Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 12 de Agosto de 2015, expediente FTU 072002764/1996/CA001

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

72002764/1996 IMPUTADO: F.R., J.A. Y OTROS s/DEFRAUDACION CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA DENUNCIANTE: BNA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN San Miguel de Tucumán, de 2015.

AUTOS Y VISTO: lo resuelto por la Cámara Nacional de Casación Penal, S.I., mediante sentencia de fecha 9 de marzo de 2011; y CONSIDERANDO:

Que mediante la resolución de fecha 9 de marzo de 2011 (fs. 226/230), la Cámara Nacional de Casación Penal, Sala I, dispuso hacer lugar al recurso deducido por el Sr. Fiscal General a fs. 182/191, anular la resolución en crisis y remitir a los efectos de un nuevo pronunciamiento, sin costas.

A fs. 233/241, la Sra. Defensora Pública Oficial, Dra.

L.B.P., deduce recurso extraordinario federal.

A fs. 252/253, se expide la Procuración General de la Nación. Luego de expresar los argumentos por los cuales considera que resulta inadmisible la apelación extraordinaria deducida, afirma que los jueces de la causa tendrán la oportunidad para expedirse, si fuese necesario, sobre la razonabilidad del plazo del proceso tramitado.

A fs. 254, nuestro máximo Tribunal desestima el recurso extraordinario por resultar inadmisible.

Radicada la causa en esta instancia, los autos fueron puestos a consideración del tribunal (fs. 258).

Fecha de firma: 12/08/2015 Firmado por: DR.ERNESTO CLEMENTE WAYAR Firmado por: DR.RICARDO MARIO SANJUAN

Firmado por: DRA.COSSIO MARINA JOSEFA Firmado(ante mi) por: L.E.I., SECRETARIA DE CAMARA 72002764/1996 IMPUTADO: F.R., J.A. Y OTROS s/DEFRAUDACION CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA DENUNCIANTE: BNA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN Que el tribunal ad quem manda a dictar una nueva resolución de conformidad con los lineamientos sentados por la Corte Suprema en el precedente “revello”, causa n° 10.503, indicando que previamente se deberá recabar la información pertinente a los efectos de establecer si alguno de los imputados sigue cumpliendo funciones públicas o, en su caso, la fecha en que cesaron en tales cargos.

Sin embargo, analizando las constancias de autos, entendemos que en el presente caso corresponde expedirnos sobre la razonabilidad del plazo del proceso tramitado, de conformidad con lo dictaminado por la Procuración General de la Nación a fs.

252/253.

En efecto, luego de un detenido análisis de las constancias de autos, consideramos que en la presente causa se ha vulnerado la garantía de duración razonable del proceso.

De esta manera, se conculca la garantía de defensa en juicio, que incluye el derecho de todo justiciable a obtener un pronunciamiento que defina su posición y ponga término del modo más breve posible a la situación de incertidumbre que comporta toda controversia judicial, dado que el principio constitucional no se satisface con el hecho de que el sujeto pueda abrir y desarrollar la instancia judicial, sino que es menester que ésta termine con un pronunciamiento.

Fecha de firma: 12/08/2015 Firmado por: DR.ERNESTO CLEMENTE WAYAR Firmado por: DR.RICARDO MARIO SANJUAN

Firmado por: DRA.COSSIO MARINA JOSEFA Firmado(ante mi) por: L.E.I., SECRETARIA DE CAMARA 72002764/1996 IMPUTADO: F.R., J.A. Y OTROS s/DEFRAUDACION CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA DENUNCIANTE: BNA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN Esa garantía ha sido reconocida expresamente en diversos instrumentos internacionales que, por imperio del art. 75, inc. 22 de la CN., revisten jerarquía constitucional. Así, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 14, apartado 3°, consagró el derecho de “toda persona acusada de un delito ... c)

de ser juzgada sin dilaciones indebidas ...”.

Asimismo, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha expresado "... que el Estado proceda al enjuiciamiento penal de todos los delitos, no justifica que se dedique un período de tiempo ilimitado a la resolución de un asunto de índole criminal.

De otro modo, se asumiría de manera implícita que el Estado siempre enjuicia a culpables y que, por lo tanto, es...

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