Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL, 14 de Agosto de 2018, expediente FCB 012487/2017/CA001

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 12487/2017/CA1 doba, 14 de agosto de 2018.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “FERNANDEZ, R.A. – s/Defraudación contra la Administración Pública”

–FCB 12487/2017/CA1, venidos a conocimiento de la Sala A del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Sra. Fiscal Federal en contra de la resolución del señor Juez Federal de Primera Instancia, Titular del Juzgado Nro.3 de esta ciudad, obrante a fs.314/321 y en la que decide: “RESUELVO:

I- Hacer lugar a la excepción de prescripción articulada por el encartado a fs.298/302 y en consecuencia ordenar el sobreseimiento de R.A.F., ya filiado, en orden al delito previsto y penado por el art.174 apartado a)inc 5 del C.P. en carácter de partícipe necesario (art. 45 del C.P.), por encontrarse extinguida por prescripción la acción penal conforme lo dispuesto por el art. 336 inc. 1 del C.P.P.N. y arts. 59 inc. 3 y 62 inc. 2 del C.P.). II…. III…

Y CONSIDERANDO:

  1. - Las presentes actuaciones vienen a consideración del Tribunal para resolver el recurso de apelación interpuesto por la señora Fiscal Federal en contra del auto de fecha 10 de octubre de 2017, obrante a fs.314/321 y cuya parte resolutiva fuera transcripta precedentemente.

    El a-quo al momento de resolver entendió que debía hacerse lugar al planteo deducido. Sostuvo, en discrepancia con la opinión del Ministerio Público Fiscal, que no correspondía aquí la aplicación de lo establecido por el art. 67 2do. pfo del C.P., puesto que dicha norma tiene como finalidad la suspensión de la prescripción para aquellos delincuentes que se desempeñan en la función Fecha de firma: 14/08/2018 pública y en dicha función o por la misma, pueden tener Alta en sistema: 17/08/2018 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #29609848#210217756#20180814085756327 alguna injerencia en el descubrimiento de la verdad (ya sea ocultando o destruyendo prueba que esté a su alcance por su función), pudiendo de esta manera obstaculizar la prosecución del proceso.

    Expresó el Inferior que tal causal de suspensión de la prescripción no resulta aplicable al caso en análisis puesto que tal como se desprende de autos, en la presente se han realizado las medidas probatorias necesarias para el esclarecimiento de los hechos; con lo que se demuestra que el imputado F., en su calidad de empleado de la Anses, en ningún momento obstaculizó la prosecución del proceso. Por lo que aplicar aquí lo establecido por el art.

    67 2do. párrafo del CP importaría desoir el verdadero fundamento de una norma que tiene como única justificación, que el correcto desenvolvimiento del proceso no se vea afectado.

    Luego de citar doctrina y jurisprudencia, concluyó que no puede aplicarse al caso de autos la suspensión del curso de la prescripción dispuesta en el segundo párrafo del art. 67 del CP. Ello porque tal como se desprende de los expedientes administrativos, desde el año 2008 Anses realizó todas las medidas tendientes a dilucidar la responsabilidad del agente F., quedando la investigación pendiente a lo que se resuelva en sede penal.

    Puntualizó el Inferior, que conforme se desprende de la causa, el imputado F., no solo no ha interferido ni obstaculizado el accionar de la justicia, sino que dentro de su empleo en la Anses, fue apartado de su sector de trabajo, y le fue inhabilitada su clave de acceso al sistema, imposibilitándose con esto cualquier posibilidad de alterar prueba que estuviera a su alcance.

    Todo lo cual le permite sostener que la sola calidad de Fecha de firma: 14/08/2018 Alta en sistema: 17/08/2018 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #29609848#210217756#20180814085756327 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 12487/2017/CA1 empleado de la Anses de F., no puede dar curso a la aplicación automática de la suspensión prevista en el 2do.

    pfo. del art. 67 del CP. Añade que desde la comisión del hecho endilgado a F., esto es anterior al 1 de julio de 2008, a la fecha de la citación de indagatoria, 26 de abril de 2017, ha transcurrido en exceso el plazo de prescripción de seis años previsto para el delito imputado a F., produciéndose la extinción de la acción penal.

