus bienes.

  2. Para así decidir el Instructor tuvo en cuenta que la causa se inició el

    OFICIAL

    30/03/2010, a raíz de una investigación llevada a cabo por personal del Escuadrón Nº 51

    Resistencia

    de Gendarmería Nacional, por la cual se tuvo conocimiento del posible

    ingreso de un cargamento de marihuana transportado por avioneta, que aterrizaría en una

    USO

    zona lindera a la localidad de G. (Chaco).

    Tras llevar a cabo tareas investigativas, de observación y escuchas

    telefónicas, el día 04/07/2010 se logró secuestrar una aeronave bimotor, matrícula LVJFT,

    que llevaba en su interior 765 formatos rectangulares con sustancia estupefaciente –

    marihuana, por un peso total de ochocientos ocho kilos con quinientos cuatro gramos

    (808,504 kg.).

    Así, el Magistrado de anterior instancia destacó que F.B. no

    pudo ser sometido oportunamente a proceso por hallarse prófugo, evaluando el plexo

    probatorio reunido hasta la presente fase del proceso, considerando acreditados los

    extremos objetivo y subjetivo del delito provisoriamente enrostrado y la participación del

    nombrado en la faena delictiva como organizador de transporte y comercio de

    estupefacientes, agravado por el número de intervinientes (arts. 5 inc. “c”, 7 y 11 inc. “c”

    de la Ley 23.737), disponiendo el procesamiento con prisión preventiva apelado.

  3. La Defensa técnica de F.B. disiente con lo resuelto por el

    Instructor y deduce recurso de apelación. En lo esencial, considera que el pronunciamiento

    resulta arbitrario por no constituir una derivación razonada de las constancias de la causa,

    conteniendo –además una errada valoración probatoria.

    Fecha de firma: 28/09/2021

    Firmado por: S.G.V., SECRETARIA

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N°1

    Al respecto, niega la participación del imputado en el hecho y que la

    sustancia prohibida incautada sea de su propiedad, afirmando que el procesamiento

    dispuesto posee una apariencia argumental irrazonada y contraria a derecho.

    Afirma que en autos existe una orfandad probatoria, condicionando la

    validez del auto de procesamiento decretado, razón por la que solicita se disponga la falta

    de mérito a su respecto.

    Solicita se declare la insubsistencia de la acción por violación al plazo

    razonable, por haber transcurrido 11 años desde el llamado a prestar declaración

    indagatoria.

    Finalmente, cuestiona la prisión preventiva dictada contra su defendido

    por considerar que la misma resulta violatoria del principio de inocencia.

  4. Concedido el recurso interpuesto, se notifica la radicación de la causa

    a las partes, manifestando el representante del Ministerio Público Fiscal su no adhesión al

    OFICIAL

    remedio procesal intentado, al tiempo que se fija audiencia para la presentación virtual del

    memorial sustitutivo, de conformidad a la opción formulada por el recurrente.

    Seguido el trámite de ley, se agrega el libelo digital por parte de la

    Defensa Oficial, a través del cual reitera los fundamentos expuestos en oportunidad de

    USO

    apelar.

    Quedan así los autos en condiciones de ser resueltos.

    Y CONSIDERANDO:

    1. Que, en este estadío, habilitada la jurisdicción del Tribunal y

      configurado el objeto de conocimiento, corresponde el examen de las cuestiones ventiladas.

      En forma previa a ingresar al análisis de los agravios formulados por la

      defensa técnica del imputado, deviene necesario recalcar –como lo sostuvo reiteradamente

      este Tribunal– que la indicación de los motivos específicos sobre los que se basan las

      impugnaciones puestas a conocimiento de esta Alzada, determinan el ámbito del agravio y

      el consecuente límite de los recursos y de su propia competencia (artículos 438, 445, primer

      párrafo y 454, tercer párrafo del CPPN).

      Es así que el juego armónico de las normas procesales precitadas, tiene

      por finalidad “restringir el conocimiento de la alzada a la descripción del agravio, que así

      se torna requisito insoslayable de admisibilidad…” (F.J.D., “Código

      Procesal Penal de la Nación”, Tomo II, Lexis Nexis – A.P., 2003, p. 967), de allí

      que las cuestiones que no han sido materia de cuestionamiento al momento de deducción

      del pertinente recurso (motivación), quedan fuera de la decisión del tribunal de apelación,

      al haber quedado consentidas, y por tanto, firmes.

      Fecha de firma: 28/09/2021

      Firmado por: S.G.V., SECRETARIA

      Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

      Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N°1

    2. Con relación a la invocada arbitrariedad de la resolución recurrida por

      falta de fundamentación (art. 123 del CPPN), cabe señalar –contrariamente a lo postulado

      por la Defensa que de la sola lectura del pronunciamiento cuestionado surge que se

      encuentra debidamente motivado, ya que el J. de anterior grado arribó a su decisión

      exponiendo en forma detallada las razones que lo llevaron a considerar configurada la

      hipótesis provisoriamente endilgada al encausado.

      En tal sentido, resulta de estricta aplicación al sub lite lo...

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