Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 23 de Noviembre de 2017, expediente FSA 016660/2016/CA001

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 16660/2016/CA1 Salta, 23 de noviembre de 2.017.

AUTOS Y VISTA:

Esta causa n° 16660/2016/CA1 caratulada “F., G.R. y otros s/ infracción a la ley 22.415", originaria del Juzgado Federal de Orán; y RESULTANDO:

1) Que se reciben estas actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Defensor Oficial a fs. 153/162 y vta., contra el auto de fs. 133/147 y vta. en el que se resolvió, en lo que aquí interesa, el procesamiento sin prisión preventiva de M.M.R. como autora de atentado y resistencia a la autoridad y lesiones; como así también de D.A.G., A.E.G., C.S.C., J.S.G. y J.L.A. como coautores del delito de encubrimiento de contrabando de importación de mercadería.

En su presentación la defensa alega que se procesó a sus asistidos sin haber solicitado el informe de AFIP con el avalúo de la mercadería secuestrada, por lo que no se comprobó existencia de la condición objetiva de punibilidad establecida en el art. 974 del CA.

Por otro lado, solicita que este Tribunal modifique el monto de $100.000 establecido en el art. 947 del Código Aduanero, por cuanto entiende que quedó desactualizado por efecto de la inflación monetaria, señalando que a ese fin debe Fecha de firma: 23/11/2017 Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #29058594#194067743#20171123081305082 aplicarse el art. 953 del mismo cuerpo legal que indica que dicho límite monetario se actualizará de forma automática anualmente.

Afirma que resulta arbitrario unificar el valor total de la mercadería secuestrada a todos los imputados ya que, conforme las declaraciones indagatorias, las cargas pertenecían a distintos dueños, por lo que debe excluirse la figura de contrabando y, por ende, al no existir aquel, tampoco el delito de encubrimiento de dicho injusto.

En relación a M.M.R., sostiene que la imputación que se lee efectuara es confusa, pues en el fallo no se distingue si se trató de un acto de resistencia o de atentado.

Respecto al delito de lesiones, destaca que no existe evidencia que determine que la imputada provocó la lesión del agente, ni que efectivamente arrojó piedras. También cuestiona que el tipo de daño no fue verificado por una prueba médica.

Por último, califica de excesiva la suma del embargo y pide que se la deje sin efecto o se la reduzca.

A fs. 169 el Defensor Oficial ante esta Cámara se remitió a lo dicho por su par en el recurso interpuesto.

2) Que el F. General S. manifiesta que se acreditó que los imputados fueron sorprendidos transportando 220 kilos de hojas de coca (con un valor en plaza de $387.667,90 pesos) en la camioneta conducida por G.R.F..

Fecha de firma: 23/11/2017 Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #29058594#194067743#20171123081305082 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 16660/2016/CA1 Asimismo, estima que debe confirmarse el procesamiento de M.M.R. por el delito de atentado y resistencia a la autoridad y lesiones, ya que existen pruebas suficientes de que arrojó piedras a la fuerza de seguridad y contra los vehículos de la prevención para evitar ser detenida.

En cuanto al embargo, sostiene que no resulta desproporcionado o arbitrario, teniendo en cuenta la gravedad del delito que se le reprocha.

  1. A) Que esta causa se inició el 31/10/16 a las 23:00 hs. en la localidad de Oran, provincia de Salta, circunstancia en que personal de la Gendarmería Nacional se encontraba desarrollando un control en el sector “Portón Blanco” y al observar el desplazamiento de dos vehículos, les realizaron señas para que detuvieran la marcha, dándose a la fuga un automóvil V.B., mientras que la camioneta Volkswagen Amarok (dominio OFY-732) al huir intentó atropellar al personal y los rodados de la preventora, siendo finalmente detenida y su conductor identificado como G.R.F. y los acompañantes como D.A.G., A.E.G., C.S.C., J.S.G. y J.L.A. (cfr. acta de fs. 2/3).

De la requisa de la camioneta, se advirtió

que transportaban varios bultos en la caja y en el asiento trasero, momento en el cual gran cantidad de personas que se encontraban en el lugar reaccionaron en forma violenta y comenzaron a agredir al personal de la Gendarmería, arrojando piedras que impactaron Fecha de firma: 23/11/2017 Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #29058594#194067743#20171123081305082 en los vehículos, en la zona abdominal del Sargento Ayudante L.A.M. y en el handy del C.G.A.R., lográndose la detención de M.M.R., quien según el acta de fs. 2/3 habría lesionado a M..

Ante esa situación, la preventora decidió

trasladarse al Escuadrón 20 Oran, donde se constató que en la mencionada camioneta se transportaban 220 kilos de hojas de coca distribuidos en 10 bultos (cfr. acta de verificación y pesaje de fs.

4).

  1. Que a fs. 74/75 se recibió declaración indagatoria a M.M.R., quien manifestó que se encontraba orinando en el monte cuando escuchó llegar unos vehículos y sintió ruidos de tiro y de piedras, por lo que fue a refugiarse a una casilla ubicada al costado de la ruta, oportunidad en la que dos gendarmes la tomaron de los pelos y la arrojaron al piso, arrastrándola hasta un lugar donde habían otras personas detenidas.

    A fs. 79/80, 82/83, 85/86, 88/89 y 91/92 prestaron declaración indagatoria J.L.A., J.S.G., A.E.G., C.S.C. y D.A.G., quienes coincidieron en señalar que se trasladaban en una camioneta y que antes del Puesto de Control “28 de Julio” se les cruzaron en el camino dos patrullas de la Gendarmería Nacional, por lo que quienes se encontraban en la parte delantera de la camioneta descendieron, mientras que el resto se quedaron dentro del vehículo y sentían como terceros les Fecha de firma: 23/11/2017 Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #29058594#194067743#20171123081305082 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 16660/2016/CA1 arrojaban piedras, agregando el imputado A. que cuando se encontraba detenido boca abajo en el piso pudo observar como los gendarmes arrastraban una mujer.

  2. Que a fs. 115/119 prestaron declaraciones testimoniales en sede del Ministerio Público F. los Gendarmes S.O.L., G.A.R., H.F.D., R.D.A. y L.A.M., quienes ratificaron el acta de fs. 2/3, aclarando que...

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