Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 22 de Septiembre de 2017, expediente FSA 006720/2014/CA001

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 6720/2014/CA1 Salta, 22 de septiembre de 2.017 Y VISTA:

Esta causa Nº FSA 6720/2014/CA1, caratulada: “F.T., Z. s/Infracción a la ley 19.359", originaria del Juzgado Federal de Orán, y RESULTANDO:

1) Que se elevan las actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Defensor Oficial de Z.F.T. en contra de la resolución del 14/11/16 de fs. 85/90 y vta., por la que se dispuso no hacer lugar a la nulidad que planteó a fs. 38/40 y vta.

En su presentación de fs. 99/104 la defensa solicita la nulidad del acta de declaración indagatoria de fs.

28, como también de los actos consecuentes, por cuanto F.T. se presentó a prestar declaración indagatoria sin que se hubiere notificado a su defensa y sin poder mantener la entrevista contemplada en el art. 197 del CPPN, afectándose con ello su derecho de defensa en juicio.

Por su parte, el Defensor Oficial ante esta Alzada pide que se tenga por fundada la apelación con los argumentos ofrecidos al interponer el recurso, destacando -por otro lado- que F.T. mantuvo durante casi diez meses una causa penal en trámite sin haber sido notificada su defensa.

2) Que, por el contrario, el F. General S. a fs. 112/113 y vta. considera que no corresponde hacer Fecha de firma: 22/09/2017 Alta en sistema: 25/09/2017 Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado por: L.R.R.B. 1 Firmado por: G.E. Firmado(ante mi) por: M.I.D.S. #19703645#189169666#20170922113747185 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 6720/2014/CA1 lugar al recurso de apelación, ya que no surge del acto procesal cuestionado la existencia de vicios o defectos que hayan causado un perjuicio a los derechos y garantías constitucionales de la recurrente.

Sostiene que la nulidad es un remedio excepcional, por lo cual debe aplicarse restrictivamente y que en la declaración indagatoria de F.T. se cumplieron las exigencias legales impartidas por los arts. 104, 197, 294 y siguientes del CPPN.

3) Que estas actuaciones se originaron el 8/5/14, a raíz de un control de rutina llevado a cabo por personal de la Gendarmería Nacional junto con personal de la Aduana sobre el equipaje de las personas que ingresaban al País procedentes del Estado Plurinacional de Bolivia por el Puente Internacional “S.M.”, Departamento General S.M., ocasión en la que se incautó a F.T. la suma de $100.000 que ocultaba entre las prendas que vestía, más precisamente en la zona de ambas piernas (cfr. acta de procedimiento de fs.1/2 y croquis del lugar del hecho de fs. 21).

En este contexto, y previa comunicación al Juez Federal de Orán, se ordenó el secuestro del dinero y su depósito en la cuenta del Poder Judicial en el Banco de la Nación Argentina, imputándose a F.T. el delito de contrabando de importación de divisas.

Fecha de firma: 22/09/2017 Alta en sistema: 25/09/2017 Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado por: L.R.R.B. 2 Firmado por: G.E. Firmado(ante mi) por: M.I.D.S. #19703645#189169666#20170922113747185 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 6720/2014/CA1 3.1) Que a fs. 28 rola la declaración indagatoria de Z.F.T., de la que surge que en virtud de lo establecido por los arts. 294, 104, 197, 295 y concordantes del CPPN, se le hizo conocer sus derechos antes de leérsele los hechos imputados e informarle la prueba existente en su contra.

Cabe...

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