Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1, 6 de Octubre de 2016, expediente FRE 009803/2015/CA003
Fecha de Resolución | 6 de Octubre de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1 |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA FRE 9803/2015/CA3 SISTENCIA, a los seis días del mes de octubre del año dos mil dieciséis.
VISTO:
El presente expediente Nº FRE 9803/2015/CA3, caratulado:
FALCON, J. M. – M., M. R. – G., F.
sobre Infracción Ley 23.737
proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia
de Presidencia Roque Sáenz Peña –Chaco–; y CONSIDERANDO:
1. Que por auto interlocutorio de fecha 18 de marzo del corriente
año, obrante a fs. 573/584, el Juez de Grado Subrogante dicta auto de procesamiento
contra F. G. y M. R. M. convirtiendo en prisión
preventiva la detención que ambos venían cumpliendo, al considerarlos autores
responsables del delito de Transporte de Estupefaciente previsto y reprimido por el
art. 5º inc. c) de la ley 23.737. Asimismo, respecto de la última citada, dispone que
continúe en la cautelar ordenada en la modalidad de detención domiciliaria, la cual
fuera oportunamente concedida en el incidente respectivo.
Contra dicha resolución, el Dr. R. – en ejercicio
de la defensa de F. y M. – recurre en apelación (fs.
588/593 vta.), alegando en lo sustancial, falta de fundamentación de la resolución en
crisis y deficiente valoración de la prueba efectuada por el Instructor en relación a los
hechos acontecidos, las personas involucradas en el mismo y los aportes probatorios
incorporados en autos, para arribar a la decisión en crisis.
En ese sentido, niega que M. supiera de la
existencia del estupefaciente involucrado en autos, esto es, los 2.700 gramos de
marihuana hallada en el interior de los bolsos que trasladaba la nombrada junto a su
pareja, F. en ocasión de descender de un ómnibus.
Respecto del prenombrado, el recurrente alega que no se
logró acreditar el dolo propio de tráfico requerido por la figura del transporte de
estupefacientes que se le atribuye.
Finalmente se agravia de la prisión preventiva dispuesta en
relación a sus asistidos al no compartir el criterio restrictivo de la libertad ambulatoria
de los mismos. Cita jurisprudencia que considera aplicable, y solicita, en
consecuencia, se revoque la resolución recurrida.
2. Concedido el recurso promovido (fs. 594), se radican
las actuaciones en la Alzada y se notifica a las partes; a fs. 609 el Sr. Fiscal General
hace saber que no adhiere al recurso de apelación interpuesto.
Fecha de firma: 07/10/2016 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.A. , SECRETARIA DE CÁMARA #27737165#163583957#20161007083440431 3. Por su parte, el Defensor Público Oficial, en
representación de los encausados conforme constancias obrantes a fs. 611/620 y
623/625, presenta el respectivo memorial sustitutivo de la audiencia prevista en el art.
454 del C.P.P.N....
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