Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL, 15 de Agosto de 2018, expediente FCB 020874/2014/CA005

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

doba, 15 de agosto de 2018.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “FELBER, R.J.; FELBER,

Mayco; USANDIVARES, A.D.A., M.R.s.ón Ley 23.592 (art. 1), infracción ley 23.592 (art.

3)” -FCB 20874/2014/CA5-, venidos a conocimiento de la Sala A

del Tribunal, para resolver el recurso de apelación interpuesto por el doctor A.Z.E. -en representación de los querellantes particulares M.E.N., N.V.R. y S.C.R.-, en contra de la resolución de fecha 13.03.2018

dictada por el señor J. de B.V. doctor S.P. -avocado en estos autos tramitados ante el Juzgado Federal de V.M.- en la que decide: “...RESUELVO:

  1. DICTAR la FALTA DE MERITO de los imputados RENE JAVIER FELBER, MAYCO

    FELBER, A.D.U. y M.R.A. -ya filiados en autos-, en orden al delito encuadrable en los arts. 1 y 3, segundo párrafo de la Ley 23.592 por el cual fueran indagados, conforme lo dispone el art. 309 del C.P.P.N.

    en función del 306 del mismo ordenamiento de forma...”

    Y CONSIDERANDO:

  2. Se presenta a esta Alzada el recurso de apelación interpuesto con fecha 16.03.2018 por el doctor A.Z.E., en contra del decisorio de fecha 13.03.2018

    que dispone la falta de mérito de los imputados R.J.F., M.F., A.D.U. y M.R.A., por el delito previsto en los artículos 1 y 3,

    segundo párrafo, de la ley 23.592.

    FELBER, R.J.; FELBER, Mayco; USANDIVARES, A.D.A.,

    M.R.s.ón Ley 23.592 (art. 1), infracción ley 23.592 (art. 3) - FCB

    Fecha de firma: 15/08/2018

    20874/2014/CA5-

    Alta en sistema: 03/09/2018

    Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA

    -1-

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #23145979#211635765#20180808085227850

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    Para así resolver, el señor J. avocado en autos analizó

    los hechos imputados mediante requerimiento fiscal de fs.

    860/861, a la luz de la prueba incorporada hasta el momento, a saber: “...a) testimonial: del Sr. S.D.C. (fs.

    350/vta.), del Sr. R.D.P. (fs. 351/352), del Sr. M.E.N. (fs. 354/vta.), de la Sra. D.A.Z. (fs. 356/vta.), de la Sra. A.D.H. (fs. 361/362), de la Sra. Y.N.F. (fs.

    363), del Sr. C.A.A. (fs. 573/574), de la Sra.

    S.C.R. (fs. 604/vta.), de la Sra. N.V.R. (fs. 605/vta.) y del Sr. M.A.M. (fs.

    977/vta.); b) documental: copia el certificado del Registro Nacional de Cultos (fs. 8), copia del certificado de la Municipalidad de Río Tercero (fs. 9), copia del certificado de la Red de Iglesias Evangélicas Bautistas de la ciudad de Córdoba (fs. 10), constancia de la Confederación Evangélica Bautista (fs. 11), copia del contrato de comodato del inmueble sito en calle Caseros Nº 411 de la ciudad de Río Tercero (fs.

    12/14), copia de nota periodística (fs. 41), certificado de denuncias formuladas por miembros pertenecientes a la Iglesia Evangélica Bautista Pueblo Grande (fs. 114/177, 185, 239/280,

    291/300, 412/421), acta de constatación de vehículo (fs.

    358/360), publicaciones periodísticas (fs. 398/450), denuncias formuladas (fs. 584/602, 716/128, 737/751, 809/vta, 811/813,

    845/853, 856/858, 924/930, 962/969 y 971), sumario policial Nº

    937-71-00019/2015 (fs. 698/706), dictamen del Inadi (fs.

