Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 8 de Abril de 2019, expediente FTU 401555/2008/CA004
Fecha de Resolución | 8 de Abril de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL |
401555/2008 IMPUTADO: FARALL, J.D. s/ESTAFA y FALSEDAD IDEOLOGICA QUERELLANTE: FARALL, JOSE FRANCISCO Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN San Miguel de Tucumán, de 2019.
AUTOS Y VISTO: El recurso de apelación interpuesto contra la resolución de fecha 9 de marzo de 2016; y CONSIDERANDO:
I- Que J.D.F. por derecho propio interpuso recurso de apelación contra la resolución de fecha 9 de marzo de 2016 que dispone su procesamiento sin prisión preventiva por resultar autor penalmente responsable de los delitos de falsificación ideológica y estafa en concurso real (arts. 293, 172 y 55 del CP) y embargo de sus bienes.
El recurso fue presentado a fs.987 vta. y en esta instancia la defensa expresó los agravios por escrito a fs.1165/1168.
Notificado el Ministerio Publico Fiscal, manifiesta que no adhiere al recurso a fs. 1130/1131.
En primer lugar se agravia en la sentencia apelada viola la garantía del juez natural en tanto fue dictada por el J.G.M., quien no tenía competencia funcional al momento de dictarse el fallo.
Por lo que entiende que el fallo es nulo en virtud de lo previsto en el art. 18 de la CN.
Asimismo afirma que el fallo debe ser fulminado por la nulidad en tanto los hechos supuestamente ilícitos que Fecha de firma: 08/04/2019 Alta en sistema: 09/04/2019 Firmado por: J.C.R., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: J.C.Q.U., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: DR. J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: DRA. L.E.I., SECRETARIA PENAL DE CAMARA #119067#229728602#20190320102333269 401555/2008 IMPUTADO: FARALL, J.D. s/ESTAFA y FALSEDAD IDEOLOGICA QUERELLANTE: FARALL, JOSE FRANCISCO Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN constituyen la base fáctica del procesamiento ya han sido materia de investigación, ponderación y sobreseimiento en la justicia provincial, en el fallo de fecha 7 de noviembre de 2013.
Se agravia en que esa parte acompañó la copia autenticada de la resolución que sobreseía a su defendido, sin embargo el Juez a-quo nunca lo ponderó.
Solicita el cotejo entre los hechos por los que fue sobreseído y los que motivan el actual procesamiento, y proceda a anular el fallo por violación al principio ne bis in idem, sobreseyendo a su defendido.
En segundo lugar sostiene que los dos delitos por los que se procesó a su asistido, no se encuentran configurados en autos, por lo que la conducta endilgada es atípica.
Afirma que no se ha podido plasmar cual ha sido el pretendido daño causado, cuando es palmario que el patrimonio que administraba su defendido jamás estuvo amenazado y las inspecciones de la DGI en los períodos respectivos resultaron sin ajustes o correcciones, demostrando el correcto proceder de su pupilo.
Por otro lado, plantea la prescripción de la acción penal de los delitos que se le atribuyen en la sentencia, falsificación de un instrumento público y defraudación (arts. 293 y 172 del CP).
Destaca que el primer llamado a prestar declaración indagatoria por los hechos materia de la investigación se produjo Fecha de firma: 08/04/2019 Alta en sistema: 09/04/2019 Firmado por: J.C.R., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: J.C.Q.U., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: DR. J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: DRA. L.E.I., SECRETARIA PENAL DE CAMARA #119067#229728602#20190320102333269 401555/2008 IMPUTADO: FARALL, J.D. s/ESTAFA y FALSEDAD IDEOLOGICA QUERELLANTE: FARALL, JOSE FRANCISCO Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN en el mes de mayo de 2012, por lo que el máximo de la pena prevista (6 años) por los dos hechos imputados, ya habrían transcurrido el plazo con creces, en virtud de lo dispuesto en el art.
62 inc. 2. Del CP.
Solicita en consecuencia se disponga el sobreseimiento total y definitivo de su asistido por prescripción de la acción penal (art. 336 inc.1 del CPPN)
Por último, plantea la arbitrariedad del monto del embargo dispuesto, en tanto considera que hasta que no se determine el perjuicio o la posibilidad de...
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