Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL, 17 de Agosto de 2017, expediente FCB 020874/2014/CA004

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A doba, 17 de agosto de 2017.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “FELBER, R.J.; FELBER, Mayco; USANDIVARES, A.D.;A., M.R. s/infracción Ley 23.592 (art. 1), infracción ley 23.592 (art. 3)” (Expte. N° FCB 20874/2014), venidos a conocimiento de la Sala A del Tribunal para resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa de los imputados en contra de la resolución de fecha 14 de diciembre de 2016 dictada por el señor Juez Federal de Primera Instancia, Titular del Juzgado de V.M., obrante a fs.1061/1070vta. y en la que decide:

RESUELVO:

I.- ORDENAR el PROCESAMIENTO SIN PRISION PREVENTIVA de R.F., M.F., A.U. y M.R.A., de condiciones personales relacionadas supra, por el delito encuadrable en los arts.

1 y 3, segundo párrafo de la Ley 23.592 en calidad de coautores, previsto por el artículo 45 del Código Penal, ello de conformidad con lo dispuesto por el artículo 306 y 310 del Código Procesal Penal de la Nación.

II.- Trabar embargo sobre bienes de los nombrados hasta cubrir la suma de pesos diez mil ($10.000) cada uno, debiéndose anotar la inhibición general si los mismos no tuvieren bienes o si fueren insuficientes, de conformidad a lo establecido por el artículo 518 del C.P.P.N.

. Asimismo M.E.N., P. responsable de la Iglesia Evangélica Bautista - Pueblo Grande y Hogar de Damas Pueblo Grande y N.V.R. y S.C.R., miembros de la Iglesia Bautista Pueblo Grande, todos querellantes particulares, con patrocinio del Dr. A.Z.E., interpusieron reposición con apelación en subsidio en contra del proveído de fecha 31 de marzo de 2017, obrante a fs. 1095 y en el que textualmente se decidió: V.M., 31 de marzo de 2017.Proveyendo fs.1092: Téngase por recibida la nota proveniente de Fecha de firma: 17/08/2017 Alta en sistema: 28/08/2017 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #23145979#186006542#20170817135713103 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A Gendarmería Nacional Argentina. A.. Habiendo desaparecido las circunstancias que motivaron la custodia policial sobre el domicilio de calle Caseros N° 413 de Barrio Costagnino de la ciudad de Río Tercero, provincia de Córdoba, oportunamente ordenada por el Sr. Fiscal Federal de la Fiscalía Federal N° 2 de la ciudad de Córdoba, Dr.

G.V.L. (ver fs.60), todo lo cual fue ratificado por el Sr. Juez Federal a cargo del Juzgado Federal N°2 de Córdoba, Dr. A.S.F. (véase fs.80), y teniendo en consideración lo expuesto por el C.P., Jefe Agrupación XX “CORDOBA”

C.M.R. respecto a que desde la implementación de la custodia no se han registrado hechos intimidatorios, amenazas contra las personas que concurren al templo o hechos de vandalismo contra las instalaciones, levántese inmediatamente la custodia policial en dicho establecimiento. N. a las partes y ofíciese a la Gendarmería Nacional Argentina….

Y CONSIDERANDO:

  1. Las presentes actuaciones vienen a consideración del Tribunal para resolver el recurso de apelación interpuesto por el señor Defensor Oficial Coadyuvante, Dr. J.C.B., en contra de la resolución que dispone el procesamiento de los imputados R.J.F., M.F., A.D.U. y M.R.A., por el delito encuadrable en los arts. 1 y 3, segundo párrafo de la ley 23.592 en calidad de coautores, previsto por el artículo 45 del Código Penal.

    También corresponde resolver el recurso de apelación en subsidio interpuesto por la querella en contra del proveído de fecha 31 de marzo del corriente año, que fuera transcripto precedentemente.

  2. Estos autos tuvieron inicio en virtud de la denuncia efectuada a fs.2/6 por M.E.N., con el patrocinio letrado del Dr. A.Z.E., en la que se expuso que tanto N. como los fieles Fecha de firma: 17/08/2017 Alta en sistema: 28/08/2017 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #23145979#186006542#20170817135713103 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A estarían siendo objeto por parte de autores ignorados, de hechos de violencia indiscriminada, por el solo hecho de predicar la fe Evangélica Bautista y profesarla. Que estos hechos concretos sucedían desde hacía tiempo y se materializaban en agresiones, lesiones, daños a la propiedad y amenazas. Consta también que el denunciante manifestó que el origen de la animadversión tuvo un insólito consenso en un grupo minoritario de personas cuyo origen es probablemente de orden conflictivo religioso, y también por la actividad pastoral en la propia obra de la iglesia con relación a las mujeres y menores beneficiadas, quienes en la práctica son víctimas de violencia de género, de la explotación de la prostitución, del sometimiento, lo que significa que los terceros que se veían beneficiados con ello, veían interrumpido su provecho como consecuencia de la instrumentación de los resguardos que arbitra la iglesia. Refirió el denunciante que con fecha 18 de junio de 2014 se convocó a través de distintos medios de comunicación a una marcha, una manifestación, una incitación de violencia en contra del denunciante N., de la iglesia que él dirige y también en contra de las personas de la comunidad que profesan la fe E.B..

