Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL, 14 de Noviembre de 2019, expediente FLP 008597/2018/CA002
Fecha de Resolución | 14 de Noviembre de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL FLP 8597/2018/CA2 c.9719/III Plata, 14 de noviembre de 2019.
VISTO: este expediente FLP 8597/2018/CA2, caratulado “FERNÁNDEZ, IVANA DE LOS ÁNGELES s/
INFRACCIÓN LEY 23.737”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional N° 1 de Lomas de Zamora; Y CONSIDERANDO:
El juez V. dijo:
I.A. de la causa.
Esta es la segunda intervención de esta S. en las actuaciones. En la primera oportunidad se desarrollaron los antecedentes que conforman el caso y allí cabe su remisión (fs. 101/104 y vta.).
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Sin perjuicio de ello, cabe referir sucintamente que la causa se inició con en el acta labrada en el CPF-I de Ezeiza el día 21 de febrero de 2018. En el procedimiento de control a visitantes se visualizó, a través de la observación en el monitoreo del equipo de RX Body Scan 16 DV, una imagen dudosa en la región pélvica de I. de los Ángeles F. –que concurría a visitar a su amigo/concubino A.E.C.-. Al registrarla, fue hallado entre sus prendas íntimas, un envoltorio de nylon negro conteniendo en su interior una sustancia que, luego se pudo comprobar, era marihuana (v. fs. 2 y vta., 5/6 y 9).
Asimismo, de la inspección de sus pertenencias –puntualmente de su cartera- resultó
el secuestro de un envoltorio color negro, que contenía en su interior una sustancia que por su color, olor y densidad se asemejaba a la marihuana (fs. 22).
En efecto, la naturaleza del material en tela de juicio luego quedó corroborada con los test de orientación y pesaje –que arrojaron la Fecha de firma: 14/11/2019 Alta en sistema: 21/11/2019 Firmado por: C.A.V. , Firmado por: JULIO V.R. , Firmado(ante mi) por: M.I., SECRETARIA FEDERAL #31284552#249594485#20191120083106944 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL FLP 8597/2018/CA2 c.9719/III cantidad de 30,4 gramos y 9,2 gramos, respectivamente- (fs. 5/6 y fs. 24) y con el peritaje realizado por la División Laboratorio Químico de Prefectura Naval Argentina –Sección toxicología- de cuyas conclusiones se desprende que con la cantidad de cannabis sativa linneo incautada, se podían obtener 33 cigarrilos (fs.
69/70).
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Al momento de prestar declaración indagatoria, F. hizo uso del derecho que la asiste y se negó a declarar, sólo aclaró la relación que la vincula con C. y la dependencia de éste a las sustancias estupefacientes (fs.
43/44).
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Por otro lado, con los resultados del examen médico practicado en el Cuerpo Médico Forense, se concluyó, entre otras cosas, que “es verosímil (…) que la causante no sea una persona afecta al uso indebido habitual de drogas psicoactivas”. En este sentido, tanto la investigación de drogas de abuso en orina, como la rinoscopía arrojaron resultado negativo (fs.
60/64).
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En este marco se expidió el a quo a fs. 71/74, y este Tribunal a fs. 101/104 y vta.
declaró la nulidad del auto de mérito. Por los fundamentos dados en esa decisión, el juzgador dictó la resolución de fs. 108/112, la defensa de F. interpuso el recurso de apelación de fs.
114/120, y su concesión suscitó el nuevo examen de las actuaciones en esta alzada.
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La decisión recurrrida.
Con esos elementos, el magistrado de origen decretó el procesamiento -sin prisión preventiva- de I. de los Ángeles F., por considerarla “prima facie” autora penalmente Fecha de firma: 14/11/2019 Alta en sistema: 21/11/2019 Firmado por: C.A.V. , Firmado por: JULIO V.R. , Firmado(ante mi) por: M.I., SECRETARIA FEDERAL #31284552#249594485#20191120083106944 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL FLP 8597/2018/CA2 c.9719/III responsable del delito previsto y reprimido por el art. 5, inc. “e”, último párrafo, agravado en función del art. 11, inc. “e”, de la ley 23.737, en grado de tentativa (art. 42 CP), en concurso real con el art. 14 primer párrafo de la mencionada ley. Además, le fijó un embargo por la suma de diez mil pesos (fs. 108/112).
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El recurso articulado y los agravios.
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Contra dicha decisión se alzó el defensor público coadyuvante, en representación de F. (fs. 114/120).
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Los agravios del apelante pueden resumirse de la siguiente manera: a) en primer lugar alega que, como derivado del precedente “A.” de la CSJN, la conducta atribuida a su pupila en cuanto intentó suminitrar gratuitamente estupefacientes para consumo personal del destinatario debe ser declarada atípica y, en ese sentido, solicitó la declaración de inconstitucionalidad del art. 5, inc. “e”, último párrafo, de la ley 23.737; b) respecto del segundo hecho atribuído, el agravio se centró en el pedido de recalificación de su conducta en tenencia para consumo personal, porque las pruebas reunidas conducirían a...
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