Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA PENAL, 14 de Marzo de 2019, expediente FCR 025984/2018/CA001

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro R. Expte. FCR 25984/2018/CA1

FERNANDEZ, A.J. Y

OTRO s/INFRACCION LEY 23.737

-RESOLUCION-

J.F.RAWSON NRO. 2.-

modoro R., 14 de marzo de 2019.

VISTO:

La constitución del tribunal con el fin de dar a conocer en la causa n°

FCR 25984/2018/CA1 caratulada “FERNANDEZ, A.J. s/ infracción ley 23.737””, en

trámite ante el Juzgado Federal de Primera Instancia n° 2 de Rawson, el veredicto y los fundamentos

de la audiencia celebrada según constancia de fs. 142.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 86/97vta. el juez federal dictó el procesamiento con

    prisión preventiva de A.J.F. en orden al delito de transporte de estupefacientes

    agravado por haberse cometido en inmediaciones de un sitio de esparcimiento público (arts. 5, inc. c y

    11, inc. e, ley 23.737, 45, C. y 306 y concs. del C.P.N.) y mandó trabar embargo sobre sus bienes

    por la suma de $ 200.000 (art. 518, C.P.N.), decisión que el defensor oficial apeló a 106/111vta.,

    concediéndose el recurso a fs. 114.

    Que en la citada resolución, el a quo, dicto también la falta de mérito

    de C.S.C., respecto del delito por el fuera indagada (art. 309, C.P.N.).

    Que conforme surge del Sistema LEX, este Tribunal con fecha

    07/02/19 en el incidente de excarcelación nº 25984/2018/1/CA2 le concedió a F. la

    excarcelación bajo caución juratoria.

  2. Que la defensa oficial actuante ante la anterior instancia peticiona

    el cambio de la calificación legal dada al hecho delictuoso atribuido a A.J.F.,

    requiriendo su tipificación como tenencia simple de estupefacientes (art. 14, párrafo 1°, ley 23.737),

    por no existir a su entender elementos de convicción que relacionen su accionar con alguna de las

    figuras específicas del tráfico de estupefacientes enumeradas en el art. 5 de la ley.

    Expresa al respecto, que la conducta de transportar estupefacientes

    debe estar presidida por el fin de la comercialización, no habiéndose probado en este caso tal

    finalidad respecto de la sustancia incautada en poder de su asistido, al no haber existido investigación

    previa respecto de las actividades del nombrado arribándose al secuestro de la droga de un modo

    meramente accidental, en ocasión de un control de rutina.

    Postulando la aplicación al caso de la jurisprudencia de esta cámara

    emanada de numerosos precedentes que cita, en cuanto no se contenta para la configuración del delito

    de transporte de estupefacientes con el mero desplazamiento de la droga de un lugar a otro,

    requiriendo para ello que la acción constituya un eslabón más en la cadena del tráfico ilícito, actuando

    el sujeto activo como facilitador del mismo.

    Fecha de firma: 14/03/2019

    Alta en sistema: 26/04/2019

    Firmado por: H.L.C. DE HUBERMAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J. LEAL DE IBARRA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: S.M.Q., SECRETARIO DE JUZGADO

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro R. Expte. FCR 25984/2018/CA1

    FERNANDEZ, A.J. Y

    OTRO s/INFRACCION LEY 23.737

    -RESOLUCION-

    J.F.RAWSON NRO. 2.-

    Máxime cuando su asistido se reconoció consumidor diario de

    marihuana y la cantidad habida resulta coincidente con la frecuencia de consumo declarado.

    Asimismo, se agravia de la agravante geográfica escogida, toda vez

    que la sola adyacencia de la terminal de ómnibus a establecimientos educativos, centros asistenciales

    o lugares de esparcimiento público no resulta suficiente para agravar el reproche penal formulado

    cuando no se encuentra probada la afectación del bien jurídico protegido.

    1. a) Que en esta instancia, celebrada que fue a fs. 142 la audiencia

    establecida por el art. 454 del C.P.N., el defensor oficial ante esta cámara de apelaciones insistió en

    los planteos de mención, en el sentido que lo evidencia la grabación del audio registrado ese día.

  3. Que, por su parte, el fiscal general interino presente también en la

    audiencia de marras, requirió la confirmación del procesamiento dictado a Alejandro Javier

    F., argumentando que no corresponde hacer lugar al cambio de calificación legal del hecho

    delictuoso atribuido por el de tenencia simple de estupefacientes (art. 14, párrafo 1°, ley 23.737).

    Coincidiendo con la defensa respecto a que la agravante impuesta no

    resulta aplicable al caso concreto de autos.

    1. a) Que se atribuye a A.J.F. (50) la

    detentación de 715,67 gr. de material vegetal compacto correspondiente a plantas de cannabis sativa,

    en las que se comprobó la presencia de los THC, hecho detectado en la Terminal de Ómnibus de

    Trelew, Pcia. de Chubut el 06/12/18 a las 10:50 hs. al ser interceptado luego de haber retirado una

    encomienda de la empresa “Vía Cargo” por personal de la Policía de la Provincia del Chubut que se

    encontraba en el lugar efectuando Control de Pasajeros y Equipaje.

  4. Que la instrucción se inició por prevención a raíz de un Control de

    Orden Público Preventivo (control de pasajeros y equipaje) mediante el uso de Rayos X (Scanner)

    implementado en la Terminal de Ómnibus de Trelew, Pcia. del Chubut, el 06/12/18, a las 10:50 hs.,

    por personal de la Policía de la Provincia de Chubut al proceder a controlar una encomienda que

    portaba entre sus manos una persona que transitaba por el sector donde se encuentra emplazado el

    puesto de control.

    Que al escanear la encomienda el personal interviniente detectó en su

    interior la existencia de material orgánico (color naranja), conforme se observa de las impresiones del

    scanner adjuntadas a las...

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