Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 26 de Julio de 2019, expediente FSA 020729/2018/CA005

Fecha de Resolución26 de Julio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II FSA 20729/2018/CA5 Salta, 26 de julio de 2019.

Y VISTA:

Esta causa FSA 20729/2018/CA5 caratulada:

F.G., J. Y OTROS POR INFRACCION A LEY 22.415

proveniente del Juzgado Federal de Tartagal, y RESULTANDO:

1) Que se elevan a esta Alzada las actuaciones de referencia en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs.

390/397 por la defensa pública oficial de B.M.R., S.M.Y., J.F.G. y R.A.C. en contra del auto de fs. 375/381 por el que se dispuso sus procesamientos en orden al delito de contrabando de estupefacientes en grado de tentativa (art. 866, segundo párrafo en función del art. 861 de la ley 22.415).

  1. a) Que la presente causa se inició el 22/6/18 cuando personal perteneciente a la Aduana de Pocitos se encontraba realizando funciones de control en el Paso Internacional que une las localidades de San José de Pocitos (Bolivia) y Profesor Salvador Maza (Argentina), oportunidad en la que se procedió a efectuar un análisis informático sobre la totalidad de los pasajeros del colectivo de la empresa “Quirquincho S.R.L”, dominio 4690PHD que provenía de Santa Cruz de la Sierra y se dirigía a la ciudad de Buenos Aires, detectando la preventora movimientos migratorios de riesgo sobre las ciudadanas J.F.G., R.A.C., B.M.R. y S.M.Y., por lo que se les consultó acerca del destino del Fecha de firma: 26/07/2019 Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #32118231#240252792#20190726082606229 viaje, manifestando contradicciones respecto a las fechas y plazos del mismo.

    Como consecuencia de ello, se solicitó su libre y expreso consentimiento para practicarles unas placas radiográficas en el hospital local, siendo todo ello notificado al Juez Federal de Tartagal, quien autorizó se practique dicha diligencia. Fue así que se constató que R.A.C. tenía en su estómago 21 cápsulas, J.F.G. 65 cápsulas; B.M.R. 65 cápsulas y S.M.Y. 55 cápsulas, las que sometidas a la prueba de orientación narco test arrojaron resultado positivo a la presencia de cocaína, con un peso total de 2,958 kilogramos.

    De todo ello se puso en conocimiento del Juez Federal de Tartagal quien ordenó la detención de las nombradas por infracción a la ley 23.737 (cfr. acta de procedimiento de fs. 1/2, acta de conformidad de fs. 5/19, acta de expulsión de capsulas de fs. 28/56, acta de procedimiento de fs. 92/93, acta de pesaje y test de orientación de fs. 94/97, anexo fotográfico de fs. 99/100).

  2. b) Que citada en los términos del art. 294 del C.P.P.N., B.M.R. manifestó que mientras se encontraba vendiendo verdura en el mercado apareció “T.”

    que le ofreció llevar las cápsulas con droga a cambio de dinero y como tiene seis hijos a su cargo (dos de ellos inválidos) y muchas deudas, aceptó. Agregó que la mujer la llevó a su casa y le convidó

    agua para ingerir las cápsulas, que le pagó el pasaje y le dijo que la iba a encontrar en la terminal de Liniers. Refirió que se encuentra arrepentida por lo que hizo pero que fue por necesidad, que no sabe leer ni escribir, que sí reconoce como suya la firma inserta en el Fecha de firma: 26/07/2019 Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #32118231#240252792#20190726082606229 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II FSA 20729/2018/CA5 acta pero que no se la leyeron, que no entendía nada y que sólo le dijeron que tenía 66 cápsulas. Respecto del procedimiento relató

    cuando pasé me dijeron que entre y me revisaron, me sacaron mi carnet y me dijeron que me tenía que hacer unas radiografías

    .

    Finalmente dijo que nunca le explicaron que podía negarse a realizar las radiografías “sólo me exigían que firme” (cfr. fs.

