IMPUTADO: FALÚ, MARÍA ISABEL s/MALVERSACION DE CAUDALES PUBLICOS (ART.261) PRESENTANTE: FISCAL FEDERAL N°1 DE SALTA Y OTRO
Fecha | 23 Agosto 2021 |
Número de expediente | FSA 042000060/2013 |
Número de registro | 849465 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II
FSA 42000060/2013
Salta, 23 de agosto de 2021.
Y VISTA:
Esta causa FSA 42000060/2013/CA6 caratulada:
FALÚ, M.I.S.ÓN DE CAUDALES
PUBLICOS
con trámite en el Juzgado Federal Nº 2 de Jujuy,
RESULTANDO:
1) Que pasan los autos a resolver en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica en contra del auto de fecha 14/5/2019 que resolvió el procesamiento sin prisión preventiva de M.I.F. por el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público (art. 249 del CP) y trabó embargo sobre sus bienes por la suma de $ 1.000.000.
2) Que la defensa alegó que la auditoría realizada por la perito de la Corte Suprema de Justicia resultó tardía, toda vez que el titular del Juzgado Federal N° 2 de Salta había dispuesto la realización de un supuesto “inventario” con participación del personal dependiente e inidóneo para dicha tarea, manipulando así los elementos sobre los cuales luego se llevó a cabo la medida sustanciada. En función de lo cual, consideró que la perito no pudo llevar a cabo la medida en iguales condiciones a la primigenia.
Refirió a los testimonios de los agentes A.S., M.A.Z. y J.M.S.M.,
señalando que acordaron previamente la versión de los hechos que debían introducir, resultando sus dichos falaces. Destacó que el a quo cita en su decisorio las declaraciones prestadas en el Sumario Administrativo N° 3-246/12 por el personal dependiente de la Secretaría, pero no acreditados en la causa y mucho menos en presencia de la defensa, lo que determina la nulidad de las mismas y del propio fallo en crisis por arbitrariedad evidente y parcialidad manifiesta.
Fecha de firma: 23/08/2021
Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.J.P., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA
8300881#299441674#20210823110516052
Sostuvo que se omitió valorar las declaraciones de los Secretarios anteriores –Dr. C.B. y N.O.-, de los que se desprende que no existía protocolo en relación al resguardo de los efectos secuestrados.
Indicó además que la resolución sin motivación alguna desestimó los argumentos esgrimidos por la imputada en su descargo y no se expidió sobre la sustanciación de la prueba ofrecida (pericial caligráfica e informes del Banco Nación).
Agregó que las afirmaciones efectuadas por el magistrado no resultan una derivación razonada del derecho vigente ni ajustadas a las constancias probatorias de la causa.
Manifestó que se encuentra acreditado en autos el estado de salud de su pupila, lo que le impedía acceder a la caja fuerte donde se guardaba el estupefaciente, circunstancia conocida por el personal del Juzgado y su titular.
Por otra parte, señaló que la conducta achacada no encuadra en el tipo penal previsto en el artículo 249 del CP pues no existe elemento alguno que permita suponer que la encausada haya omitido deliberadamente sus funciones de un modo intencional,
tolerando el extravío o posibilitando la sustracción por terceros de efectos y dinero, lo que indica que no existió dolo.
En oportunidad de presentar el informe ante esta instancia la defensa reiteró los argumentos y sostuvo que al momento de resolver el procesamiento la acción penal no se encontraba vigente.
Formuló reserva federal y solicitó se revoque el auto apelado, disponiéndose el sobreseimiento de su pupila.
3) Que el F. General consideró que debe mantenerse el procesamiento de la encartada, sin perjuicio de señalar que la conducta quedó encuadrada en el delito de malversación de caudales públicos. Indicó que se encuentra acreditado que existían Fecha de firma: 23/08/2021
Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.J.P., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA
8300881#299441674#20210823110516052
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II
FSA 42000060/2013
faltantes de dinero provenientes de secuestros efectuados en diferentes causas penales, cuya custodia era responsabilidad de la imputada.
Dijo que la auditoría contable se realizó sobre causas penales elegidas al azar, basándose en datos objetivos (expedientes, boletas de depósitos, libro de ingresosde causas, libro de registro de droga y dinero, cuaderno de depósitos), habiendo sido notificada la defensa de la pericia por lo que tuvo oportunidad de ejercer el debido control.
Señaló que los testimonios de los agentes no constituyen actos definitivos o irreproducibles, por lo que pueden ser repetidos si alguna de las partes lo solicitare y agregó que la defensa fue notificada de su realización para que ejerza sus derechos de control.
En función de lo expuesto consideró que debe rechazarse el recurso de apelación interpuesto por la defensa.
CONSIDERANDO:
1) Que con relación a la supuesta arbitrariedad por falta de fundamentación, contrariamente a lo argumentado por la defensa, advertimos que el auto de procesamiento se encuentra fundado en modo suficiente ya que el J. instructor expuso las consideraciones fácticas y jurídicas, explicando los elementos objetivos y subjetivos que, según su criterio, se configuraban en la especie para procesar a la encausada, esgrimiendo los fundamentos en virtud de los cuales adoptó la decisión de mérito cuestionada;
pudiendo concluirse que se encuentran cumplidas las exigencias de motivación contenidas en el art. 123 del CPPN.
Recuérdese que el requisito de la motivación de los actos jurisdiccionales se cumple siempre que guarde relación con los antecedentes que le sirven de causa y sean congruentes con el punto decidido, suficientes para el conocimiento de las partes y para las eventuales impugnaciones que se pudieran receptar (D ´Albora,
F.J., Código Procesal Penal de la Nación. Anotado.
Fecha de firma: 23/08/2021
Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.J.P., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA
8300881#299441674#20210823110516052
Comentado. Concordado, A.P., Buenos Aires, 2009, pág.
217).
2.1) Que sentado ello, la defensa refiere que la pericia contable realizada en los términos del artículo 253 y siguientes del código de rito, resultó tardía por cuanto los elementos sobre los cuales se sustanció ya habían sido manipulados en razón de la auditoría interna ordenada por el...
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