Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 5 de Mayo de 2022, expediente FTU 033604/2017/CFC001

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II

Causa Nº FTU 33604/2017/CFC1

““F., A.R. y otro s/ recurso de casación”

Registro nº:429/22

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 5 días del mes de mayo del año dos mil veintidós, se reúne la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, de conformidad con lo establecido en las Acordadas 24/21 y ccds. de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y 5/21 de esta Cámara, integrada por el doctor C.A.M. como P. y los doctores Guillermo J.

Yacobucci y A.E.L. como Vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M.A.T.S.,

a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la causa FTU 33604/2017/CFC1 caratulada “F., A.R. y otro s/ recurso de casación”. Representa al Ministerio Público el Fiscal General el doctor R.O.P.

e interviene el doctor G.A.T. por la defensa del imputado.

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó establecido el siguiente orden: A.E.L., C.A.M. y G.J.Y..

La señora juez A.E.L. dijo:

  1. Con fecha 19 de agosto de 2021, la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán resolvió, en cuanto aquí interesa:

    I- NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por el señor F.F. y en consecuencia CONFIRMAR en todos sus términos la sentencia de fecha 18 de febrero de 2021, conforme se considera

    .

    Contra dicho pronunciamiento el representante del Ministerio Público Fiscal dedujo recurso de casación, que fue concedido el 20 de septiembre de 2021.

    Fecha de firma: 05/05/2022

    Alta en sistema: 06/05/2022

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA 1

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

  2. El recurrente sostiene que la decisión resulta arbitraria pues alega que los jueces no se han expedido en orden a la posible comisión de otro delito.

    Puntualizó que “Ante la ausencia de certeza, sobre la posible comisión de un nuevo ilícito por parte del imputado a posteriori de habérselo citado a prestar declaración indagatoria, no es posible desechar que ese acto haya ocurrido; por tal motivo, teniendo en cuenta la Resolución P.G.N. n° 104/11 que instruye a los fiscales a que en los casos en los que se plantea la prescripción de la acción por un delito, y se atribuye también al imputado la comisión de un segundo delito que habría interrumpido el plazo de prescripción correspondiente al primero, soliciten la suspensión de la decisión sobre la prescripción del primer delito a la espera de que recaiga una sentencia firme en el proceso por el segundo delito, y continuar condicionalmente el proceso por el primero, si en el proceso en marcha por el segundo delito se ha dictado un auto de procesamiento o una resolución equivalente respecto del imputado; todo ello en atención a que es deber de este Ministerio Público Fiscal favorecer el mantenimiento de la acción penal pública”.

    Expuso que es obligación del sentenciante cerciorarse de que el imputado no haya cometido ningún otro delito desde el día 20 de noviembre de 2017. Y aclaró que si la resolución recurrida quedara firme, se arribaría a una situación contraria a derecho, quedando de ese modo plasmado un pronunciamiento anticipado del instituto extintivo de la acción penal. No debemos olvidar que en la presente causa, se ha dictado una sentencia de sobreseimiento que, en caso de quedar firme cerraría en forma irrevocable y definitivamente el proceso con relación al imputado.

    Por otro lado, manifestó que el decreto dictado el 11

    de noviembre del 2020, mediante el cual se dispone citar a los Fecha de firma: 05/05/2022

    Alta en sistema: 06/05/2022

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    2

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Cámara Federal de Casación Penal Sala II

    Causa Nº FTU 33604/2017/CFC1

    ., A.R. y otro s/ recurso de casación

    fines del 294 del CPPN a J.C.F., constituye el acto procesal con entidad interruptiva a los fines de la prescripción, fecha a partir de la cual se debe volver a computar el plazo a los fines de la prescripción.

    Precisó que “Entender lo contrario es pretender que la notificación del imputado tiene un efecto constitutivo en tanto y cuanto la causal de interrupción no surtirá efectos mientras no se concrete el anoticiamiento formal del encausado, lo que en sí mismo es un razonamiento equivocado ya que el codificador utilizó la frase 'el primer llamado efectuado a una persona... ' y no 'la primera notificación del llamado efectuado a una persona' dando preponderancia al aspecto formal por sobre la efectividad de la convocatoria. Es por esta razón crucial que el fallo de primera instancia constituye un supuesto evidente de apartamiento inequívoco e injustificado de una solución normativa explícitamente prevista en el derecho común aplicable”.

    Solicitó que se haga lugar al recurso, se deje sin efecto la decisión impugnada y se dicte un pronunciamiento que ordene continuar con la...

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