Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 21 de Diciembre de 2018, expediente FSA 017409/2016/CA004

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 17409/2016/CA4 Salta, 21 de diciembre de 2018.

AUTOS Y VISTA:

Esta causa N° 17409/2016/CA4 caratulada “F.P.J., P.C., E.M. y R., R.F. s/infracción ley 23.737", originaria del Juzgado Federal N° 1 de Salta, y; RESULTANDO:

1) Que se remiten estas actuaciones en virtud de los recursos de apelación interpuestos a) por las defensas de P.J.F. (cfr. fs. 872/877) y de E.M.P.C. (cfr. fs. 878/881 y vta.), en contra de la resolución de fs.

831/865 y vta. por la que se los procesó con prisión preventiva: al primero de los nombrados por el delito de transporte de estupefacientes agravado por la participación de tres o más personas en concurso real con almacenamiento de esa sustancia; y al segundo por el delito de transporte de estupefacientes agravado por la participación de tres o más personas, ambos en calidad de coautores; y b) el del Fiscal Federal (fs. 898/903 y vta.) en contra del punto V de dicha resolución, por el que se dispuso la falta de mérito de R.F.R..

2) Que la defensa de P.J.F. considera que la investigación en contra de su asistido, especialmente la intervención telefónica, se inició sin fundamentos, solicitando en subsidio que se modifique la calificación jurídica a la tenencia prevista en el art. 14 de la ley 23.737, argumentado para Fecha de firma: 21/12/2018 Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado(ante mi) por: M.V.C.O. 1 #29120458#224777326#20181221095929470 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 17409/2016/CA4 ello que no quedó comprobado el elemento subjetivo del tipo penal enrostrado, es decir la ultra intencionalidad del almacenamiento.

Asimismo, considera errónea la calificación del agravante aplicada, ya que no se comprobó que P.C. y A. actuaron de manera conjunta y coordinada como lo requiere el inciso “c” del art. 11 de la ley 23.737.

Subsidiariamente, solicita que se modifique su nivel de participación al de cómplice no necesario y/o secundario del delito de transporte de estupefacientes (cfr. fs. 872/877).

3) Que la defensa de E.M.P.C. señaló que la resolución apelada carece de fundamentos porque la única prueba que existía en contra de su asistido fue declarada nula, destacando que ese fallo se encuentra apelado porque consideró que los alcances son arbitrarios en cuanto a sus efectos.

Manifiesta que Parada C. no aparece en las tareas de investigaciones previas donde originariamente se investigaba a C.M. y a F.R., considerando arbitrario que aquellos se encuentren en una mejor posición jurídica respecto de su asistido, y que se haya dispuesto la falta de mérito de R., quien “aparece de principio a fin en las investigaciones”.

Explica que su defendido desconocía que llevaba estupefacientes el día de su detención y que sus dichos quedaron corroborados en la declaración indagatoria de su consorte de causa F., quien admitió que lo engañó.

Fecha de firma: 21/12/2018 Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado(ante mi) por: M.V.C.O. 2 #29120458#224777326#20181221095929470 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 17409/2016/CA4 Además, considera errónea la aplicación del agravante del inciso “c” del art. 11 de la ley 23.737. Solicita en subsidio se modifique su nivel de participación al de cómplice secundario (cfr. fs. 878/881 y vta.).

Finalmente, ambas defensas cuestionaron el embargo dispuesto por cuanto lo consideraron excesivo teniendo en cuenta la situación socio económica de los imputados.

Ante esta Alzada, al expedirse en los términos del art. 454 del CPPN, reiteraron los argumentos esgrimidos en la instancia anterior (fs. 907/910 y 911/915 y vta., respectivamente).

4) Que en su presentación de fs. 898/903 y vta.

el representante del Ministerio Público Fiscal se agravia de la falta de mérito dispuesta a favor de R.F.R., porque considera que existen suficientes elementos para atribuirle responsabilidad en el transporte de los 10 kilos y 705 gramos de cocaína incautados el 23/3/17, y de haber detentado para su comercialización, junto a A.J.A. y P.J.F. 63 kilos y 630 gramos de cocaína, los que fueron secuestrados en la vivienda de este último.

Indica que de las tareas de vigilancia y de las conversaciones telefónicas surge el lenguaje encriptado que los nombrados utilizaron y el vínculo existente entre ellos; su participación en la organización de la actividad ilícita descubierta, siendo sólo una cuestión circunstancial que R. el día del procedimiento no haya tenido el tóxico bajo su poder físico y no haya estado en alguno de los vehículos que lo trasladaban.

Fecha de firma: 21/12/2018 Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado(ante mi) por: M.V.C.O. 3 #29120458#224777326#20181221095929470 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 17409/2016/CA4 Asimismo, se refiere a la falta de verosimilitud de los dichos de R. en relación al dinero que le habría solicitado en préstamo a C.M., en el sentido de que lo utilizaría para realizar una fiesta de fin de año con otras personas, argumentado que de las declaraciones testimoniales agregadas en la causa se advierte que la suma de $ 150.000 tenía como destino una operación distinta a la indicada por aquél (cfr. fs. 898/903 y vta.).