    987/988), Documentación y Cd’s reservados; c) Informativa:

    informe del Director Regional Unidad Departamental Tercero Arriba (fs. 62/679, Informe de Gendarmería Nacional Argentina (fs. 854, 947/951, 986/987); d) Fotografías: fotografías e FELBER, R.J.; FELBER, Mayco; USANDIVARES, A.D.A.,

    M.R.s.ón Ley 23.592 (art. 1), infracción ley 23.592 (art. 3) - FCB

    Fecha de firma: 15/08/2018

    20874/2014/CA5-

    Alta en sistema: 03/09/2018

    Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA

    -2-

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #23145979#211635765#20180808085227850

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    impresiones de pantalla de la red social “Facebook” (fs.

    43/57, 451/469)...”.-

  3. Contra lo dispuesto, interpuso recurso de apelación el doctor A.Z.E., en representación de los querellantes particulares M.E.N., N.V.R. y S.C.R.. Aduce el letrado que la decisión sobre el mérito que cabe acordarles a los imputados resulta nula (fs.1287/1288).

    Al respecto, entiende que el J. debió cumplimentar,

    previo a su decisión, las medidas ordenadas por la Alzada en su resolución de fecha 17.08.2017. Opina que, en base a la dirección del voto del doctor V.F. en el fallo citado,

    se debió indagar nuevamente a los imputados readecuando la intimación de los hechos en forma clara, precisa y circunstanciada, y reformularse en base a todos los hechos contenidos en las denuncias efectuadas que esta Cámara había ordenado acumular.

    Considera el recurrente que el Instructor, previo a su resolución, debió tomar razón de todas las denuncias formuladas por parte de los querellantes –obrantes en el fuero ordinario y que, manifiesta, se ordenaron acumular por inhibitoria al presente sumario-, para luego remitir los actuados al Ministerio Público Fiscal con el objeto de promover nuevos requerimientos, o uno solo en conjunto que comprendiera el universo de hechos denunciados (art. 180 del CPPN). Por ello, estima que no se ha observado el debido proceso en el trámite de la causa, privando de participación en la instrucción tanto al titular de la acción penal como a la querella particular que representa.

    FELBER, R.J.; FELBER, Mayco; USANDIVARES, A.D.A.,

    M.R.s.ón Ley 23.592 (art. 1), infracción ley 23.592 (art. 3) - FCB

    Fecha de firma: 15/08/2018

    20874/2014/CA5-

    Alta en sistema: 03/09/2018

    Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA

    -3-

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #23145979#211635765#20180808085227850

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    Por último, sostiene que el J. de la causa no se pronunció respecto de la discusión sobre si el delito imputado a R.J.F., M.F., A.D.U. y M.R.A. resulta continuado o reiterado.

  4. En esta instancia, en la oportunidad prevista por el art. 454 del Ritual, informó oralmente el abogado patrocinante de la parte querellante, como así también la Defensora Pública Oficial –en representación de todos los imputados en autos-

    tal como ha quedado asentado en la pertinente acta de audiencia, a cuyo contenido se remite el Tribunal en honor a la brevedad.

  5. Efectuadas las consideraciones precedentes corresponde introducirse propiamente en el tratamiento del recurso interpuesto, de acuerdo al sorteo realizado para determinar el orden de votación.

    El señor J. de Cámara doctor E.Á. dijo:

    En virtud del recurso de apelación deducido, corresponde ingresar al análisis de los agravios mantenidos y fundamentados por el recurrente en la audiencia oral celebrada en esta Instancia en los términos del artículo 454 del CPPN

    con fecha 02.08.2018, con el objeto de determinar si resultan procedentes.

  6. Sobre la nulidad planteada I.

  7. Es sabido que la regla general en materia de nulidades en el procedimiento penal se encuentra establecida en el art. 166 del CPPN, que prescribe que “Los actos procesales serán nulos solo cuando no se hubiera observado las disposiciones expresamente prescriptas bajo pena de nulidad…”.

    FELBER, R.J.; FELBER, Mayco...

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