    171/172).

    A su turno, S.M.Y. refirió

    que una tal C.I. le ofreció 200 dólares por llevar la droga y que la iba a esperar en la terminal de Liniers y la reconocería por la ropa. Admitió que es suya la firma estampada en el acta, que sí se la leyeron antes de firmarla pero que no entendía mucho porque no sabe leer. Respecto al procedimiento relató que la bajaron del coche, que vino un policía, la llamó por su nombre y le dijo “bajá

    con tus bolsos” y que directamente la llevaron al hospital (cfr.

    174/175).

    Por su parte, J.F.G. adujo que por necesidad llevó “eso” debido a que tenía muchas deudas, que una tal A.(.a quien conoció en el mercado cuando fue a vender yuca) le dio la droga, que por el transporte le ofreció

    trescientos dólares y que no conocía a las otras chicas. En cuanto al procedimiento refirió “directamente me llevaron, no me dijeron nada, me quitaron el carnet y me llevaron directo al hospital”.

    Agregó que nunca le explicaron el motivo de su detención ni que podía negarse a hacerse la placa radiográfica.

    Finalmente dijo que reconoce como suya la firma estampada en el acta, que firmó porque se lo exigieron a Fecha de firma: 26/07/2019 Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #32118231#240252792#20190726082606229 pesar de que ella decía que no sabía lo que decía el acta porque no sabe leer (cfr. fs. 178/179).

    Por último, R.A.C. manifestó

    que una tal E. le dio las cápsulas y que le dijo que eso le iba a dar plata suficiente para ayudar a sus hijos. Relató que la conoció

    porque iba a comprar donde ella trabajaba, que la llevó a una casa donde ingirió las cápsulas y que le dijo que su hija la esperaría en Buenos Aires. Refirió que con lo que ganaba de su trabajo le alcanzaba para mantener a sus hijos y pagar el alquiler y que nunca había hecho este tipo de cosas, pero que “E. le dijo que con la plata que ganaría ya no iba a “andar mas así”. Agregó que no conocía a las restantes mujeres detenidas y en cuanto al procedimiento dijo que le quitaron el documento y la llevaron al hospital, que no le dijeron que tenía que prestar consentimiento para la realización de las placas y que si reconoce como suya la firma inserta en el acta pero que no se la leyeron antes de firmar.

    Finalmente adujo que este año viajó con “E.” a Buenos Aires, que la llevó para que conozca cómo era el viaje y para mostrarle que no había controles durante el trayecto, que viajaron en el mismo colectivo pero en distintos lugares y que ella se hacía cargo de todos sus gastos (cfr. fs. 180/182).

  3. c) A fs. 206/225 obra el peritaje químico practicado al material secuestrado, en el que concluyó que la sustancia era clorhidrato de cocaína.

  4. d) A fs. 249/250, 251, 252/253, 264 y vta. y 280 lucen respectivamente las declaraciones de los funcionarios de A.H.J.G., C.A.P., M.M. de los Ángeles T. y de los testigos L.F.F. de firma: 26/07/2019 Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #32118231#240252792#20190726082606229 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II FSA 20729/2018/CA5 V. e H.G.Z. quienes ratificaron sus firmas y el contenido del acta de procedimiento.

  5. e) A fs. 309/324 se acompañó informe remitido por la Dirección Nacional de Migraciones donde constan los movimientos migratorios de las imputadas.

    3) Que el 21/9/18 el a quo ordenó el procesamiento con prisión preventiva de R.A.C., B.M.R., S.M.Y. y J.F.G. en orden al delito de contrabando de estupefacientes en grado de tentativa (art. 866, segundo párrafo en función del art. 861 de la ley 22.415 (cfr. fs. 375/381).

    4) Que contra dicha resolución la defensa pública oficial de las imputadas interpuso recurso de apelación, solicitando se declare la nulidad del procedimiento toda vez que -a su criterio- no existieron los “indicios...

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