  3. La representante del Ministerio Público Fiscal a fs.860/861 promovió acción penal en contra de René

    Javier Felber, M.F., A.D.U. y M.R.A., y puntualizó que desde fecha no determinada con exactitud pero ubicable en el transcurso del año 2012, los nombrados habrían emprendido una campaña tendiente a generar odio, alentar la violencia e incitar la persecución contra el grupo de personas guiadas por el Pastor de la Iglesia Bautista Pueblo Grande M.E.N., que residen en los inmuebles de calle Caseros N° 413 de B° Castagnino y de calle La Piedad N° 430 de B° Media Luna, ambos de la ciudad de Río Tercero; ello a causa del culto evangélico que éstos profesan.

    Fecha de firma: 17/08/2017 Alta en sistema: 28/08/2017 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #23145979#186006542#20170817135713103 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A Agregó la señora F. que con dicha finalidad las personas mencionadas habrían difamado tanto a la Iglesia Evangélica como a sus fieles, solicitando el apoyo de otros ciudadanos para lograr erradicar al pastor.

    También habrían organizado diversas reuniones tanto en el domicilio de M.R.A. como frente al inmueble donde funciona la iglesia para lograr tal cometido. Para ello se habrían valido de publicaciones efectuadas en la red social Facebook desde sus perfiles de usuario y por intermedio de los usuarios “Rio Tercero opina” y “FM sol Río Tercero”, de publicaciones periodísticas efectuadas por el diario local “Tribuna”, tanto en su edición impresa como en la página webwww.TribunalDigital.com.ar y de emisiones radiales efectuadas por medio de la emisora FMSol 106.9.

    Continuó relatando la Fiscal Federal que en ese marco con motivo de las provocaciones efectuadas por tales medios, se habrían generado por parte de terceros y de los propios imputados diversos hechos de intimidación, amenazas, violencia contra los fieles y daños contra los bienes de la iglesia, tendientes a obstruir o menoscabar arbitrariamente la posibilidad de que estas personas profesaran plena y libremente el culto evangélico. Refirió

    la representante que estos hechos habrían dado lugar a numerosos sumarios policiales que allí detalla y también a diversas denuncias presentadas ante las Fiscalías de Instrucción de Río Tercero y ante ese Ministerio Público Fiscal.

    La señora F. consideró que las conductas descriptas encuadran en relación a los imputados mencionados en la figura penal prevista en los arts. 1 y 3ro. 2do. Párrafo, de la ley 23.592, en calidad de coautores y solicitó se les recepcione declaración indagatoria. Y esto sin perjuicio de las responsabilidades que eventualmente podrían corresponderles a las personas que intervinieron en los diversos hechos que dieron origen a las denuncias formuladas por los fieles, pertenecientes a Fecha de firma: 17/08/2017 Alta en sistema: 28/08/2017 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #23145979#186006542#20170817135713103 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A la Iglesia Evangélica Bautista – Pueblo Grande- de la ciudad de Río Tercero y que se encuentran incorporadas a las presentes actuaciones.

  4. Promovida la correspondiente acción penal fueron indagados los imputados R.J.F., M.F., A.D.U. y M.R.A. a fs.879/880, 882, 886/887 fs.889/vta., respectivamente. En esa oportunidad se les hizo conocer la totalidad de las pruebas obrantes en su contra, y todo el material secuestrado y reservado en Secretaría que les fue puesto a su disposición.

  5. La Señora Fiscal Federal, conforme surge del escrito que obra a fs.l048/1053vta., con fecha 15 de setiembre de 2016, remitió las actuaciones al Juez e instó

    el procesamiento de los encartados, sin prisión preventiva, encuadrando el hecho atribuido en la figura prevista en los arts. 1 y en el segundo párrafo del art. 3, ambos de la Ley 23.592, en calidad de co-autores.

  6. El Juez con fecha 14 de diciembre de 2016 procedió a resolver la situación procesal de los imputados Felber, Usandivares y A., y dictó el auto de procesamiento que es motivo del actual recurso de apelación.

    Tras reseñar el marco normativo del hecho investigado en autos, y el material documental y fílmico reservado en la Secretaría del Juzgado, el magistrado arribó a la conclusión que los imputados F., Usandivares y A. emprendieron una campaña de difamación, tendiente a generar desprestigio, odio y alentar la violencia tanto contra...

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