En esta instancia, el F. General S. reitera los argumentos que se expusieron al interponer el recurso de apelación, para lo cual indicó que se comprobó -a partir de los diálogos interceptados, de los seguimientos y fotografías- que R.F.R. participó en la decisión de transportar el tóxico incautado, acordando con los otros imputados el acondicionamiento y traslado de la sustancia para asegurar el plan delictivo que se vio truncado por el control de la preventora (cfr. fs.

927/934).

5) a) Que estas actuaciones se iniciaron el 10/4/17 a raíz del informe que efectuó el Oficial Ayudante A.T., perteneciente a la División Reunión de Análisis de la Información de la Policía de la Provincia de Salta, en el que hizo saber que se recibieron denuncias -de personas que no quisieron ser identificadas por temor a represalias- que daban cuenta que “en el Valle de L. de la Provincia de Salta, más precisamente en el Departamento de Rosario de la Frontera y zonas aledañas, estaría operando una organización dedicada al tráfico ilícito de drogas, Fecha de firma: 21/12/2018 Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado(ante mi) por: M.V.C.O. 4 #29120458#224777326#20181221095929470 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 17409/2016/CA4 siendo liderada por una persona conocida como ‘M.’

(aportando sus datos personales y lugar de residencia), junto a otras de su estrecha confianza, con quienes organizaba el transporte de cargamentos de estupefacientes hasta el lugar de acopio, para luego acondicionarlos y enviarlos al sur del país”; por lo que se dio intervención al Fiscal Federal quien formuló el requerimiento de instrucción, ordenando el Juez que se inicien las tareas de investigación encubiertas y autorizando a la preventora a realizar filmaciones, seguimientos, vigilancias y explotación de redes sociales, entre otras medidas (cfr. fs. 1/3, 7/9).

En consecuencia, en el informe de fs. 5/6 y 12/19 se indicó que el denunciado efectivamente residía en la localidad de Campo Quijano y que tenía una carnicería denominada “Súper Carnes Don Carlos e Hijos”, la que “a simple vista no podía generar grandes ingresos económicos dado que en inmediaciones del lugar hay otros locales dedicados a esa actividad y la cantidad de empleados que posee en el comercio lo cual no lo hace redituable”, revelándose que M. poseía un celular (nro.

3874579025) con el cual se contactaba para diagramar y coordinar las maniobras ilícitas, lográndose identificar otra línea (3875182570) que utilizaba una de las personas que se afirmó tenía relación sospechosa con el nombrado, por lo que el J. ordenó, con participación del F.F., la intervención telefónica de aquellas líneas (cfr. fs. 23/25).

En ese sentido, a fs. 29/30, surge un diálogo del 25/12/16 que M. mantuvo con una persona apodada “Pío”

Fecha de firma: 21/12/2018 Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado(ante mi) por: M.V.C.O. 5 #29120458#224777326#20181221095929470 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 17409/2016/CA4 o “Chumuquito” (a quien luego se identificó como R.F.R., quien le solicitó al primero (cuya línea estaba interceptada) que le preste 150 mil pesos para realizar al día siguiente un negocio que le podría dejar como ganancia el triple del monto después de año nuevo (cfr. fs. 29/30), infiriendo la preventora que dicho dinero tendría como finalidad realizar actividades relacionadas a sustancias ilegales (cfr. fs. 32/34).

Luego, en el informe de fs. 41/46 y 62/102, se hizo saber -en función de los diálogos transcriptos a fs. 51/57- que un tal “P.” (posteriormente identificado como P.F.)

junto a R.F.R., se encontraban planificando un transporte de estupefacientes y habrían comenzado los actos preparatorios necesarios para llevar a cabo el ilícito; y que este último se movilizaba en un auto Volkswagen Modelo Fox color Gris patente JUO-892.

También se destacaron frecuentes conversaciones, mantenidas en enero y febrero del 2017, entre R. y F., donde se refieren a trabajos en los que R. menciona que otra persona le dijo que “a partir del primero vamos a empezar a hacer asado”, por lo que organizaron un encuentro y F. responde “el primero arrancamos, el te dijo ya eso, cuando?”, a lo que R. agrega “yo le dije nos vamos a comer dos asados por semanas y así va a ser le digo”.

Además, R. le comenta a F. que había arreglado el vehículo F. “cambié todo el frente del auto”, refiriéndose a que comunicarse por whatsapp “era más Fecha de firma: 21/12/2018 Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado(ante mi) por: M.V.C.O. 6 #29120458#224777326#20181221095929470 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 17409/2016/CA4 seguro” hablando...

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