Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 5 de Febrero de 2019, expediente FRE 015633/2018/CA001

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

Resistencia, a los cinco días del mes de febrero del año dos mil diecinueve.

Y VISTO:

El presente expediente registro Nº FRE 15633/2018/CA1, caratulado “F.J.E. SOBRE ATENTADO CONTRA LA AUTORIDAD”, que en grado de apelación proviene del Juzgado Federal de Primera Instancia N°

2 de esta ciudad, del que; RESULTA:

  1. - Que vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. C.M.G., abogado defensor de J.E.F. (fs. 51/53 vta.) contra la resolución obrante a fs. 42/44 vta., por la cual la Juez a quo dictó auto de procesamiento sin prisión preventiva respecto del nombrado, por hallarlo prima facie autor penalmente responsable del delito previsto y reprimido por el art. 238 inc. 3° en función del art.

    237 del Código Penal.

  2. - Para así resolver la Señora Jueza Subrogante de la anterior USO OFICIAL instancia, tras señalar los antecedentes de la causa y delimitar los requerimientos típicos de las figuras penales enrostradas, alude a la existencia de elementos de prueba suficientes que la llevaron a estimar que el accionar delictivo investigado vincula al encausado con los hechos atribuidos al mismo, conforme se desprende del procedimiento llevado a cabo por la fuerza prevencional.

    Asimismo resaltó que se encuentra suficientemente acreditado que el encausado, al advertir la fuerza interviniente el paquete rectangular que contenía el material estupefaciente, manifestó que lo deje ir, momento en el cual el agente S. intenta reducirlo, procediendo a forcejear, subiéndose al rodado e intentando huir del lugar. Así las cosas, el funcionario nombrado quedó sujeto al automóvil, siendo arrastrado unos 20 metros, deteniendo su marcha debido a la colisión contra un camión que circulaba en el carril derecho.

    Refirió además que F. es funcionario de la Policía de la provincia del Chaco, imputándole la calificante prevista en el art. 238 inc. 3° del C.P.

  3. - Que a fs. 51/53 vta., el Dr. C.M.G., dedujo recurso de apelación contra lo resuelto, sosteniendo –en lo sustancial–que la supuesta acción desplegada por F. carece de tipicidad, por cuanto la misma no se subsume –dice- en la descripción objetiva que hace el legislador en la norma jurídica, no existiendo por lo tanto, razón para el ejercicio de la acción penal, pues los hechos denunciados no revisten carácter penal.

    Remarca que es requisito constitucional que las resoluciones judiciales se encuentran debidamente fundadas y motivadas a fin de evitar que Fecha de firma: 05/02/2019 Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA #32732569#225381359#20190205103544737 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

    ellas sólo puedan ser inferidas de la voluntad del juzgador o contengan una motivación contradictoria, ello en salvaguarda del debido proceso y la garantía de la defensa en juicio, recaudo que no consulta lo recaído en autos. Concluye en que la conducta que se le imputa a su defendido no constituye un acto que pueda ser equiparado a la violencia requerida por el tipo penal en estudio.

    Aduce asimismo que existe una errónea aplicación de la ley...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR