Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 26 de Septiembre de 2019, expediente FCR 006676/2016/CFC001

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III – C.F.C.P.

Causa Nº FCR 6676/2016/CFC1 “F., A.R. s/recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 1761/19 n la Ciudad de Buenos Aires, a los veintiseis días del mes de septiembre de dos mil diecinueve, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores L.E.C., E.R.R. y J.C.G., bajo la presidencia de la primera de los nombrados, asistidos por la Prosecretaria de Cámara, doctora D.D.R., con el objeto de dictar sentencia en la causa FCR 6676/2016/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada “F., A.R. s/ recurso de casación”. Representa al Ministerio Público el señor F. General, doctor R.O.P., y asiste técnicamente al encausado, la Defensora Pública Oficial, doctora Graciela L.

Galván.

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden:

E.R.R., L.E.C. y J.C.G..

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO
  1. - Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación interpuesto a fs. 119/124 y vta.

    por la Señora F. General, doctora M.V.B., contra la sentencia dictada por la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, en cuanto dispuso, en lo que aquí interesa: “REVOCAR el auto de fs. 93/98vta. venido en Fecha de firma: 26/09/2019 apelación, DECLARAR LA INCONSTITUCIONALIDAD del art. 14, Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado(ante mi) por: D.D.R. , PROSECRETARIA DE CAMARA #28395056#243989594#20190926150548961 segundo párrafo, de la ley 23.737 y SOBRESEER a A.R.F. de las demás condiciones personales obrantes en autos, sin que la formación de esta causa afecte el buen nombre y honor que hubiere gozado con anterioridad (art. 336 inc. 3 del CPPN).”.

  2. - El recurso fue concedido a fs. 125 y vta. por el tribunal de grado y mantenido en esta instancia a fs. 133.

  3. - La recurrente encauzó sus agravios en ambos incisos del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    En primer término, señaló que el caso de autos no presenta aristas similares al fallo “A.” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que se refiere a cantidades pequeñas de material estupefaciente y a conductas que no trasciendan a terceros.

    En efecto, puntualizó que en el caso hay trascendencia a terceros “…porque de la descripción de los hechos en los cuales se efectuó el hallazgo de la sustancia, se observa que la misma se encontraba siendo transportada por el imputado en la vía publica…”.

    En esa línea, explicó que habiéndose incautado en la requisa de la mochila 6,45 gramos de marihuana –equivalentes a 27,262 dosis- resulta inaceptable “… que la cantidad secuestrada (6,45 gramos de marihuana) resulte escasa y mucho menos aún, que la misma resulte exclusivamente para consumo personal…”.

  4. - Puestos los autos en secretaría por el termino de diez días, a los fines del artículo 465, cuarto párrafo y 466 del Código Procesal Penal de la Nación, se presentó la Defensora Oficial ante esta instancia, G.L.G., señalando, en primer lugar, que no existe derecho al recurso del F. contra el sobreseimiento pues “… el recurso intentado en Fecha de firma: 26/09/2019 esta oportunidad por el Ministerio Público Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL 2 DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: D.D.R. , PROSECRETARIA DE CAMARA #28395056#243989594#20190926150548961 Sala III – C.F.C.P.

    Causa Nº FCR 6676/2016/CFC1 “F., A.R. s/recurso de casación”

    Cámara Federal de Casación Penal F., busca ‘agravar’ la situación de mi asistido…”. De ahí

    que propuso su inadmisibilidad.

    En segundo término, solicitó que se confirme la sentencia por entender que se trata de un caso de tenencia para consumo personal.

  5. - Finalmente, habiéndose celebrado la audiencia prevista por el artículo 468 del código de forma, según actuarial de fs. 142, el...

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