Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA PENAL, 14 de Marzo de 2019, expediente FCR 025984/2018/CA001
Fecha de Resolución | 14 de Marzo de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro R. Expte. FCR 25984/2018/CA1
FERNANDEZ, A.J. Y
OTRO s/INFRACCION LEY 23.737
-RESOLUCION-
J.F.RAWSON NRO. 2.-
modoro R., 14 de marzo de 2019.
VISTO:
La constitución del tribunal con el fin de dar a conocer en la causa n°
FCR 25984/2018/CA1 caratulada “FERNANDEZ, A.J. s/ infracción ley 23.737””, en
trámite ante el Juzgado Federal de Primera Instancia n° 2 de Rawson, el veredicto y los fundamentos
de la audiencia celebrada según constancia de fs. 142.
Y CONSIDERANDO:
-
Que a fs. 86/97vta. el juez federal dictó el procesamiento con
prisión preventiva de A.J.F. en orden al delito de transporte de estupefacientes
agravado por haberse cometido en inmediaciones de un sitio de esparcimiento público (arts. 5, inc. c y
11, inc. e, ley 23.737, 45, C. y 306 y concs. del C.P.N.) y mandó trabar embargo sobre sus bienes
por la suma de $ 200.000 (art. 518, C.P.N.), decisión que el defensor oficial apeló a 106/111vta.,
concediéndose el recurso a fs. 114.
Que en la citada resolución, el a quo, dicto también la falta de mérito
de C.S.C., respecto del delito por el fuera indagada (art. 309, C.P.N.).
Que conforme surge del Sistema LEX, este Tribunal con fecha
07/02/19 en el incidente de excarcelación nº 25984/2018/1/CA2 le concedió a F. la
excarcelación bajo caución juratoria.
-
Que la defensa oficial actuante ante la anterior instancia peticiona
el cambio de la calificación legal dada al hecho delictuoso atribuido a A.J.F.,
requiriendo su tipificación como tenencia simple de estupefacientes (art. 14, párrafo 1°, ley 23.737),
por no existir a su entender elementos de convicción que relacionen su accionar con alguna de las
figuras específicas del tráfico de estupefacientes enumeradas en el art. 5 de la ley.
Expresa al respecto, que la conducta de transportar estupefacientes
debe estar presidida por el fin de la comercialización, no habiéndose probado en este caso tal
finalidad respecto de la sustancia incautada en poder de su asistido, al no haber existido investigación
previa respecto de las actividades del nombrado arribándose al secuestro de la droga de un modo
meramente accidental, en ocasión de un control de rutina.
Postulando la aplicación al caso de la jurisprudencia de esta cámara
emanada de numerosos precedentes que cita, en cuanto no se contenta para la configuración del delito
de transporte de estupefacientes con el mero desplazamiento de la droga de un lugar a otro,
requiriendo para ello que la acción constituya un eslabón más en la cadena del tráfico ilícito, actuando
el sujeto activo como facilitador del mismo.
Fecha de firma: 14/03/2019
Alta en sistema: 26/04/2019
Firmado por: H.L.C. DE HUBERMAN, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J. LEAL DE IBARRA, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: S.M.Q., SECRETARIO DE JUZGADO
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro R. Expte. FCR 25984/2018/CA1
FERNANDEZ, A.J. Y
OTRO s/INFRACCION LEY 23.737
-RESOLUCION-
J.F.RAWSON NRO. 2.-
Máxime cuando su asistido se reconoció consumidor diario de
marihuana y la cantidad habida resulta coincidente con la frecuencia de consumo declarado.
Asimismo, se agravia de la agravante geográfica escogida, toda vez
que la sola adyacencia de la terminal de ómnibus a establecimientos educativos, centros asistenciales
o lugares de esparcimiento público no resulta suficiente para agravar el reproche penal formulado
cuando no se encuentra probada la afectación del bien jurídico protegido.
-
a) Que en esta instancia, celebrada que fue a fs. 142 la audiencia
establecida por el art. 454 del C.P.N., el defensor oficial ante esta cámara de apelaciones insistió en
los planteos de mención, en el sentido que lo evidencia la grabación del audio registrado ese día.
-
-
Que, por su parte, el fiscal general interino presente también en la
audiencia de marras, requirió la confirmación del procesamiento dictado a Alejandro Javier
F., argumentando que no corresponde hacer lugar al cambio de calificación legal del hecho
delictuoso atribuido por el de tenencia simple de estupefacientes (art. 14, párrafo 1°, ley 23.737).
Coincidiendo con la defensa respecto a que la agravante impuesta no
resulta aplicable al caso concreto de autos.
-
a) Que se atribuye a A.J.F. (50) la
detentación de 715,67 gr. de material vegetal compacto correspondiente a plantas de cannabis sativa,
en las que se comprobó la presencia de los THC, hecho detectado en la Terminal de Ómnibus de
Trelew, Pcia. de Chubut el 06/12/18 a las 10:50 hs. al ser interceptado luego de haber retirado una
encomienda de la empresa “Vía Cargo” por personal de la Policía de la Provincia del Chubut que se
encontraba en el lugar efectuando Control de Pasajeros y Equipaje.
-
-
Que la instrucción se inició por prevención a raíz de un Control de
Orden Público Preventivo (control de pasajeros y equipaje) mediante el uso de Rayos X (Scanner)
implementado en la Terminal de Ómnibus de Trelew, Pcia. del Chubut, el 06/12/18, a las 10:50 hs.,
por personal de la Policía de la Provincia de Chubut al proceder a controlar una encomienda que
portaba entre sus manos una persona que transitaba por el sector donde se encuentra emplazado el
puesto de control.
Que al escanear la encomienda el personal interviniente detectó en su
interior la existencia de material orgánico (color naranja), conforme se observa de las impresiones del
scanner adjuntadas a las...
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