Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 3 de Julio de 2019, expediente FTU 028090/2017/CA005

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL

28090/2017 IMPUTADO: F.F., ARIEL Y OTROS s/SECUESTRO EXTORSIVO (ART 170 INC 1) QUERELLANTE: RODRIGUEZ CAMPOS, L.R.P.J. de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN San Miguel de Tucumán, de 2019.

AUTOS Y VISTOS: Los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia de fecha 05 de Julio de 2018; y, CONSIDERANDO:

Que contra la sentencia de fecha 05 de julio de 2018 por la que se dispuso i) el procesamiento con prisión preventiva de A.A.F.F., por resultar presunto coautor responsable del delito previsto y penado en el art. 170 del C.P con el agravante de haber participado en el hecho tres o más personas, en relación a los hechos de los que fuere víctima L.R.R.C., en concurso real con el segundo hecho imputado, que tuviera como víctima a R.N.F.; iii) el procesamiento con prisión preventiva de A.A.F.F., V.E.S., R.A.M. y M. de J.B., por resultar presuntos coautores del delito previsto y penado por el art. 170 del CP con el agravante de haber participado en el hecho tres o más personas, en relación a los hechos de los que fuere víctima N.F.R., en concurso real con el primer hecho imputado que tuviera como víctima a L.R.R.C., las defensas de los encartados presentan recursos de apelación.

Los recursos de apelación interpuestos obran en autos a fs. 1047/1051 el de la Defensa Oficial en beneficio de S. y Fecha de firma: 03/07/2019 Alta en sistema: 05/07/2019 Firmado por: 1- R.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: 2- MARINA COSSIO, JUEZA DE CAMARA Firmado por: 3- J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: 4- HERNÁN EDUARDO FRÍAS SILVA, CONJUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.D., SECRETARIA DE CAMARA #30425475#238134781#20190701113101190 28090/2017 IMPUTADO: F.F., ARIEL Y OTROS s/SECUESTRO EXTORSIVO (ART 170 INC 1) QUERELLANTE: RODRIGUEZ CAMPOS, L.R.P.J. de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN M., a fs. 106281065 por la defensa de F.F., a fs.

1067 por la defensa de B. y a fs. 1082 por la defensa de R.C..

Radicados los autos en esta Alzada, el representante del Ministerio Público Fiscal se presentó a fs. 1087/1088 y manifestó la no adhesión a los recursos de las defensas.

A fs. 1094/1114 obra memorial de agravios presentado por la defensa del encartado B..

El apelante se agravia que se haya encuadrado la conducta de B. en la figura imputada al resto de los encartados, que por el sólo hecho de ser chofer de taxi y de haber conducido a los demás encartados se lo vincula, involucra e imputa de un hecho que él mismo manifiesta desconocer en la indagatoria.

Sostiene que en el hipotético caso de que el encartado hubiese conocido el fin del accionar del resto de los imputados cuando accedió a trasladarlos en el taxi que manejaba, se debe tener presente que R. jamás menciona ser sujeto/objeto de secuestro extorsivo.

Que en la figura tipificada por la norma penal, por lo general es uno del grupo de los secuestradores quien se comunica con algún familiar para exigir la entrega de lo que secanjea la libertad del secuestrado. Y que en el caso de marras jamás el encartado tuvo siquiera participación en hecho alguno que lo vincule con la figura imputada, siendo que de la causa se desprende Fecha de firma: 03/07/2019 Alta en sistema: 05/07/2019 Firmado por: 1- R.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: 2- MARINA COSSIO, JUEZA DE CAMARA Firmado por: 3- J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: 4- HERNÁN2EDUARDO FRÍAS SILVA, CONJUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.D., SECRETARIA DE CAMARA #30425475#238134781#20190701113101190 28090/2017 IMPUTADO: F.F., ARIEL Y OTROS s/SECUESTRO EXTORSIVO (ART 170 INC 1) QUERELLANTE: RODRIGUEZ CAMPOS, L.R.P.J. de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN que R. fue quien se comunicó personalmente por teléfono.

Que en la manifestación de la supuesta víctima de autos, el mismo R. reconoce que B. como chofer del vehículo siempre recibía órdenes, lo que acredita que desconocía cualquier tipo de planificación al respecto.

Que de la evaluación de la causa se impone la conclusión de que la conducta desplegada por el encartado, quien es un mero conductor, no encuadra en la figura penal objeto de la investigación.

Se agravia de que se haya ordenado la prisión preventiva de B. fundada en base al riesgo procesal, el cual entiende que es inexistente si se considera que es el mismo B. quien en forma espontánea se hace presente ante los estrados del juzgado poniéndose a disposición de la justicia y brindando su versión de los hechos, lo cual echa por tierra cualquier posibilidad que conduzca a presuponer subjetivamente que pretende eludir el accionar de la justicia, u obstaculizarla, a lo que debe agregarse que tiene arraigo en la provincia, sin antecedentes penales, con trabajo fijo.

Que no se cumplen los requisitos que establece el ordenamiento para ordenar la medida cautelar de prisión preventiva, por lo que solicita se revoque la medida dictada, dejando planteada la cuestión federal.