    A mas de ello destaca que el imputado no ha cometido otro delito con posterioridad al hecho investigado en estas actuaciones; en virtud de ello entiende que corresponde hacer lugar a la excepción de prescripción articulada por el imputado R.A.F..

  2. - A vs. 322/324 obra el recurso de apelación interpuesto por la señora Fiscal Federal, en cuanto se hizo lugar a la excepción de prescripción y se ordenó el sobreseimiento de R.A.F. en orden al delito de defraudación a la administración pública.

    Alegó la recurrente que la Administración al comprobar la participación del empleado F. en trámites ilegítimos de otorgamiento de beneficios jubilatorios, decidió apartarlo de las funciones que hasta el momento tenía asignadas y suspender su clave de acceso al sistema. También inició un sumario administrativo en su contra, que se encuentra a la espera de lo que se resuelva en esta sede. Esto habla de la pérdida de confianza de la Administración sobre su dependiente quien ha demostrado que con su obrar ha perjudicado económicamente al Estado. A su entender no es detalle menor el hecho de que F. poseía una clave personal para ingresar al sistema operativo de ANSES, y que mediante su uso habría otorgado Fecha de firma: 14/08/2018 como válidas operaciones falsas que determinaron el erróneo Alta en sistema: 17/08/2018 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #29609848#210217756#20180814085756327 otorgamiento de un beneficio jubilatorio. Por lo que resulta falaz la afirmación que carece de facultad para evitar, entorpecer, dificultar u obstaculizar el normal ejercicio de la acción penal.

    Solicita finalmente que esta Cámara Federal revoque la resolución dictada en relación a F..

  3. - En esta Instancia informó el señor F. General y peticionó que se revoque la resolución de fs.

    314/321 respecto del sobreseimiento del imputado R.A.F..

    El representante del Ministerio Público Fiscal discrepa con la resolución del Juez Federal, por cuanto su decisión está basada en una equivocada interpretación del art. 67 del CP. Entiende que tanto los empleados públicos como los funcionarios públicos están equiparados ya que basta que los mismos hayan participado de forma permanente o accidental en el ejercicio de las funciones públicas ya sea por elección popular o designación de autoridad competente. Y si la ley no exige esfuerzo interpretativo, debe ser aplicada sin exclusiones ni adiciones ausentes en la letra de la misma, como lo tiene dicho inveterada jurisprudencia de la Corte Suprema.

  4. - A fs.343/346 contestó agravios el imputado R.A.F., con el patrocinio letrado del Dr. I.V.F. y peticionó se rechace la apelación articulada, se confirme el decisorio en todos sus términos y se tenga presente el planteo de inconstitucionalidad subsidiaria del art. 67 del CP.

    Refiere en primer término que la apelación no se basta a si misma, no reúne los requisitos exigidos por la normativa, y no constituye una crítica razonada de la sentencia apelada, por lo que entiende debe ser rechazada.

    Fecha de firma: 14/08/2018 Explica que el recurrente no ha atacado los Alta en sistema: 17/08/2018 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #29609848#210217756#20180814085756327 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 12487/2017/CA1 principales argumentos esgrimidos por el tribunal. El Juez ha valorado la totalidad de las pruebas arrimadas a la causa de las que se desprende que F. no sólo no ha obstaculizado ni obstruido la prosecución del proceso penal seguido en su contra, sino que por su posición, carecía por completo de facultades, potestades o poderes para poder tener alguna injerencia en el descubrimiento de la verdad real.

    Puntualiza que fue removido por la Administración de la función que desempeñaba, que le fue retirada la clave y fue...

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