Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL, 18 de Marzo de 2021, expediente FLP 048949/2019/CA001

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III

FLP 48949/2019/CA1

La Plata, 18 de marzo de 2021.

VISTO: este expediente FLP

48949/2019/CA1, caratulado: “F., J.M. s/ falsificación de documentos publicos”,

procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia nro. 1 de esta ciudad;

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. La decisión recurrida y los agravios.

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta S., en virtud del recurso de apelación deducido por el representante del Ministerio Público F., contra el decisorio mediante el cual se declaró la nulidad del acta inicial (fs. 1/2) y de todo lo actuado en consecuencia de la misma, y se dispuso el sobreseimiento de J.M.F. en los términos del art. 336, inc. 5, del C.P.P.N.

  2. En lo sustancial, el recurrente propició la revocación de la nulidad dictada en origen por considerar que las circunstancias en que efectivizó el procedimiento plasmado en el acta atacada (en flagrancia, con inmediata noticia a la autoridad competente) devienen en fundamento suficiente como para justificar la ausencia de testigos hábiles. Sostuvo, en relación a la identificación de la cédula verde, que la misma fue lo suficientemente individualizada y resguardada según surge del acta de incautación de fs. 20. Que por ello no cabe aplicar al caso la sanción legal de nulidad cuando no es posible exigir un obrar distinto.

  3. El F. General S. ante la Alzada mantuvo el recurso y luego, al presentarse en los términos del art. 454 del C.P.P., se remitió a los fundamentos de su par de la instancia anterior.

Fecha de firma: 18/03/2021

Alta en sistema: 19/03/2021

Firmado por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL

Firmado por: R.A.L.A., Juez de Cámara Firmado por: C.A.V., JUEZ DE CAMARA

Antecedentes

De la lectura del acta anulada por el a quo, se colige que siendo las 20:10 hs., del 25 de octubre de 2016, en circunstancias en que personal policial del Grupo Apoyo Departamental sede Lobos de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, se encontraba recorriendo la jurisdicción sobre las calles S.M. entre Z.V.D. y F. de Azara de San Miguel del Monte,

observaron un vehículo tipo furgón de color blanco, marca Citroen Berlingo, dominio colocado MKD-663 que se hallaba mal estacionado. Ante ello,

se procedió a cursar vía telefónica el dominio a la guardia de la dependencia policial a los fines de solicitar si el rodado presentaba algún impedimento legal, recibiendo como respuesta que el dominio correspondía en verdad a un Toyota Corolla. Con ello, se llamó puerta a puerta hasta localizar a quien manifestó ser el propietario de la camioneta, J.M.F..

Explicados los motivos de su presencia,

se trasladaron juntamente con F. y el automotor a la sede preventora donde el perito verificador M. (ver también fs. 19 y vta.)

realizó el correspondiente informe sobre el rodado, pudiendo extraer sólo el número de chasis...

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