El Defensor Público Oficial presenta memorial de Fecha de firma: 03/07/2019 Alta en sistema: 05/07/2019 Firmado por: 1- R.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: 2- MARINA COSSIO, JUEZA DE CAMARA Firmado por: 3- J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: 4- HERNÁN EDUARDO FRÍAS SILVA, CONJUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.D., SECRETARIA DE CAMARA #30425475#238134781#20190701113101190 28090/2017 IMPUTADO: F.F., ARIEL Y OTROS s/SECUESTRO EXTORSIVO (ART 170 INC 1) QUERELLANTE: RODRIGUEZ CAMPOS, L.R.P.J. de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN agravios a fs. 1115, en el que se remite por razones de brevedad a lo expresado al momento de interponer el recurso de apelación.

En dicho escrito, y en representación de los imputados S. y M., expresa que la sentencia recurrida carece de la motivación suficiente requerida por el art. 123 del CPPN, por lo que debe dictarse su nulidad.

Que la causa presenta irregularidades procesales que generan vicios insalvables, y que dan lugar a nulidades absolutas por afectarse el debido proceso y la defensa en juicio.

Que las órdenes de intervenciones telefónicas de todos los imputados, que se dieron en dos momentos determinados y que a la postre se le imputan a M. y a S., fueron ordenadas sin una investigación previa seria que justificara la violación al derecho a la intimidad de los encartados.

Que en cuanto al teléfono celular y a la camisa, no se respetó mínimamente la cadena de custodia, siendo aportadas maliciosamente por R. más de un mes y medio después del supuesto hecho del que fuera víctima. Que estos elementos debieron ser declarados inadmisibles como prueba o evidencia en este proceso, y con ello se debe aplicar el efecto extensivo del art.

172 P..

Señala que no se peritó la supuesta sangre en la camisa, ni cuando se auscultó el celular se señaló la cadena de custodia de estos elementos y quienes los manipularon.

Fecha de firma: 03/07/2019 Alta en sistema: 05/07/2019 Firmado por: 1- R.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: 2- MARINA COSSIO, JUEZA DE CAMARA Firmado por: 3- J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: 4- HERNÁN4EDUARDO FRÍAS SILVA, CONJUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.D., SECRETARIA DE CAMARA #30425475#238134781#20190701113101190 28090/2017 IMPUTADO: F.F., ARIEL Y OTROS s/SECUESTRO EXTORSIVO (ART 170 INC 1) QUERELLANTE: RODRIGUEZ CAMPOS, L.R.P.J. de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN Alega que las órdenes de allanamiento de los domicilios de S. y M., se basaron en la única declaración de R., ya que no existen otros elementos convictivos serios que hayan justificado tamaña irrupción y violación de sus ámbitos de intimidad.

Que en cuanto a las supuestas conductas de los encartados, manifiesta que no se permitió al a quo interpretar las probanzas acumuladas in bonam parte y en una interpretación pro homine, dando real valor a la duda razonable que se encuentra a criterio de la defensa demostrada en la causa.

Sostiene que del análisis de la causa, surgen cuestiones vidriosas respecto al relato de la supuesta víctima, y también de los encartados F.F., B. y de los hermanos T..

Expresa que del informe socio ambiental realizado en la causa, surge que ni S. ni M. son personas de gran fortuna. Entonces no se entiende como los hermanos T. van a ir a una escribanía a firmar la venta de gran porcentaje de su empresa con personas de este perfil económico. Que es llamativo que luego de que se hiciera pública la noticia, se presentó la AFIP para averiguar sobre la compraventa de la empresa de T., y el Sr.

Juez no averiguó nada sobre la suerte de la fiscalización tributaria que evidentemente se le inició a T..

Que la sentencia tampoco nada dice sobre la denuncia que realiza R.: su presentación en esta causa es reticente, y Fecha de firma: 03/07/2019 Alta en sistema: 05/07/2019 Firmado por: 1- R.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: 2- MARINA COSSIO, JUEZA DE CAMARA Firmado por: 3- J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: 4- HERNÁN EDUARDO FRÍAS SILVA, CONJUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.D., SECRETARIA DE CAMARA #30425475#238134781#20190701113101190 28090/2017 IMPUTADO: F.F., ARIEL Y OTROS s/SECUESTRO EXTORSIVO (ART 170 INC 1) QUERELLANTE: RODRIGUEZ CAMPOS, L.R.P.J. de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN cuando finalmente se presenta un mes después, aporta prueba que está sin ninguna duda manipulada, adulterada o directamente inventada, en referencia expresa al teléfono celular y a la camisa que en la filmación del cajero aparece sin manchas de sangre.

Que la pesquisa realizada no puede definirse como una buena investigación preparatoria, que nunca se citó a declarar al escribano y que pese a las contradicciones entre T. y R., no se aceptó la testimonial pedida por la defensa por ser considerada inútil por el a quo, como tampoco se requirieron las filmaciones de las cámaras de seguridad del café donde estuvo S. luego de firmar en la escribanía.

Que cuando se hace la pericia del teléfono de la supuesta víctima, no se determina cómo es que se activó justo cuando los supuestos secuestradores apretaban a R., lo que es llamativo y da a pensar que esta activación fue un invento del denunciante, que por los sucesos que...

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